República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 09 de agosto del Año 2.013
203º Y 154º
"VISTOS"
 PARTE DEMANDANTE: WILMER RAFAEL PEÑAVER HERCULES y NINOSKA DEL CARMEN REYES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 8.356.899 y 9.285.119 asistidos por la abogada CARMEN MARIA MENESES SALAZAR inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.277 de este domicilio.
 ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
 EXPEDIENTE N°: 11730
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 08 de julio de del año 2.013, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte Accionante, Ciudadanos WILMER RAFAEL PEÑAVER HERCULES y NINOSKA DEL CARMEN REYES LOPEZ supra identificados, que contrajeron Matrimonio civil por 14 de diciembre 1995 ante la Jefatura Civil de la Parroquia Las Cocuizas de esta Ciudad tal y como se evidencia de acta de Matrimonio que acompañan marcada “A”.…. Que desde el día 03 de diciembre del año 1996 sus vidas conyugales fue interrumpida y hasta la presente fecha no la han reanudado…... Que no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar…… Que por todo lo antes expuesto y de mutuo acuerdo acuden anta competente autoridad de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código civil, para solicitar sea disuelto el vinculo matrimonial que los unes….
En fecha 11 de julio del año 2.013, se Admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 16 de julio del año 2.013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil del mismo y dio cuenta al ciudadano Juez, consignando la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Abogada BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA Fiscal Octavo del Ministerio Público donde emite su Opinión Favorable, en relación con la solicitud de Divorcio en la presente causa de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A
Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 16 de julio del año 2.013, tal y como consta en el Folio ocho (08) del presente expediente.
b) La existencia de la Separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la Documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-
S E G U N D A
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos WILMER RAFAEL PEÑAVER HERCULES y NINOSKA DEL CARMEN REYES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 8.356.899 y 9.285.119 asistidos por la abogada CARMEN MARIA MENESES SALAZAR inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.277 de este domicilio, según matrimonio celebrado en fecha por 14 de diciembre 1995 ante la Jefatura Civil de la Parroquia Las Cocuizas de esta Ciudad . ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS AL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO, REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS Y DIRECCION DE INFORMATICA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, nueve de agosto del año 2013 Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA
LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS

En esta misma fecha, siendo las Diez Treinta (10: 30 A.M) se publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
Exp N°: 11730
ABG. LRFG
Abg/Ma. Emilia.