REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

OFERENTE: Ciudadano ULICES ANTONIO VASQUEZ CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 17.464.805, y domiciliado en el Sector El Rincón, Calle Mariño, casa numero 66, Caripito, Municipio Bolívar Estado Monagas.

BENEFICIARIO: (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, domiciliado en Caripito, Estado Monagas

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: NATHALIE MEZA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.953, en su carácter de Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas.

OFERIDA: YADIVIS ASTRIL CARABALLO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 15.428.558 y domiciliada en el sector El Rincón, Calle Mariño, casa numero 53, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXP. Nº 782-2013.


NARRATIVA

Se inicio el presente juicio con escrito de demanda, que fue admitida en este Tribunal en fecha diez y nueve (19) de Junio del año dos mil trece. En fecha 26-07-2013 consta en actas la citación de la ciudadana YADIVIS ASTRIL CARABALLO, oferida en este juicio. Estando las partes a derecho, se procedió a fijar el acto conciliatorio que se verifico en fecha 01-07-2013 sin que pudiera llegarse a acuerdo alguno por la inasistencia de la parte oferida. En la oportunidad correspondiente la oferida demandada no contesto la oferta. Estando en esta situación este juzgador se limita a hacer el estudio del acopio probatorio traído a juicio y a emitir su sentencia como sigue:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

PRIMERO: La parte demandante (Oferente) se limito a presentar junto con su escrito de ofrecimiento y solicitud de fijación de manutención copia de la partida de nacimiento del niño, (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 años, domiciliado en Caripito, Estado Monagas, que no fue desconocida ni tachada y a la cual se le concede merito probatorio, además consigno en foto copia emanada de convocatoria emanada de la unidad de Defensa Pública del Estado Monagas, dirigida a la oferida en este juicio y que se considera irrelevante y no se le concede merito probatorio.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada no efectuó actividad probatoria que le favoreciera.

ANALISIS DE LAS PRUEBAS

De las actas procesales el Tribunal concluye la clara relación filiatoria establecida entre el niño (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis años (06) años, domiciliado en Caripito, Estado Monagas y ULICES ANTONIO VASQUEZ CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 17.464.805, y domiciliado en el Sector El Rincón, Calle Mariño, casa numero 66, Caripito, Municipio Bolívar Estado Monagas, oferente demandante en este juicio. Es por lo anterior que ateniéndose el Juzgador al supremo interés de los niños, a lo contenido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a lo que se ha alegado y lo que se puede concluir de lo probado es de indicar que establecida la filiación es de justicia dejar establecido también el régimen de obligación alimentaria que el padre tiene para con su hijo. En el sentido de lo expresado anteriormente, este juzgador se ve obligado a dejar claro que de las pruebas traídas al proceso, se establece también la situación real en la cual se encuentra el oferente, ante esta situación, quien conoce y debe decidir, lo hace, tomando en cuenta las necesidades del niño a quien se le deben amparar sus derechos tal cual establecen la Constitución y las Leyes, y la conducta de su padre según lo que arrojan las actas, demuestra preocupación sobre el bienestar de su hijo, muy al contrario de la indiferencia mostrada por la oferida ante el ofrecimiento planteado, es necesario la búsqueda del equilibrio en pos de proteger los derechos ya señalados.

DECISIÓN

Este Juzgador determina del estudio de las Actas Procesales que en atención al sagrado principio de la función del Juez de ser justo y equitativo conforme a lo que establece el Articulo 12 del Código de Procedimiento Civil este Juzgador declara CON LUGAR el ofrecimiento propuesto y procede a establecer monto y procedimiento de la manutención mensual del niño (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y teniendo muy presente, muy en cuenta su deber, se fija el régimen de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en el monto y forma que se establece en este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el articulo 369 ejusdem, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION presentada por el ciudadano ULICES ANTONIO VASQUEZ CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 17.464.805, y domiciliado en el Sector El Rincón, Calle Mariño, casa número 66, Caripito, Municipio Bolívar Estado Monagas, contra la ciudadana YADIVIS ASTRIL CARABALLO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 15.428.558 y domiciliada en el Sector El Rincón, Calle Mariño, casa número 53, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, y en consecuencia decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención Mensual el monto de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), según fue ofrecido, cantidad que deberá ser depositada los Cinco (05) primeros días de cada mes, en la cuenta que este Tribunal ordena abrir en el Banco Bicentenario, a nombre del niño (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años, domiciliado en Caripito, representado por su madre YADIVIS ASTRIL CARABALLO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 15.428.558 y domiciliada en el sector El Rincón, Calle Mariño, casa número 53, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas. Por lo cual se exhorta a la referida ciudadana a que una vez abierta la cuenta, comparezca por ante este Tribunal, con copia de la libreta de la referida cuenta.
SEGUNDO: El oferente se compromete y así lo ordena este Tribunal, a asumir el cien por ciento (100%) de los gastos para el mes de Agosto de cada año, a fin de cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares.
TERCERO: Igualmente el oferente se responsabiliza a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos para el mes de Diciembre de cada año, para cubrir los gastos tradicionales de ese mes.
CUARTO: Se acuerda el ajuste proporcional y automático de la Obligación de Manutención anualmente, la cual se fijara de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
QUINTO: Se ordena a los representantes de la Empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA) verificar el beneficio efectivo del niño (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en el goce de los beneficios de pólizas de seguros, servicios médicos y otros que pudieran corresponderle. Al efecto ofíciese lo conducente a los funcionarios respectivos de la Empresa Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), a fin de cumplir con lo establecido en esta decisión.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los Nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular

Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz

La Secretaria Temporal.,

Abg. Inés Del Valle Sucre Díaz.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 de la tarde. Conste. Secretaria Temporal.




JGGQ/luz.
EXP. N° 782-2013.