REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.



Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTES: NATHALY DEL CARMEN GAMBOA y JAVIER ALEJANDRO MARTÍNEZ BASIR, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros. 17.708.052 y 18.983.632, respectivamente.

BENEFICIARIO: (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PROCEDIMIENTO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. Nº 796-2013.


Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por los ciudadanos NATHALY DEL CARMEN GAMBOA y JAVIER ALEJANDRO MARTÍNEZ BASIR, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros. 17.708.052 y 18.983.632, respectivamente, domiciliado la primera en calle Sucre, sector Las Colinas. Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas y el segundo en calle La Cruz, Municipio Bolívar del Estado Monagas, a favor del niño (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, debidamente asistidos por la Abogado VERÓNICA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.457, en su carácter de Defensora Pública Primera del Área de Protección del Niños y del Adolescente del Estado Monagas, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: 1.-) ALIMENTACIÓN: El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora de la niña la cantidad de QUINIENTOS (500,00) BOLIVARES FUERTES QUINCENALES, es decir la cantidad de UN MIL (1.000,00) BOLÍVARES FUERTES MENSUALES. Asimismo se establece que la mencionada cantidad será aumentada de forma automática y proporcional, a medida que aumente el salario mínimo establecido por el Ejecutivo nacional. 2.-) SALUD: En relación a los gastos que se ocasionen debido a alguna enfermedad que pueda sufrir el niño, tales como medicinas, consultas médicas, exámenes de laboratorio y demás, serán cubiertos por ambos padres. 3.-) ESCOLARIDAD: Los gastos relacionados con tal rubro serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. 4.-) ÉPOCA NAVIDEÑA: El padre le suministrará el vestuario y el juguete apropiado a su hijo con la finalidad de satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño en la época. Asimismo suministrará vestimenta, mínimo dos (02) veces al año. 5.-) DE LA REVISIÓN: Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente. Sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de nuestro hijo, asumimos el compromiso de guiamos por la práctica que nos ha servido para resolver situaciones parecidas; y, si hubiese duda acerca de tal práctica bien fundad sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante el Juez, quien previo intento de conciliación. Ahora bien, observa este Juzgador que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la Defensora Pública Quinta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogado VERÓNICA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.457, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los seis (06) día del mes de Agosto del año dos mil Trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,




Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.

La Secretaria Temporal.,


Abg. Inés Sucre Díaz.




En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:30 a.m. Conste. Secretaria Temporal.




JGGQ/luz.
EXP. N° 796-2013.