Comisión: 06076
TRANSP SERQUIVE, C.A/ SOCIEDAD MERCANTIL WILLIAMS INDUSTRIAL, C.A
En horas de Despacho del día de hoy 05 de Agosto de 2.013, siendo las 2:45 p.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas constituido por: el Juez Abg. Cesar Natera Arrioja, la Secretaria Abg. Angelica Campos y acompañados por el Abogado en ejercicio ANDRES MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.967, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante TRANSP SERQUIVE, C.A a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal Comitente: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTNCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido contra la SOCIEDAD MERCANTIL WILLIAMS INDUSTRIAL, C.A, RIF. J-070529458, y siendo las 3:00 p.m., se constituyó en la se constituyó en la sede de PDVSA, Petróleo S.A., en el Departamento de Asuntos Jurídicos, ubicado en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo de la Ciudad de Maturín Estado Monagas. Presente SORIEL TERESEN, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.619.395, en su carácter de Asesor (a) Jurídico, a quien el Tribunal notificó de su misión.- Seguidamente interviene la parte actora y expone: “ Señalo para embargar Preventivamente las acreencias que posee la empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL WILLIAMS INDUSTRIAL, C.A, RIF. J-070529458, la cuales ascienden a las siguientes cantidades: 1) La cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.572.443,84) y 2) La cantidad de Bs. 143.110,96, por concepto de las costas procesales calculadas por el Tribunal de la causa, dichos montos suman la totalidad de SETECIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.715.554,80).Y me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada a los fines de ser embargados, si las acreencias señaladas no cubren la totalidad de la deuda. Es todo. Seguidamente interviene el Tribunal y expone: En cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente declara Embargado Preventivamente las acreencias que actualmente existen a favor de la empresa demandada hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.715.554,80), dicho monto comprende la totalidad de la deuda, mas las costas procesales calculadas por el Tribunal Comitente. Es todo. Asimismo le hace saber a la persona notificada que debe librar cheque respectivo a nombre del Tribunal de la causa: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTNCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil. Es Todo. Acto seguido interviene la parte notificada y expone: Y de conformidad con lo establecido en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, se le concede el lapso legal de dos (2) días hábiles, a los fines de informar al Tribunal la existencia de dichas acreencias antes mencionadas y remitir el mencionado cheque.- Acto seguido interviene la persona notificada: Me reservo el lapso concedido a los fines de informar al Tribunal si existe acreencia a favor de la empresa demandada la SOCIEDAD MERCANTIL WILLIAMS INDUSTRIAL, C.A, y dar cumplimiento a lo ordenado en este acta. Es todo. Sin mas diligencias que practicar el Tribunal da por concluido el presente acto, dejando constancia que la practica de la presente medida no genero ningún tipo de tasa o arancel por parte del Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y acuerda su traslado a su sede habitual, siendo las 3:25 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABG. CESAR NATERA ARRIOJA APODERADO ACTOR

ANDRES MARCANO
La Persona Notificada

La Secretaria

ABG. ANGELICA CAMPOS APONTE