REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO de los MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
del ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, 08 de Agosto de 2.013.
203º y 154º
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, intervienen las siguientes personas como partes y su Abogado asistente.
EXPEDIENTE Nº 001004
SOLICITANTES: JOSE RAMON RAMIREZ CEDEÑO y YELITZA JOSEFINA ROBERTO AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.510.570 y 16.613.990.-----------------------------------------------------------------------------
ABOGADO ASISTENTE: AMADO JESUS TABLANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 7.878.454, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.884 y de este domicilio .-
MOTIVO: DISOLUCION VINCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO 185-A)
-I-
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha 13-06-2.013, acuden por ante este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos:
JOSE RAMON RAMIREZ CEDEÑO y YELITZA JOSEFINA ROBERTO AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.510.570 y 16.613.990 asistidos en este acto por el ciudadano : AMADO JESUS TABLANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 7.878.454, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.884 y de este domicilio quienes consignaron escrito contentivo de Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.--------------------------------------------------------------
Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha Veinte (20) de Junio del año Dos Mil Trece (20-06-2.013 ) ordenándose la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Así mismo cursa inserto al folio Seis (06) del expediente escrito del ciudadano Alguacil Titular de este 0Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante el cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Abogado Beatriz del valle Gómez Mendoza, Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Monagas, según Oficio N° 16 – FB- OFC -0664- 2.013.-
• II -

DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha, Trece (13) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera autoridad civil del Municipio Libertador del Estado Monagas, de mutuo acuerdo fijaron su domicilio conyugal en la calle Caracas, sector Nuevo Temblador, casa S/n de la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, de dicha unión conyugal no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal, y así lo hacen saber a este honorable Juzgado; igualmente manifiestan que al principio la actividad matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía, hasta el día 15 de Enero del año 2.005, fecha esta en la que por serias desavenencias surgidas en la vida en común decidieron separarse sin que hasta la presente haya surgido por parte de alguno de los dos el deseo real y sincero de reanudar la relación matrimonial, permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada, por más de cinco (05) años -------------------------------------------------------------------------
- III -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, lo hace en mérito de la consideración siguiente: admitida la solicitud d Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos conyugues y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha Veintitrés (23) de Julio del año Dos Mil Doce, cuando el ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado consignara la Boleta de Notificación debidamente firmada.- B) La Opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas.- C) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y copias fotostática de sus respectivas cédulas de identidad.- Este Juzgado, considera procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: JOSE RAMON RAMIREZ CEDEÑO y YELITZA JOSEFINA ROBERTO AGUILERA .- Y ASI SE DECLARA.- --
- IV -
Por todas estas razones antes señaladas, este JUZGADO DE LOS MUNICPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por los ciudadanos: JOSE RAMON RAMIREZ CEDEÑO y YELITZA JOSEFINA ROBERTO AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.510.570 y 16.613.990, por consiguiente Disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- De la Comunidad Conyugal, no existen bienes que liquidar.-----------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE EJEMPLAR DE ESTA DECISIÒN EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS .—
Dado, firmado y refrendado en la sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en Barrancas del Orinoco, a los Ocho (08) días del mes de Agosto de Dos Mil Trece.- AÑOS 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,
Abog., Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,

Abog., Yaneth Josefina Natera Sánchez

En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.- Conste.-
La Secretaria,
Abog., Yaneth Josefina Natera Sánchez

FANC/ Pachico
Exp. Nº 001004