EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EXPEDIENTE N° 872-12

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente juicio actuaron como partes y abogados asistentes y/o apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: Consejo Comunal EL Cementerio, ubicado en la Parroquia Caripe del Municipio Caripe del Estado Monagas, debidamente constituido por ante el Ministerio del Poder Popular para Las Comunas y Protección Social Taquilla Única de Registro del Poder Popular Municipio Maturín, Estado Monagas, bajo el Nº 131, folios 132, Tomo III, representado por los ciudadanos RUBEN DARÍO VÁSQUEZ ROJAS y JEANNETH DEL CARMEN MOREY, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 16.143.622 y V.- 16.142.354, respectivamente, en su carácter de vocero principal del Comité de Vivienda y Hábitat y vocera suplente del Comité de Agua, del referido Consejo Comunal, domiciliados en el sector El Cementerio, Parroquia Caripe del Municipio Caripe del Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANTONIO GÓMEZ TOCUYO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 159.581 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA. ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO CARIPE DEL ESTADO MONAGAS, con sede principal en la ciudad de Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas. Representada por el Síndico Procurador Municipal, ABOGADO CESAR RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.133 y de este domicilio
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LUIS ERISON MARCANO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.200.393, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.711, Fiscal Nacional Vigésimo Noveno del Ministerio Público con competencia en lo contencioso administrativo.
ACCIÓN DEDUCIDA: RECLAMO POR DEFICIENCIA, DEMORA U OMISIÓN EN PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO (Agua Potable)
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN ACUERDO CONCILIATORIO
NARRATIVA
En fecha 16 de Febrero del año 2012, fue presentada demanda por reclamo por la omisión, demora o deficiencia en prestación de servicio público (Agua Potable), por los ciudadanos RUBEN DARÍO VÁSQUEZ ROJAS y JEANNETH DEL CARMEN MOREY, en su carácter de vocero del Comité de Vivienda y Hábitat y vocera suplente del Comité de Agua, ambos del Consejo Comunal El Cementerio, ubicado en la jurisdicción del Municipio Caripe del Estado Monagas, contra la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO CARIPE DEL ESTADO MONAGAS, todos plenamente identificados. Manifiestan los accionantes los alegatos que este Tribunal resume en los siguientes términos:
Que interponen demanda por la demora en la prestación del servicio público del agua potable contra el ciudadano JAVIER FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.208.352, en su carácter de Jefe de la Oficina de Acueductos del Municipio Caripe, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio caripe del estado Monagas; porque desde el mes de Noviembre de 2011 la comunidad de El Cementerio, presenta problemas con el agua, debido a que existen tomas clandestinas en la tubería madre que surte de agua al tanque de la comunidad de El Cementerio y por tanto el mismo no logra llenarse. Que se le ha manifestado al referido ciudadano la búsqueda de una solución, en varias oportunidades y hasta la presente fecha ha hecho caso omiso a la problemática planteada. Que la comunidad está siendo afectada por enfermedades por la falta de suministro de agua, el cual es de suma importancia para todo ser humano por ser un líquido vital y un servicio básico contemplado en el artículo 82 de la Carta Magna, por lo que está generando malestar e incomodidad en la comunidad; y es por lo que interponen la presente demanda de Servicios Públicos de agua. Anexan documentación donde constan las solicitudes realizadas ante el ente demandado y acta constitutiva del Consejo Comunal en referencia.
La demanda Fue admitida en fecha 17 de Febrero de 2012 (F. 14); ordenándose la citación del ente demandado Alcaldía Bolivariana del Municipio Caripe del Estado Monagas, la notificación del Instituto Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) con sede en el Estado Monagas, Fiscal Superior del Estado Monagas, Defensoría del Pueblo del Estado Monagas, Ministerio del Poder Popular para el Ambiente; Consejo Comunal El Cementerio, Oficina de Servicios Generales de la alcaldía Bolivariana del Municipio Caripe del Estado Monagas, Síndico Procurador del Municipio Caripe del Estado Monagas. Asimismo el Tribunal Decretó Medida cautelar innominada, ordenando al ente demandado surtir de agua potable, bajo la modalidad de camiones cisternas a la comunidad de El Cementerio, (folios del 1 al 5 del cuaderno de medidas). La parte demandada quedó citada en fecha 29 de Marzo de 2012 (f. 30). Notificados como fueron todos los entes señalados, según se desprende de los folios 27, 31, 33, 47, 49, 51, 53, 56. En fecha 10 de Abril de 2012, la parte demandada consignó escrito en el cual informa al Tribunal el porqué de la deficiencia del servicio público de agua en el sector El Cementerio (f. 35 y 36). En fecha 18 de Abril de 2013, el Tribunal fijó la Audiencia Oral para el día 25 de Abril de 2012 a las 10:00AM (f. 58). En fecha 25 de Abril de 2012, antes de celebrarse la Audiencia Oral en la presente causa, comparecen por su propia voluntad, Por la parte actora, Consejo Comunal el Potrero de Sabana de Piedra, los ciudadanos RUBEN DARÍO VÁSQUEZ ROJAS y JEANNETH DEL CARMEN MOREY, en su carácter de vocero del Comité de Vivienda y Hábitat y vocera suplente del Comité de Agua, ambos del Consejo Comunal El Cementerio, ubicado en la jurisdicción del Municipio Caripe del Estado Monagas, asistidos por el abogado JOSÉ GÓMEZ TOCUYO, por la parte demandada ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO CARIPE DEL ESTADO MONAGAS, el Jefe de la Oficina de Acueductos, ciudadano JAVIER FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.208.352; el Síndico Procurador Municipal, ABOGADO CESAR RUIZ y el Director de Servicios Generales de dicha institución, ciudadano JOSÉ DOMINGO ARISTIMUÑO MONROY, venezolano, Ingeniero Civil, titular de la Cédula de Identidad N° 4.716.494; y el Fiscal Nacional vigésimo noveno del Ministerio Público con competencia en lo contencioso administrativo, Abogado LUIS ERISON MARCANO LÓPEZ, ya identificado, y solicitan reunirse en audiencia conciliatoria antes de celebrarse la audiencia Oral, lo cual se acordó en conformidad, dándole prioridad a los medios alternativos de resolución de conflictos conforme a lo establecido al artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 6 y 71 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Luego de conversar las partes involucradas con la intervención y mediación del Fiscal del Ministerio Público llegan al siguiente acuerdo:

“Solicitamos al tribunal la suspensión del presente procedimiento y como consecuencia de ello, sea suspendida la audiencia fijada para el día de hoy a las 10:00AM, en el expediente N° 872-12, con motivo de (…); en virtud de que hemos convenido en buscar soluciones al conflicto planteado a través de los medios alternativos, por lo cual queremos dejar plasmado en este acto el acuerdo al que hemos llegado y las actividades a realizar en el lapso de un (1) mes para solventar el problema del agua en la comunidad de El cementerio, el cual es del tenor siguiente: PRIMERO: Corregir todas las tomas clandestinas que se encuentran en la tubería que surte de agua a la comunidad de Caripe. SEGUNDO: Cerrar todas las noches desde las 6:00PM hasta las 7:00AM, las llaves de la tubería que surte de agua a las Avenidas Enrique Chaumer y Libertador de la comunidad de Caripe del Municipio Caripe. TERCERO: Instar a la comunidad de El Polo conjuntamente con la Alcaldía del Municipio Caripe, a que reparen la bomba que surte de agua a dicha comunidad. CUARTO: Realizar mantenimiento del dique que surte el tanque de agua de la comunidad de Caripe. QUINTO: Reparar las fugas de agua existente en la tubería que surte de agua a la comunidad de Caripe. SEXTO: Lavar el tanque que sirve de almacenamiento de agua de la comunidad de El Cementerio, cada veinte (20) días. SEPTIMO: Reparación de la vía de penetración que va hasta la toma de agua para facilitar labores de limpieza y mantenimiento. OCTAVO: Las partes acuerdan formar mesas de trabajo, las cuales se reunirán los días martes de cada semana, a las 8:00AM, en la oficina de Asesoría Jurídica de la Universidad Bolivariana de Venezuela en el Municipio Caripe, a los fines de evaluar las acciones aquí tomadas para solventar el problema del agua en la comunidad de El Cementerio, y para plantear y realizar cualquier otra actividad que sea necesaria, según sea el caso…”

En esa misma fecha el Tribunal visto el pedimento de las partes, acordó la suspensión tanto de la audiencia fijada para esa oportunidad, como del proceso por un mes.

Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

MOTIVA
De autos se constata la capacidad que tienen los ciudadanos RUBEN DARÍO VÁSQUEZ ROJAS y JEANNETH DEL CARMEN MOREY, en su carácter de vocero del Comité de Vivienda y Hábitat y vocera suplente del Comité de Agua, ambos del Consejo Comunal El Cementerio, ubicado en la jurisdicción del Municipio Caripe del Estado Monagas, asistidos por el abogado JOSÉ GÓMEZ TOCUYO, por la parte demandada ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO CARIPE DEL ESTADO MONAGAS, el Jefe de la Oficina de Acueductos, ciudadano JAVIER FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.208.352; el Síndico Procurador Municipal, ABOGADO CESAR RUIZ y el Director de Servicios Generales de dicha institución, ciudadano JOSÉ DOMINGO ARISTIMUÑO MONROY, venezolano, Ingeniero Civil, titular de la Cédula de Identidad N° 4.716.494; con la mediación del Fiscal Nacional vigésimo noveno del Ministerio Público con competencia en lo contencioso administrativo, Abogado LUIS ERISON MARCANO LÓPEZ, ya identificado; para celebrar acto conciliatorio de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos; desarrollado en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el cual señala que los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento.
En tal sentido, y por cuanto el interés fundamental de la parte actora, al intentar la acción de reclamo por omisión, deficiencia de prestación de servicio público (agua potable), es buscar la satisfacción de la necesidad o las necesidades para recibir de manera eficaz y eficiente ese servició público; y en efecto se constata que la presente acción surge a consecuencia de la falta de respuesta por parte del ente demandado a la necesidad planteada por la actora al momento de interponer la acción; pero que en el transcurso del proceso según se desprende del acuerdo conciliatorio, las partes acuerdan realizar un conjunto de actuaciones para solucionar el problema de agua potable existente en la comunidad de El Cementerio; y que habiendo solicitado en fecha 25 de Abril de 2012 la suspensión del proceso por un (1) mes; habiendo transcurrido más de un año desde la suspensión sin que las partes hayan acudido a solicitar la reactivación del mismo; es por lo que este Juzgado considera que dicho acuerdo está totalmente ajustado al derecho y es procedente la homologación de lo planteado. Así se decide.

DECISIÓN

Por las anteriores consideraciones, y de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 258 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo conciliatorio celebrado entre EL CONSEJO COMUNAL EL CEMENTERIO, representado por los ciudadanos RUBEN DARÍO VÁSQUEZ ROJAS y JEANNETH DEL CARMEN MOREY, en su carácter de vocero del Comité de Vivienda y Hábitat y vocera suplente del Comité de Agua, y LA ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO CARIPE DEL ESTADO MONAGAS, representada por el Jefe de la Oficina de Acueductos, ciudadano JAVIER FERNÁNDEZ, el Síndico Procurador Municipal, ABOGADO CESAR RUIZ, y el Director de Servicios Generales de dicha Alcaldía, ciudadano JOSÉ DOMINGO ARISTIMUÑO MONROY, con la mediación del FISCAL VIGÉSIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Abogado LUIS ERISON MARCANO LÓPEZ; todos plenamente identificado. En consecuencia, se levanta la medida cautelar dictada en la presente causa; participando lo conducente al ente demandado; y una vez cumplidas las diligencias acordadas por las partes, archívese el expediente. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los trece (13) días del mes de Agosto del Año dos mil trece (2013).- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR


Abg. Lisbeth Cova Guerra
LA SECRETARIA


Abg. Milagros Natera

En esta misma fecha siendo las 2:40PM. Se publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA


Abg. Milagros Natera