República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, OCHO DE AGOSTO del Año 2.013

203º Y 154º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE : YOILIS DEL CARMEN SALAZAR URBANO y VICENTE FAUL MARTINEZ OLIVIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.114.567 y 14.291.577 de este domicilio, (la primera representada por su apoderado judicial ) abogado CESAR DAVID ANTELIZ GARCIA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.680 de este domicilio y el segundo asistido por el mencionado abogado.
 ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
 EXPEDIENTE N°: 11723
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 02 de julio 2013 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte Accionante, Ciudadanos supra identificados YOILIS DEL CARMEN SALAZAR URBANO y VICENTE FAUL MARTINEZ OLIVIER, que contrajeron Matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Benítez, Capital El Pilar, Estado Sucre, tal y como se evidencia de acta de Matrimonio que acompañan marcada “A”.….Que una vez unidos en matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la casa sin numero calle principal, sector Brisas del Zarrapial, frente al INTI, parroquia Boquerón de esta Ciudad, donde convivieron en perfecta armonía ….. Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes que liquidar ……Que es el caso que posteriormente comenzaron a surgir una seria de desavenencias que hicieron imposible la vida en común por lo que en fecha 20 de abril del año 1999, se separaron y hasta los actuales momentos no se ha producido reconciliación alguna …….Que por todo lo antes expuesto es por lo que acuden ante esta Competente autoridad y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código civil, por haberse producido entre ellos una ruptura de su vida conyugal prolongada y permanente por mas de cinco años …..
En fecha 08 de julio del año 2.013, se Admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.




En fecha 09 DE JULIO del año 2.013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil del mismo y dio cuenta al ciudadano Juez, consignando la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Abogada BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA Fiscal Octavo del Ministerio Público donde emite opinión favorable.
Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A
Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 12 de julio del año 2.013, tal y como consta en el Folio trece (13) del presente expediente.
b) La existencia de la Separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la Documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-

S E G U N D A
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos YOILIS DEL CARMEN SALAZAR URBANO y VICENTE FAUL MARTINEZ OLIVIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.114.567 y 14.291.577 de este domicilio, (la primera representada por su apoderado judicial) abogado CESAR DAVID ANTELIZ GARCIA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.680 de este domicilio, y (el segundo) asistido por el mencionado abogado; cónyuges según acta de matrimonio asentada bajo el N° 69 de fecha 11 de diciembre 1998 .. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO BENÍTEZ, CAPITAL EL PILAR, ESTADO SUCRE, REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO SUCRE Y DIRECCION DE INFORMATICA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del







Estado Monagas, en Maturín, Ocho de agosto del año 2013 Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS


En esta misma fecha, siendo las DOS (2:00 P.M) se publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
Exp N°: 11723
ABG. LRFG
Abg/Ma. Emilia.