Comisión: 06074
SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MATTORRI, C.A/ SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA ALOVA, C.A.
En horas de Despacho del día de hoy 7 de Agosto de 2.013, siendo las 8:45 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, constituido por : el Juez Abg. Cesar Natera Arrioja, la Secretaria Abg. Angelica Campos y acompañados por el Abogado en ejercicio OSIRIS GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.651, en su carácter de de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MATTORRI, C.A, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal Comitente: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES intentado contra SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA ALOVA, C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal Bajo el N° J-31604183-2, y siendo las 9:10 a.m se constituyó el Tribunal por señalamiento de la parte actora en la sede del Banco Banesco, Banco Universal ubicado en la carrera6, Edificio Damirella, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.- Presente IRAIMA GUEVARA, venezolano (a), titular de la cédula de identidad Nº 8.358.136, en su carácter de Sub-Gerente de Oficina, a quien el Tribunal notifico de su misión. Acto seguido interviene la parte actora y expone: “Señalo para ser Embargado preventivamente el dinero que reposa en la cuenta corriente Nº 01340820338201011221 hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (3.212.600,00), cuyo titular es SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA ALOVA, C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal Bajo el N° J-31604183-dicho monto comprende la totalidad de la deuda y parte de las costas procesales. Y me reservo el derecho de seguir embargando preventivamente si la cuenta señalada no posee suficientes fondos para cubrir la totalidad de la deuda. Es todo Acto seguido interviene El Tribunal y expone: En cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal Comitente se declara Embargado Preventivamente la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (3.212.600,00), cuyo titular es SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA ALOVA, asimismo le hacer saber a la persona notificada que deberá librar en este acto Cheque de Gerencia por el monto señalado que reposa en la cuenta supra señalada, a favor del Tribunal Comitente: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil.- En este acto interviene la persona notificada y expone: “Consigno en este acto Cheque de Gerencia Nº 0171-17754), librado a favor del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, por un monto de Bs. (3.212.600,00 ), de fecha 07 de Agosto de 2.013, y del Banco Banesco, Banco Universal todo de conformidad con lo ordenado por el Tribunal en funciones”.- Seguidamente el Tribunal recibe conforme el Cheque consignado por la persona notificada y sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:49 a.m.-
EL JUEZ

ABG. CESAR NATERA EL APODERADA ACTOR

ABG. OSIRIS GUZMAN
LA PERSONA NOTIFICADA

LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA CAMPOS