JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 14 de Agosto de 2013.
202º y 154º
Expediente Nº 67-2013.
De las Partes, sus Apoderados y la Acción deducida.
DEMANDANTE: ANAHID JOSEFINA FERMÍN RAVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.589.452, domiciliada en la Avenida 1, Casa Nº 11 de la urbanización Buena Vista, ubicada en la población de Buena Vista, jurisdicción del Municipio Piar - Estado Monagas, en representación de los derechos de sus hijos (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Diez (10) y Ocho (08) año de edad, respectivamente.-
DEFENSORA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: VERÓNICA GUTIÉRREZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2, Oficina 5, Edificio Hermanos Calados, Maturín, Estado Monagas.-
DEMANDADO: CARLOS LUIS FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.953.687, domiciliado en la Vía Principal, Casa S/N°, después del Segundo obstáculo de la población de Guayuta, jurisdicción del Municipio Piar - Estado Monagas.-
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: NO CONSTITUYÓ.-
BENEFICIARIOS ALIMENTARIOS: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Diez (10) y Ocho (08) año de edad, respectivamente, del mismo domicilio de la madre.-
ACCION DEDUCIDA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PRIMERO
En fecha Quince (15) de Julio del año 2013, fue recibida por la Secretaria de este Tribunal, de forma verbal, demanda presentada por la ciudadana ANAHID JOSEFINA FERMÍN RAVELO, en la cual solicitó Fijación de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, en contra del ciudadano CARLOS LUIS FEBRES, todos arriba plenamente identificados. Presentó en ese acto, Copias Simples de las Partidas de Nacimiento y Constancias de Estudio de sus hijos, Récipe Médico e Informe de Evaluación Psicológica practicado al niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) y copia fotostática de su Cédula de Identidad (folios 1 al 7).-

La demanda fue admitida el día Dieciséis (16) de Julio de 2013, ordenándose la citación del demandado y designando a la abogada VERÓNICA GUTIÉRREZ, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas como Defensora Judicial de los beneficiarios alimentistas, a fin de que los asista en el presente juicio, se libró oficio Nº 2920-334/13 al Coordinador de la Defensoría Pública de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Monagas participándole la designación de la profesional del derecho en la presente causa, se libró Boleta de Citación al demandado y Boleta de Notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Monagas, informándole sobre la admisión de la presente demanda (folios 08 al 12).-

En fecha Dieciocho (18) de Julio de 2013, diligenció la Alguacil del Tribunal, ciudadana YOLEXI DEL VALLE BRITO BELMONTE, y consignó Boleta de Notificación firmada de la Defensora Pública Primera de Protección, abogada Verónica Gutiérrez (folios 13 y 14). Ese mismo día se recibió diligencia suscrita por la misma Defensora Pública de Protección, en la cual se da por notificada de la designación, renunciando al lapso de comparecencia y aceptando el nombramiento en el presente expediente (folio 15).-

En fecha Primero (1°) de Agosto de 2013, volvió a diligenciar la Alguacil del Tribunal, ciudadana YOLEXI DEL VALLE BRITO BELMONTE, y consigna Boleta de Notificación firmada de la Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Monagas, abogada Beatriz Del Valle Gómez Mendoza (folios 16 y 17).-

Después, el día Cinco (05) de Agosto de 2013, compareció la Alguacil del Despacho, abogada YOLEXI DEL VALLE BRITO BELMONTE y consignó Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano CARLOS LUIS FEBRES, parte demandada en el presente expediente (folios 18 y 19).-

Citado el demandado, en fecha Doce (12) de Agosto de 2013, hora y oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar el Acto Conciliatorio, comparecieron de manera voluntaria las partes involucradas en el presente asunto, y manifestaron ante quien juzga, su deseo de poner fin al juicio a través de un acuerdo. En dicho acto, las partes acordaron los montos que el demandado ofrece a la demandante, para cubrir los gastos originados por concepto de obligación de manutención de los niños de autos, así como también las condiciones en base a las cuales el demandado realizaría dicha cancelación (folio 20).-

Ahora bien, encontrándose la presente causa en el lapso legal para dictar Sentencia Definitiva, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

SEGUNDO
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice, las partes celebraron la Conciliación con relación a la Fijación de Obligación de Manutención, al respecto el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 365, 366, 375 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, mantener y asistir a sus hijos (sic). La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.
Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Articulo 365: “La Obligación Alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
Articulo 366: “La Obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.
Articulo 375: “El monto de la Obligación Alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el Obligado alimentario y el solicitante. En estos convenios debe precaverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los término convenidos no sean contrarios a so intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Artículo 523: “Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarlas, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este Capítulo”.
Articulo 262 del Código de Procedimiento Civil: “La Conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
De todo lo anterior se colige, que estamos en presencia de un procedimiento de Fijación de Obligación de Manutención, el cual, tal como lo disponen las normas citadas, puede ser objeto de conciliación o convenimiento; asimismo, el contenido del acuerdo suscrito por las partes, el cual corre al folio Veinte (20) y su vuelto del presente expediente, dispone: Fijar la Obligación de Manutención a favor de los niños de autos en… “la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, divididos en Dos (02) cuotas quincenales de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) cada una, dicha cantidad aumentará el Obligado de Manutención en la medida en que aumente su capacidad económica, comprometiéndose en cubrir en un Cincuenta por ciento (50%) con los gastos que se generen por concepto de uniformes y útiles escolares en el mes de Agosto, Cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa, calzado y juguetes en el mes de Diciembre de cada año, Cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de atención médica y medicinas cuando sus hijos así lo requieran, además del Cincuenta por ciento (50%) de otros gastos extras que se pudieran presentar. Estas cantidades las entregará por adelantado, en dinero en efectivo, antes del vencimiento de cada quincena a la ciudadana ANAHID JOSEFINA FERMÍN RAVELO, antes identificada, en su sitio de residencia”.-
Se puede observar del convenimiento realizado, que con la celebración del mismo no se han vulnerado los derechos de los niños involucrados, derechos que han sido garantizados por quien juzga, atendiendo al Principio Dispositivo y de Verdad Procesal, siendo éste uno de los presupuestos más importantes de ser tomados en consideración a la hora de impartir la respectiva homologación a estos tipos de convenimientos.-
Para emitir un pronunciamiento definitivo, quien aquí Juzga, se le hace necesario analizar las pruebas traídas a los autos, a fin de otorgarle su correspondiente valoración, lo cual pasa a realizar de la siguiente forma:
Promovidas por la Parte Demandante
1) Copias Simples de las Partidas de Nacimiento de los niños involucrados, las cuales no fueron impugnadas de forma alguna durante el presente juicio, constituyendo pruebas fehacientes que demuestran y ayudan a esta juzgadora a determinar que ha quedado probada la existencia de la filiación entre el demandado y los beneficiarios alimentistas, se le concede pleno valor probatorio.-
2) Original de las Constancias de Estudio de los niños beneficiarios de manutención, por medio de las cuales queda demostrada la necesidad de éstos de gozar de una manutención acorde con las exigencias propias de unos estudiantes de Educación Primaria.-
3) Informe General de Evaluación Psicológica y Récipe Médico suscritos por el Psicólogo Clínico LEANDRO VEGA GUEVARA y la Dra. RANGELLY MONTES CH., Neuropediatra, respectivamente, emitidos por el Hospital Universitario Dr. Manuel Núñez Tovar, pertenecientes al niño LUIS FEBRES, no se les concede Valor Probatorio por cuanto deben ser ratificados por un tercero.-
Demostrada de esta forma la filiación existente entre el Obligado Alimentario y los niños involucrados; considerando quien juzga que el monto acordado por las partes como Fijación de Obligación de Manutención corresponde con la capacidad económica del obligado alimentista, es por lo que finalmente, tomando en cuenta los razonamientos esgrimidos y evidenciándose de las actas procesales, que los convenimientos ponen fin a la controversia planteada, que éstos adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando son homologados por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación, por lo que es procedente en derecho impartir la respectiva Homologación al Convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente proceso. Y así se decide.-
TERCERO
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia especial para conocer de la Materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 366, 375 de la Ley Orgánica y 523 para la Protección del Niño y del Adolescente y 242 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y visto el convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente procedimiento ciudadanos ANAHID JOSEFINA FERMÍN RAVELO y CARLOS LUIS FEBRES, plenamente identificados en los autos, en lo que concierne a la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de sus hijos, APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes, el cual riela al folio Veinte (20) y su vuelto del presente expediente. En consecuencia, se Fija la Obligación de Manutención de la siguiente manera: “la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, divididos en Dos (02) cuotas quincenales de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) cada una, dicha cantidad aumentará el Obligado de Manutención en la medida en que aumente su capacidad económica, comprometiéndose en cubrir en un Cincuenta por ciento (50%) con los gastos que se generen por concepto de uniformes y útiles escolares en el mes de Agosto, Cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa, calzado y juguetes en el mes de Diciembre de cada año, Cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de atención médica y medicinas cuando sus hijos así lo requieran, además del Cincuenta por ciento (50%) de otros gastos extras que se pudieran presentar. Estas cantidades las entregará por adelantado, en dinero en efectivo, antes del vencimiento de cada quincena a la ciudadana ANAHID JOSEFINA FERMÍN RAVELO, antes identificada, en su sitio de residencia”.-
Queda entendido que la Fijación de Obligación de Manutención asignada será ajustada en la medida que aumente la capacidad económica del Obligado Alimentista.-

Se indica a las partes que la presente homologación tiene efecto de Sentencia Definitivamente firme y ejecutoria.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ANÓTESE Y DÉJESE COPIA.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA:

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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA:

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Abg. María Carolina Brito Ceballos.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste.-

LA SECRETARIA:

_____________________________
Abg. María Carolina Brito Ceballos.



YS/mcb.
EXP. N° 67-2013.-