En el día de hoy, SEIS de AGOSTO DE 2013, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), horas de despacho, hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA en el presente procedimiento, se anunció el a las puertas del Tribunal, haciéndose presente el ABOGADO DIOGENES BERMUDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 29.229 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante; ABOGADO CARLOS MARTINEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 57.926 Actuando en condición de Apoderado Judicial de la parte demandada y ABOGADA MARIA GABRIELA HERNANDEZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 54.440 en su condición de Apoderada Judicial de la empresa ZURICH SEGUROS S.A. el Ciudadano Juez Titular de este Tribunal PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, declara abierta la audiencia imponiendo a los asistentes al presente acto de la forma como se va a llevar a cabo la celebración de la misma, y se iniciará oyendo la deposición del actor, según lo establecido en el artículo 872 del Código de Procedimiento Civil, en la presente Demanda Daños y Perjuicios Derivados de Accidente de Tránsito y presentada las pruebas correspondiente y culminada su deposición es cuando tendrá la otra parte en caso de encontrarse presente a hacer las siguientes las observaciones. En este estado interviene los Apoderados Judiciales de las partes que intervienen en el presente expediente Nº 11.145 y solicitan al ciudadano Juez se le conceda un lapso de 5 minutos a los fines realizar una ultima conversación de autocomposion procesal en atención al requerimiento el Juez le concede el tiempo requerido a los Abogados identificados en el encabezamiento de la presente acta de audiencia oral y publica celebrada en la sala de este Juzgado el día de hoy; Vencido el tiempo concedido para realizar las conversaciones inherentes a la consecución del juicio que hoy nos ocupa, toma la palabra el Abogado Carlos Martínez anteriormente identificación y en condición de Apoderado Judicial de la parte demandada y expone: Ofrezco en este acto la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES exactos monto este que seria cancelado el día martes trece de Agosto de 2013 como pago único y total que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados en la presente demanda producto del accidente de transito ocurrido en fecha 16 de Octubre de 2011 ocurrido en frente del negocio el regateo ubicado en la Avenida Rivas de esta ciudad de Maturín y en donde estuvieron involucrados una camioneta marca chevrolet placa 23WABS y un vehiculo FIAT placas FBX26T, igualmente comprende la indemnización por daños Materiales las costas y costos en el presente juicio la indexación. En este acto interviene el Apoderado Judicial de la parte demandante y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada y solicita la homologación del presente convencimiento de pago, en relación a la empresa de Seguros ZURICH tanto la parte demandante como la parte demandada aceptan que no tiene responsabilidad alguna y así lo hacen constar expresamente.- En este estado interviene el Juez y expone De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin entrar a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad de este Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal. En el presente caso, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación de lo convenido por las partes en el presente juicio en los mismos términos y condiciones y así se decide. En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Convenimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada, igualmente en vista de las características del convenimiento suscrito este Tribunal se abstiene de archivar la presente causa hasta tanto se culmine con el cumplimiento de lo convenido.- Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los seis (06) días de Agosto de 2013. Siendo las 10:40 de la mañana.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación…………………
El Juez Titular:

Abg: LUIS RAMON FARIAS GARCIA.-


La Secretaria:

Abg: Guiliana A Luces Rojas.