REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO de los MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
Del ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, 06 de Agosto de 2.013
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº 00999
SOLICITANTES: RICHAR JOSÉ SUAREZ PINO y ROSA ANDREINA AYALA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V – 12.167.586 y 15.900.686, respectivamente y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: MARISOL VERACIERTA GARCÍA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V – 6.611.259, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.612.-
MOTIVO: DISOLUCIÓN VINCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO 185-A).-
-I-
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha 11-06-2.013, acuden por ante este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de ésta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadano: RICHAR JOSÉ SUAREZ PINO y ROSA ANDREINA AYALA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V – 12.167.586 y 15.900.686, respectivamente y de este domicilio y asistidos por la abogada en ejercicio MARISOL VERACIERTA GARCÍA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V – 6.611.259, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.612 fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano; quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio; Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha 17 de Junio de 2.013, ordenándose la Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Así mismo cursa inserto al folio Siete (07) de fecha 23 Julio 2.013, escrito del Alguacil titular de este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana: Beatriz del Valle Gómez Mendoza, Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas, donde manifiesta que hace Oposición a la solicitud presentada a éste Juzgado, mediante oficio N° 16 – FB – 0672 -2.013 de fecha 12 Julio 2.013 .-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha 23 de Julio de 2.013 cuando el Alguacil de este Juzgado consignara la Boleta debidamente firmada.- B) La opinión de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas de fecha 12 Julio 2.013, manifestando OPOSICIÓN a la solicitud.- C) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y copia fotostática de sus respectivas cédulas de identidad.- Este Juzgado, considera procedente y ajustado a derecho declarar la INADMISIBILIDAD de la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: RICHAR JOSE SUAREZ PINO y ROSA ANDREINA AYALA BARRIOS.- Y así se declara.-
-IV-
Por las razones antes señaladas, este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil; declara INADMISIBLE la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: RICHAR JOSE SUAREZ PINO y ROSA ANDREINA AYALA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V – 12.167.586 y 15.900.686, respectivamente y de este domicilio.-

PUBLIQUESE, DIARICESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-

Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Barrancas del Orinoco, a los 06 días del mes de Agosto de 2.013.- AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez.

En esta misma fecha, siendo las 9:00 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
La Secretaria,
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez.

FANC/Pachico
Expte N° 999