REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO de los MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
del ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, 08 de Agosto de 2.013
203º y 154º
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intervienen las siguientes personas como partes y sus Abogados Asistente y Apoderado.-.
EXPEDIENTE Nº 00950 (Expediente Parcialmente con Lugar)
DEMANDANTE: DARIANNY DE LOS ANGELES ARAY GRATEROL, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 19.602.108 domiciliada en la población de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.214.686 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.337 y con domicilio procesal en la calle Caracas, en el sector Altamira, local N° 25 , Temblador, Estado Monagas .-
DEMANDADO: CARLOS JOSÉ CABRERA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.387.285 y domiciliado en la calle Bolívar cruce con la calle El Cementerio, sector Las Parcelas, casa S/n, en la población de Temblador, Estado Monagas y siendo su Apoderado el abogado en ejercicio AMADO JESUS TABLANTE, titular de la cédula de identidad N° V – 7.878.454 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.884 y con domicilio procesal en Temblador, Estado Monagas .-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista las actuaciones que conforman la causa Nº 00950, este Juzgado para decidir realiza las siguientes observaciones:
NARRATIVA
Se inició el presente proceso a raíz de la solicitud de Obligación de Manutención, con todos sus recaudos incoado por la ciudadana: DARIANNY DE LOS ANGELES ARAY GRATEROL, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 19.602.108 domiciliada en la población de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.214.686 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.337 y con domicilio procesal en la calle Caracas, en el sector Altamira, local N° 25 , Temblador, Estado Monagas a favor de sus hijos menores ( identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Protección del Niño, Niña y Adolescentes), contra el ciudadano: CARLOS JOSÉ CABRERA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.387.285, el cual es el padre de los hijos anteriormente mencionados.-
Admitida como fue la demanda en fecha 23 Enero 2.013, (folio 08) que corre inserto se acordó citar, mediante Boleta de Citación al ciudadano CARLOS JOSE CABRERA GUEDEZ, a fin de que de contestación a la solicitud e igualmente para el acto conciliatorio y se elaboró Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 23 de Enero de 2.013, se libraron oficios N° 2930 – 16 y 2.930 – 17 a la empresa DEL AQUA C.A. ubicada en Campo Petrolero Morichal-Temblador, el cual cursa en el folio (10) a los fines de informar al Juzgado de la causa.-
En fecha 26 Febrero 2.013 corre inserto folio del expediente consta escrito del ciudadano Alguacil de este Juzgado, mediante la cual consigna Boleta de NOTIFICACIÓN debidamente firmada en fecha 14 Febrero 2.013 por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-
En el folio catorce (14) corre inserto en el expediente de la causa la información solicitada a la empresa DELL AQUA C:A:
De fecha Dieciocho (18) Marzo 2.013 corre inserto en el folio veintitrés (23) copia de cheque entregado de la cuenta que gira del Juzgado de la causa e información detallada con respecto a lo descontado al demandado en Autos por Embargo preventivo
En fecha cuatro (04) de Abril 2.013 en el folio veinticuatro (24) el demandado en Autos se da por Notificado de la causa en su contra .-
En fecha Diez (10) Mayo 2.013 folios (25 – 26) corre inserto escrito de Contestación de Demanda por parte del demandado en Autos; donde manifiesta FALSO DE FALSEDAD ABS0LUTA y a su vez RECHAZA, NIEGA Y CONTRADICE, la demanda incoada en su contra .-
De fecha Diez (10) Abril 2.013 folios (27) y siguientes al (31) corre inserto escrito consignado por la empresa DELL AQUA C:A: dando información a través de anexos suministrados con respecto a las deducciones al demandado en autos .-
De fecha 15 Abril 2.013 corre inserto folio (33) copia de cheque entregado de la cuenta que gira del Juzgado de la causa e información detallada con respecto a lo descontado al demandado en Autos por Embargo preventivo .-
En fecha 25 Abril 2.013 corre inserto folio (38) Poder-Aud Acta otorgado por el ciudadano CARLOS JOSE CABRERA GUEDEZ .-
A los folios (39) y siguientes hasta el folio ( 53) del Expediente corren insertos Escrito de Promoción de Pruebas y legajos de (10) bauchet de depósitos (10) y otros recibos personales del demandado .-
Al folio (58) del expediente corre inserto copias del libelo de la demanda incoada en contra del demandado y anexa copias sim0les de partidas de nacimientos de los menores hijos de ambos actores.-
MOTIVA
De la revisión dispensada a las actuaciones que conforman la presente causa, encontramos lo siguiente: PRIMERO: la ciudadana DARIANNY DE LOS ANGELES ARAY GRATEROL, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 19.602.108 domiciliada en la población de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.214.686 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.337 y con domicilio procesal en la calle Caracas, en el sector Altamira, local N° 25 , Temblador, Estado Monagas .-
introduce acción por ante este Juzgado, demandando al ciudadano CARLOS JOSE CABRERA GUEDEZ, padre de sus hijos ( identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Protección del Niño, Niña y Adolescentes) por OBLIGACION DE MANUTENCION DE ALIMENTOS, solicitando al mismo tiempo que de conformidad con lo pautado en los artículo 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, se le estipule a los menores una pensión amplia y suficiente capaz de cubrir las necesidades de los mismos; en un 50 % del salario básico mensual; de la misma manera solicita 50% de las Utilidades. 50% de las Vacaciones. 50% de las Prestaciones Sociales y el 50% de cualquier otro beneficio que le pueda corresponder en relación contractual .- Presentando a su vez conjuntamente con la acción, Copias Simples y otra Certificada de la Partida de Nacimiento con su correspondientes Certificado (Acta) de nacimiento.- Expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Libertador, Acta N° 37, Folio 37 y Acta 161, Folio 161 del año 2.012; lo que constituye plena prueba de la filiación paterna, por tratarse de un documento público cuya autenticidad no fue refutada ni tachada en su oportunidad por el demandado SEGUNDO: la dinámica procesal permitía al demandado dar contestación a la acción incoada en su contra, sin embargo, el mismo dentro del lapso procesal, dio respuesta a la demanda por cuanto consta en autos la firma de boleta de CITACIÓN en fecha 04 Abril 2.013, limitando su accionar al simple hecho de presentarse ante este Juzgado, con la debida asistencia de un abogado, y manifestando que no ha dejado de cumplir con su Obligación de Manutención, para con sus hijos. TERCERO: En la etapa correspondiente a la promoción de pruebas, ambas partes, tanto demandante como demandado, presentaron sus escritos por lo tanto fueron tomados en cuenta al momento de la presente decisión. Por lo que este Juzgado considera prudente y ajustado a derecho: Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda por Obligación de Manutención. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA: Parcialmente Con Lugar la demanda por Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana: DARIANNY DE LOS ANGELES ARAY GRATEROL, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 19.602.108 domiciliada en la población de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.214.686 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.337 y con domicilio procesal en la calle Caracas, en el sector Altamira, local N° 25 en Temblador, Estado Monagas en contra del ciudadano CARLOS JOSE CABRERA GUEDEZ, padre de los hijos habidos con la ciudadana demandante por OBLIGACION DE MANUTENCION DE ALIMENTOS, y en consecuencia deberá suministrar a los mismos la cantidad equivalente a un 30 % del salario mínimo básico, como Obligación de Manutención, la cual se incrementará en la misma medida en que el referido salario sea incrementado por el Estado. Se fija una bonificación de fin de año equivalente a un 30 % del salario mínimo básico aparte de la obligación ya estipulada. O sea éste Juzgado ratifica todo lo causado en el Embargo Preventivo de fecha 23 Enero 2.013, folio Seis (06) cuando se ADMITIO la demanda en cuestión. Igualmente deberá suministrar los útiles escolares a sus menores hijos al inicio de cada periodo escolar. Se acuerda oficiar a la empresa DELL AQUA C.A. donde labora el demandado participándole que en caso de retiro, despido o renuncia, deberá retenérsele la cantidad equivalente a TREINTA Y SEIS MENSUALIDADES con la finalidad de garantizar a futuro la manutención de los niños durante ese lapso de tiempo. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 366, 369, 381, 456 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Por ser dictada ésta Sentencia fuera del lapso legal, se ordena NOTIFICAR a las partes de ésta decisión . - CUMPLACE .-
PUBLIQUESE, REGISTRESE ELABORENCE LOS OFICIOS RESPECTIVOS, NOTIFICACIONES Y DEJESE UN EJEMPLAR DE ESTA DECISIÒN.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Barrancas del Orinoco, a los Ocho (08) días de Agosto 2.013.- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Prov,
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo La Secretaria Yaneth Josefina mantera Sánchez,
En esta misma fecha, siendo las 01:00 horas de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Yaneth Josefina Natera Sánchez
FANC/Pachico
Expte 00950
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