República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora
De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 13 de Agosto de 2.013.
203° y 154°

EXP. Nº 4.106-13.

Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:

PRIMERA

En cumplimiento con lo establecido en los ordinales 1° y 2° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece:

Las partes, sus apoderados y la acción deducida.

1. Las partes en este juicio son:
SOLICITANTE: PEDRO ANTONIO MUÑOZ SALAZAR y LUISA CANDIDA TIRADO DE MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V-1.710.145 y V-591.973 y de este domicilio.
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: MARÍA AUXILIADORA RODRÍGUEZ TIRADO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.020.
2. La acción deducida es: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO. (Art. 770 C.P.C.)

SEGUNDA

De conformidad con lo consagrado en el ordinal 3° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece lo siguiente:

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

En fecha 03 de Junio de 2.013, se recibió por distribución en el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, interpuesta por los ciudadanos: PEDRO ANTONIO MUÑOZ SALAZAR y LUISA CANDIDA TIRADO DE MUÑOZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA AUXILIADORA RODRÍGUEZ TIRADO, todos supra identificados.

En fecha 06 de Junio de 2.013, este Tribunal le dio entrada y el curso legal correspondiente, realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de entrada de Causas, bajo el Nº 4.106-13, y por cuanto la misma no es manifiestamente contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se ADMITIÓ la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, de conformidad con los artículos 341, 768 al 770 y 773 del Código de Procedimiento Civil, puesto que los errores enunciados no son simples errores materiales, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público del Estado Monagas, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, así como también se ordenó expedir Cartel de Citación a todas aquellas personas que puedan tener interés en las resultas del presente Juicio, para que comparezcan por ante este Tribunal, al décimo (10°) día de Despacho siguiente a la publicación y consignación del cartel correspondiente.-

Del escrito de solicitud se observa, que la solicitante sustenta la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: Comienza afirmando que su acta de matrimonio se encuentra inserta en el libro de registro Civil de Matrimonios llevado por el Consejo Municipal del Distrito Maturín del Estado Monagas, en el año 1.958, bajo el Nº 220, folio 99, y que dicha acta carece de los siguientes datos: 1) Se omitió el segundo nombre y la cedula de identidad del cónyuge PEDRO MUÑOZ SALAZAR, cuando lo correcto sería decir PEDRO ANTONIO MUÑOZ SALAZAR, titular de la cedula de Identidad Nº 1.710.145 y 2) Se omitió el segundo nombre y la Cedula de Identidad de la cónyuge LUISA TIRADO URBINA, cuando lo correcto sería decir LUISA CANDIDA TIRADO URBINA, titular de la cedula de identidad Nº 591.973., y es por ello que solicitan la rectificación del acta de Matrimonio.

En fecha 17 de Junio de 2.013, compareció por ante este Juzgado la ciudadana LUISA CANDIDA TIRADO DE MUÑOZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARÍA AUXILIADORA RODRÍGUEZ TIRADO, actuando en su carácter acreditado en autos, y retira Cartel de Citación. Folio (17).

La ciudadana alguacil adscrita a este Juzgado, en fecha 26 de Junio de 2.013, informa sobre las resultas de su función, relacionada con la Notificación de la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público, consignando la Boleta correspondiente debidamente firmada por dicha funcionaria, evidenciándose de esta forma la materialización de dicha Notificación. (Folios 18 y 19).

De seguidas en fecha 26 de Junio de 2.013, compareció por ante este Juzgado la ciudadana LUISA CANDIDA TIRADO DE MUÑOZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARÍA AUXILIADORA RODRÍGUEZ TIRADO, actuando en su carácter acreditado en autos y consigna mediante diligencia un ejemplar del Diario de Circulación Nacional “VEA” de fecha 21 de Junio de 2.013, en el cual aparece el Cartel de Citación ordenado publicar por este Juzgado. Folios (20) y (21).

En la oportunidad otorgada en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, (18 de Julio de 2.013) no compareció por ante este Juzgado persona alguna a los fines de dar contestación o realizar oposición alguna, en tal sentido, se entendió abierto el presente procedimiento a pruebas, el cual comprende diez (10) días de Despacho, de conformidad con el contenido del artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, vencido el lapso probatorio, este Tribunal pasa a dictar sentencia de conformidad con el artículo 10 y 772 del Código de Procedimiento Civil y en base a las siguientes consideraciones:

TERCERA

En debido acatamiento a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se expresan los:

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

La presente acción con motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO intentada por los ciudadanos PEDRO ANTONIO MUÑOZ SALAZAR y LUISA CANDIDA TIRADO DE MUÑOZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA AUXILIADORA RODRÍGUEZ TIRADO, todos ya identificados, tiene como finalidad corregir errores cometidos en el Acta de Matrimonio de los solicitantes, y siendo que dichos errores no consisten en simples errores materiales, es por lo que se ordeno su tramitación bajo las disposiciones legales establecidas en el artículo 768 al 772 del Código de Procedimiento Civil.

A los fines de probar las afirmaciones de hecho alegadas en su escrito de solicitud, los ciudadanos PEDRO ANTONIO MUÑOZ SALAZAR y LUISA CANDIDA TIRADO DE MUÑOZ, incorporaron al proceso las pruebas que consideró pertinentes, pruebas estas que se analizarán a continuación, bajo las siguientes consideraciones:

• Copia Fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos: PEDRO ANTONIO MUÑOZ SALAZAR y LUISA CANDIDA TIRADO DE MUÑOZ, cursante en autos al folio (02) y (13) del presente expediente; de la cual se evidencia que sus nombres y apellidos son los siguientes: “PEDRO ANTONIO MUÑOZ SALAZAR y LUISA CANDIDA TIRADO DE MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-1.710.145 y V-591.973”.

• Copia Fotostática de la Certificación del Acta de Matrimonio expedida por el Consejo Municipal del Distrito Maturín del Estado Monagas, en el Libro de Matrimonios llevados, quedando inserta bajo el Nº 220, folio 99, de fecha 27 de Diciembre de 1.958, de la cual se evidencia que señalan los nombres de los peticionarios como PEDRO MUÑOZ SALAZAR y LUISA TIRADO URBINA, (Folio 08).

• Copia Certificada de OBTENCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta en el acta Nº 18, Libro 06, Tomo I, folios del 127 al 131, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas; de la cual se evidencia que el Tribunal Segundo de Primera Instancia Circunscripcional, declaró con lugar la demandada intentada por la ciudadana: LUISA CANDIDA TIRADO URBINA; y como consecuencia de ello se tiene a la referida ciudadana como nacida en el caserío el Corozo Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 31 de Mayo de 1.938, siendo hija de Claudio Tirado Gonzalez y Cruz María Urbina de Tirado.

• Copias Fotostáticas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: PEDRO ANTONIO MUÑOZ SALAZAR, MARÍA YELINA y CARMEN MARISELA MUÑOZ TIRADO, expedidas por el Registro Principal y la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín, ambos del Estado Monagas, de la cual se evidencia que los mismos son hijos de los ciudadanos: LINA CORCEGA DE RONDON y de FERNANDO RONDON MARÍN. (Folios 13 al 17).-

Del análisis en conjunto de los instrumentos aportados por la solicitante en el presente Juicio, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, se observa que efectivamente se cometió el error enunciado por los peticionarios al momento de asentar su acta de matrimonio puesto que escribieron sus nombres la siguiente forma: “1) Se omitió el segundo nombre y la cedula de identidad del cónyuge PEDRO MUÑOZ SALAZAR, cuando lo correcto sería decir PEDRO ANTONIO MUÑOZ SALAZAR, titular de la cedula de Identidad Nº 1.710.145 y 2) Se omitió el segundo nombre y la Cedula de Identidad de la cónyuge LUISA TIRADO URBINA, cuando lo correcto sería decir LUISA CANDIDA TIRADO URBINA, titular de la cedula de identidad Nº 591.973”, , de conformidad con los elementos consignados en autos. Y siendo que en la oportunidad de dar contestación a la demanda, no compareció persona alguna interesada a los fines de hacer oposición al presente procedimiento y que en fecha 26 de Junio de 2.013, fue debidamente notificada la Fiscal Octava (8va) del Ministerio Público, tal y como lo establecen los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil; es por lo que esta Juzgadora considera que la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO debe prosperar, ya que ha sido demostrado en autos la existencia de los errores cometidos, así como también su correspondiente rectificación, todo de conformidad con los artículos 768 al 772 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

CUARTA

En cumplimiento con lo establecido en los ordinales 5° y 6° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece lo siguiente:

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 768 al 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, intentada por los ciudadanos PEDRO ANTONIO MUÑOZ SALAZAR y LUISA CANDIDA TIRADO DE MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V-1.710.145 y V-591.973 y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA AUXILIADORA RODRÍGUEZ TIRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.020.
. En consecuencia:

1. Corríjase el error cometido en la Partida de Matrimonio de los ciudadanos: PEDRO ANTONIO MUÑOZ SALAZAR y LUISA CANDIDA TIRADO DE MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V-1.710.145 y V-591.973 y de este domicilio, puesto que escribieron los nombres de los mismos como: “PEDRO MUÑOZ SALAZAR, cuando lo correcto sería decir PEDRO ANTONIO MUÑOZ SALAZAR, titular de la cedula de Identidad Nº 1.710.145 y 2) Se omitió el segundo nombre y la Cedula de Identidad de la cónyuge LUISA TIRADO URBINA, cuando lo correcto sería decir LUISA CANDIDA TIRADO URBINA, titular de la cedula de identidad Nº 591.973”, todo de conformidad con los elementos aportados en actas.

2. Remítase copias certificadas de la presente decisión, a las autoridades del Registro Civil del Municipio Maturín y Registro Principal, ambos del Estado Monagas, una vez que haya quedado definitivamente firme la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los trece (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YSABEL CRISTINA GÓMEZ CEDEÑO.

En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YSABEL CRISTINA GÓMEZ CEDEÑO.

LRC/YCGC/707.
Exp. Nº 4.106-13. -