REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:


PARTE DEMANDANTE: MARÍA JOSÉ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.170.886.

PARTE DEMANDADA: EUDIS JESÚS SILVA TIAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.924.835.

MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXP. Nº 318-2006.


Vista la diligencia presentada por el ciudadano EUDIS JESÚS SILVA TIAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.924.835, debidamente asistido por el Abogado ALFREDO MALAVÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.429.560, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.255, solicitando la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN establecida por este Tribunal a favor de la niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificada en autos, como consecuencia de su lamentable fallecimiento. A objeto de constatar si están llenos los extremos de Ley para que proceda la Extinción de la Obligación de Manutención, este Tribunal procede a exponer que en opinión del Juzgador sí están llenos los extremos correspondiente para declarar la extinción, en consecuencia, efectivamente consta en actas al folio 299 y su vuelto el Acta de Defunción de la niña beneficiaria de la Manutención, una vez verificado los extremos del literal “A” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña o Adolescente, se procede a declarar con lugar la solicitud de EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, dictada en la presente causa y cesen los descuentos y retenciones. Dispone en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña o Adolescente vigente, que la obligación de manutención se extingue: a) Por muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma. b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
Por lo que, considera quien juzga que, se cumplen en esta causa los supuestos de la extinción de la obligación de manutención, establecidos en el ya citado artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DECISION
Conforme a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano EUDIS JESÚS SILVA TIAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.924.835, en su carácter de obligado manutencista de la niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En consecuencia: SE DECLARA EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, fijada judicialmente en fecha 26/02/2007, Expediente N° 318-2006, por este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. A partir de la presente fecha, cesarán los descuentos y retenciones acordados.
No hay condenatoria en costas por la especial naturaleza de la materia.
Ofíciese lo conducente al Funcionario encargado del Departamento de Recursos Humanos del Poder Popular para la Educación, comunicándole la cesación de los descuentos y retenciones al ciudadano EUDIS JESÚS SILVA TIAMO como consecuencia de la presente sentencia.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Catorce (14) días del Mes de Agosto del Año Dos Mil Trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.

La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m. Conste. Secretaria.


JGGQ/luz.
EXP. Nº 318-2006.