República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 14 de Agosto de 2.013.
203° y 154°
EXP. Nº 3.897-12.

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. Que las partes en este juicio son:

PARTE DEMANDANTE: EFRAÍN JOSÉ MOLINETT VILLANUEVA y NANCY EDELMIRA CASTAÑO CÁRDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.718.646 y V-6.288.536 y de este domicilio.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANDRES SALAZAR UGAS, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.215.293 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.293; carácter este el cual se evidencia de poder Apud-Acta, cursante en autos en el folio veintiocho (28) en el presente expediente.
• PARTE DEMANDADA: VELIA MARÍA SUÁREZ VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.292.011 y de este domicilio.

• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SUSANNE DRESCHER REQUENA, JUAN JOSÉ BETANCOURT, NELLY REVOLLO CAMPOS, SAID FRANGIE, ADRIANA TRUJILLO, ANAYELIS TORRES y JOHANA POWELL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.324, 12.977, 16.647, 76.434, 96.890, 102.334 y 125.801, respectivamente; carácter este el cual se evidencia de poder Apud-Acta, cursante en autos en el folio noventa y ocho (98) y su vuelto, en el presente expediente.


2. ACCIÓN DEDUCIDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COMPRA-VENTA.

3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

Antecedentes

En fecha 01 de Agosto de 2.013, se le da entrada al presente expediente, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con decisión dictada en fecha 12 de Junio de 2.013, mediante la cual DECLARÓ SIN LUGAR, la demandada por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COMPRA –VENTA, intentada por los ciudadanos EFRAÍN JOSÉ MOLINETT VILLANUEVA y NANCY EDELMIRA CASTAÑO CÁRDENAS, y con lugar la Apelación ejercida por la Abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, Apoderada Judicial de la demandada de autos y como consecuencia de ello, revoca la Sentencia emitida por este Juzgado en fecha veintiuno (21) de Marzo de 2.013.

En fecha 07 de Agosto de 2.013, comparece por ante este Juzgado la Abogada en ejercicio SUSANNE DRESCHER REQUENA, en compañía de su defendida ciudadana VELIA MARÍA SUÁREZ VEGAS, así como el ciudadano: EFRAÍN JOSÉ MOLINETT VILLANUEVA, debidamente asistido por su Apoderado Judicial ANDRES SALAZAR UGAS, todos supra identificados, haciendo uso de sus facultades consignan escrito cursante en autos al folio (145) del presente expediente, en el cual expresan que con el fin de dar por terminado el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COMPRA-VENTA, acuerdan la entrega voluntaria del inmueble vendido, suscribiendo la presente transacción en los términos siguientes:

“…La ciudadana demandada ofrece en este acto la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (25.000,00) en un único pago en cheque Nro. 00032813 de gerencia del Banco BANESCO librado contra cuenta Nº 0134-0443-11-2120210001; ello a los fines de la entrega voluntaria del inmueble vendido identificado en autos. La parte demandante acepta lo ofrecido, recibiéndolo conforme en este acto el cheque antes identificado, quién entrega en este acto las llaves del inmueble. Ambas partes renuncian a cualquier acción derivada de la presente negociación, declaran que nada tienen que reclamarse con ocasión a la compra-venta suscrita el 20 de Mayo de 2.010 por ante la oficina Subalterna del 1er Circuito del Municipio Maturín, inserto bajo el Nº 2010.8, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 386.14.7.9.3 y correspondiente al Libro Real del año 2.010. Consignando el presente como el más amplio finiquito. Solicitan copias certificadas de la presente transacción y del auto que la homologue. Solicitamos el cierre y archivo del expediente...”

Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:

El ciudadano: EFRAÍN JOSÉ MOLINETT VILLANUEVA, debidamente asistido por su Apoderado Judicial ANDRES SALAZAR UGAS, todos supra identificados; parte actora en el presente juicio, posee capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia.

La parte demandada, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio SUSANNE DRESCHER REQUENA, en compañía de su defendida ciudadana VELIA MARÍA SUÁREZ VEGAS, realizó personalmente tal acto; evidenciándose que los ciudadanos anteriormente descritos, poseen capacidad para celebrar dichas actuaciones y siendo que esta controversia recae sobre derechos disponibles; este Tribunal debe afirmar que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de autocomposición Procesal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 277 del Código de Procedimiento Civil., dándole fin de esta manera al presente Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COMPRA-VENTA. Asimismo, se acuerdan expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y entregárselas a las partes interesadas en la presente Causa, de conformidad con el contenido del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En corolario, se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los catorce (14) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YSABEL CRISTINA GÓMEZ CEDEÑO.

En esta misma fecha siendo las 02:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YSABEL CRISTINA GÓMEZ CEDEÑO.



LRC/YCGC/707.
Exp. Nº 3.897-12.-