República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 08 de Agosto de 2.013.-
203° y 154°

Exp. 3.955-12
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
• PARTE DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123.-
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JAVIER ADRIÁN, JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, ORLANDO R. ADRIÁN ÁLVAREZ, JOHANA ADRIÁN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO y CARMEN BANESSA MÁRQUEZ CHAYEB, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.365, 2.032, 10.382, 92.991, 91.514 y 104.342, tal y como consta a los folios 8 al 13 y folio 25 y vuelto del presente expediente.-
• PARTE DEMANDADA: YOAN BENJAMÍN DAUBETERRE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº.15.633.289.
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MILCA MISEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 203.113, y de este domicilio.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.-

Antecedentes

Se evidencia en autos que en fecha 12 de Diciembre de 2012, comparece por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de Distribuidor el Abogado JOSÉ ANTONIO ADRIAN ÁLVAREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de MERCANTIL, C.A Banco Universal, para interponer formalmente una demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, en contra del ciudadano: YOAN BENJAMÍN DAUBETERRE MUÑOZ, todos ya identificados; recayendo en este Tribunal en fecha 12 de Diciembre de 2.012-

La demanda fue admitida en fecha 08 de Enero de 2.013, tal y como se evidencia al folio (23) del presente expediente.

En fecha 24 de Enero de 2013, comparece por ante este Tribunal la parte actora, JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, identificado anteriormente, haciendo uso de sus facultades expresas, según poder Protocolizado por ante Registro Publico Primer Circuito del Municipio Maturín, Estado Monagas, anotado bajo el N° 14, Protocolo 3ro, de fecha 03 de Agosto de 1.999; y sustituye el poder otorgado por la Sociedad MERCANTIL, C.A Banco Universal, en la persona de los Abogados JAVIER ADRIÁN JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, ORLANDO R. ADRIÁN ÁLVAREZ, JOHANA ADRIÁN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO y CARMEN BANESSA MÁRQUEZ CHAYEB, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.032, 10.382, 92.991, 91.514 104.342, respectivamente, para que ejerzan la representación en el presente juicio de dicha empresa, facultándolos para ejercer toda clase de recurso, convenir, transigir, desistir, entre otras actuaciones, que se especifican en el folio (09) de este expediente; reservándose su ejercicio. Folio 25 y su vlto.

En fecha 22 de Febrero de 2013, la ciudadana Alguacil deja constancia que se traslado en busca del ciudadano YOAN BENJAMÍN DAUBETERRE MUÑOZ, parte demandada en el presente juicio, en la dirección indicada por la parte actora, y una vez encontrándose en el lugar no se pudo entrevistar con ninguna persona, puesto que la casa estaba cerrada, por lo que no pudo realizar la citación personal, tal y como consta al folio (28) del presente expediente.

Siendo ello así, se agoto la vía de la citación personal de la parte demandada, siendo consignadas la correspondiente Boleta de Citación y Compulsa por parte de la alguacil de este Juzgado; razón por la cual se procede a la citación por carteles del ciudadano YOAN BENJAMÍN DAUBETERRE MUÑOZ, todo esto de conformidad a lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, a solicitud de parte interesada mediante diligencia cursante al folio cuarenta y cinco (45) del presente expediente.-
En fecha 14 de Junio de 2.013, comparece la Abogada CARMEN BANESSA MÁRQUEZ CHAYEB, y consigna publicaciones de los Carteles de Citación, y en fecha 02 de Julio de 2013, la ciudadana YSABEL CRISTINA GÓMEZ CEDEÑO, Secretaria Temporal de este Juzgado deja constancia que se traslado a la siguiente dirección: Urb. Las Trinitarias, Calle 06 este, Casa N° 319, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas y fijo Cartel de Citación de la parte demandada en autos; dándole de esta manera cumplimiento a las formalidades establecidas en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. Folio (51).-

En fecha 05 de Agosto de 2013, comparecen los ciudadanos Abogado JOSÉ ANTONIO ADRIAN ÁLVAREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, parte actora en el presente juicio haciendo uso de sus facultades, tal y como se evidencia al folio (8) del presente expediente, y el ciudadano: YOAN BENJAMÍN DAUBETERRE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.633.289, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio MILCA MISEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 203.113, y de este domicilio, haciendo uso de sus facultades, consignan escrito cursante en autos a los folios 52 y vto y 53 del presente expediente, en el cual expresan que a los fines de autocomponer el presente litigio, celebran transacción en los siguientes términos:

“(..) PRIMERO: EL DEMANDADO admite deber a EL BANCO, para la presente fecha, veinte (20) de las cuotas de amortización del precio de venta establecido en el contrato de venta con reserva de dominio que fue acompañado a la demanda, y asimismo, los intereses moratorios causados hasta el día de hoy, por lo que conviene y acepta que adeuda vencido a la presente fecha la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL VEINTE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.65.020.36). Asimismo, EL DEMANDADO reconoce, que además es deudor de veinte (20) cuotas por vencerse, por los montos indicados en el contrato de venta con reserva de dominio que se acompaño a la demanda. En consecuencia de lo expuesto, conviene en que la demanda de resolución de contrato de venta con reserva de dominio que le fue propuesta resulta procedente en todas sus partes. SEGUNDO: No obstante lo anterior, y a los fines de celebrar la transacción que ponga fin al presente juicio. EL DEMANDADO propone a EL BANCO, cancelar en este acto la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), y el saldo vencido que comprende capital e interés, que ascendería a CUARENTA MIL VEINTE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.40.020,36) proponer pagarlo en dos (02) cuotas, con vencimientos mensuales y consecutivos a partir de la presente fecha, cada una de ellas por monto de VEINTE MIL DIEZ BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.20.010,18), mas los intereses que se causen a partir de esta fecha y hasta la cancelación de dichas cuotas. Adicionalmente EL DEMANDADO se obliga a pagar en la fecha de su vencimiento, cada una de las cuotas restantes del saldo del precio de venta, en los términos y condiciones establecidos en el contrato de de venta con reserva de dominio que se acompaño a la demanda distinguida “B”, los cuales serán cancelados mediante deposito en la cuenta corriente que mantiene en el BANCO. De igual manera, EL DEMANDADO, ofrece pagar por concepto de costas procesales, incluyendo honorarios de abogados, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00), de los cuales cancela en este mismo acto, la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,00), mediante el cheque Nº 12000857, de esta misma fecha, librado en contra de la cuenta corriente Nº 0192-0617-19-0000024293 del Banco de Venezuela; y el saldo en dos (02) cuotas, cada una de ellas por monto de Dos Mil Quinientos Bolívares (bs.2.500,00), con vencimiento mensual y consecutivo a contar de esta fecha, correspondiendo cada paguen la misma oportunidad del pago de las cuotas de amortización del precio de venta, antes señalado. TERCERO: EL DEMANDADO conviene en que la falta de pago transcurridos que hayan sido cinco (05) días después de su vencimiento, de una cualquiera de las cuotas de amortización establecidas para el pago del saldo del precio de venta, dará derecho a EL BANCO, a su elección, a considerar resuelto el contrato de venta con reserva de dominio o a exigir la cancelación de todo lo adeudado, así como las costas procesales, incluyendo los gastos con motivo de la ejecución, y los gastos que con tal motivo se deriven, y en el primer caso, las cantidades pagadas quedaran en beneficio de EL BANCO, por el uso del vehiculo vendido, tal como lo dispone el contrato y la Ley de Venta con Reserva de Dominio. CUARTO: EL BANCO manifiesta su aceptación a la propuesta de el DEMANDADO, manifiesta recibir en este acto la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs.25.000,00) indicada en el particular Segundo de esta transacción , mediante cheque Nº 0102-0613-82-00000123372, de esta misma fecha, a cargo del banco de Venezuela, por el indicado monto, y el cheque correspondiente a honorarios profesionales, antes indicado(…) ”

Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:

El Abogado en Ejercicio JOSÉ ANTONIO ADRIAN ÁLVAREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, parte actora en el presente juicio haciendo uso de sus facultades, posee capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, tal como consta en instrumento Poder otorgado por ante el Registro Público Primer Circuito del Municipio Maturín, Estado Monagas, anotado bajo el Nº 14, Protocolo 3ro, de fecha 03 de Agosto de 1.999, quien le concede las facultades expresadas en el Instrumento Poder cursante desde el folio (08) al (13) del presente expediente, tal cual le fueron conferidas en dicho mandato.-

La parte demandada, ciudadano YOAN BENJAMÍN DAUBETERRE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.633.289, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio MILCA MISEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 203.113, y de este domicilio, realizo personalmente tal acto; evidenciándose que los ciudadanos anteriormente descritos, poseen capacidad para celebrar dichas actuaciones y siendo que esta controversia recae sobre derechos disponibles; este Tribunal debe afirmar que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de autocomposición Procesal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 277 del Código de Procedimiento Civil., dándole fin de esta manera al presente Juicio de Resolución de Contrato de Contrato de Venta con Reserva de Dominio. Asimismo, se acuerdan expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y entregárselas a las partes interesadas en la presente Causa, de conformidad con el contenido del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Ocho (08) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YSABEL CRISTINA GÓMEZ CEDEÑO.

En esta misma fecha siendo las 03:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YSABEL CRISTINA GÓMEZ CEDEÑO.

LRC/YCGC/707
Exp. 3.955-12.