República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 14 de Agosto de 2013.-
203º Y 154º
"VISTOS"

 PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS AZOCAR Y SARAI LORENZA DEL VALLE RIVERO GONZALEZ, venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 13.054.252 y 14.307.035, Asistidos por la abogado: MILAGROS JOSEFINA CAMPOS AZOCAR, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°: 164.289.-

 ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”

 EXPEDIENTE N°: 11.736.-

Vista la demanda recibida por vía de distribución en 10 de Julio de 2013, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: JOSE LUIS AZOCAR Y SARAI LORENZA DEL VALLE RIVERO GONZALEZ, supra identificados, que contrajeron Matrimonio en fecha 12 de Julio de 2000, por ante la Prefectura del Municipio Tovar, del Estado Mérida, tal y como consta en el acta de matrimonio que acompañaron junto al libelo de demanda marcada con la letra “A”, celebrado el matrimonio, fijamos nuestro domicilio conyugal en el sector Los Guaritos VI, calle 09, con trasversal F, casa Nº: 32 de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, al comienzo todo era paz, tranquilidad, comprensión y cariño, luego comenzaron las desavenencias, al punto de separarnos de hecho la primera quincena de Abril de 2006, viviendo en domicilios separados y haciendo vida separadas… No procreamos hijos y bienes dentro de la comunidad conyugal....(Omisiss)…..

En fecha 16 de Julio de 2013, se Admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

En fecha 25 de Julio de 2013 la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas; emitió su Opinión Favorable, relacionada con la solicitud de Divorcio de la presente causa de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29 de Julio de 2013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil del mismo y dio cuenta al ciudadano Juez, consignando Oficio N° 16-F-8-OFC 0759-2013, junto con la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público. Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 25 de Julio de 2013, tal y como consta en el Folio Siete (07) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-

S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JOSE LUIS AZOCAR Y SARAI LORENZA DEL VALLE RIVERO GONZALEZ, venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 13.054.252 y 14.307.035, Asistidos por la abogado: MILAGROS JOSEFINA CAMPOS AZOCAR, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°: 164.289, según matrimonio de fecha 12 de Julio de 2000, por ante la Prefectura del Municipio Tovar, del Estado Mérida, tal y como consta en el acta de matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nº: 016, y su vuelto 017, acta Nº: 13, , de los libros respectivos, la cual acompañaron marcada con la letra “A”.-



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL Y A LA DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO TOVAR, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del Dos mil Doce 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA

LA SECRETARIA
ABG. GUILIANA A LUCES ROJAS



En esta misma fecha, siendo las (03:15 PM). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. GUILIANA A LUCES ROJAS





Exp.N° 11.736
Abg. LRFG/ *F. Villanueva*****.-