REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.



Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTES: ELISABETH MILAGROS CASTRO GUERRERO y YORDANIS ALEXANDER FIGUERA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 19.447.470 y 17.933.875, respectivamente.

BENEFICIARIO: (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PROCEDIMIENTO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. Nº 801-2013.


Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por los ciudadanos ELISABETH MILAGROS CASTRO GUERRERO y YORDANIS ALEXANDER FIGUERA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 19.447.470 y 17.933.875, respectivamente, la primera, residenciada en calle 3 casa s/n, Cachipo, Municipio Punceres del Estado Monagas y el segundo en calle 1, casa N° 05, sector Sabana Grande del Municipio Maturín del Estado Monagas, a favor del niño (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad; debidamente asistidos por la ciudadana MARLENE RODRIGUEZ DE ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.359.692, en su carácter de Defensora de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes “Rayo de Luz”, del Municipio Maturín del Estado Monagas, de la siguiente manera: El ciudadano YORDANIS ALEXANDER FIGUERA HERNANDEZ, se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), mensuales, a razón de Ciento Veinticinco Bolívares (Bs. 125,00) semanales en un Mercado que serán entregados en casa de la Abuela materna en manos de la progenitora y la misma le firmará un recibo como constancia de haberlo recibido. Asimismo se compartirán los gastos de (vestidos, calzado, gastos médicos, asistencia médica, útiles y uniformes escolares), así como los gastos de fiestas decembrina, (50%) de los gastos el padre y 50% la madre, en referencia a los útiles escolares, y gastos decembrinos se depositará el doble del monto establecido. Ahora bien, observa este Juzgador que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la ciudadana MARLENE RODRIGUEZ DE ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.359.692, en su carácter de Defensora de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes “Rayo de Luz”, del Municipio Maturín del Estado Monagas, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los nueve (09) día del mes de Agosto del año dos mil Trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,




Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.

La Secretaria Temporal.,


Abg. Inés Sucre Díaz.




En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:00 a.m. Conste. Secretaria Temporal.





JGGQ/luz.
EXP. N° 801-2013.