REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, dos (02) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000725
PARTE ACTORA: YANNELYS ARISTIGUETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.091.062.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NEIL URBAEZ, Inpreabogado N° 106.741
PARTE DEMANDADA: COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL ESTADO MONAGAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: no compareció.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


SINTESIS


El presente proceso se inicia mediante demanda que interpusiera la ciudadana, YANNELYS ARISTIGUETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.091.062., en el juicio que, por Cobro de Prestaciones sociales intentó contra la entidad de Trabajo COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL ESTADO MONAGAS, la cual fue recibida por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha treinta (30) de mayo de 2013. Admitida como fue la misma se libraron los respectivos carteles, se notificó a la demandada en su domicilio y llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha veintiséis (26) de julio de 2013, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana YANNELYS ARISTIGUETA, antes identificada, debidamente asistida por el abogado Neil Urbaez, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días de despacho dentro de los cuales se publicaría la sentencia y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega el demandante que ingresó a prestar servicios en el cargo de cajera para la Entidad de Trabajo COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL ESTADO MONAGAS, el día 26 de mayo de 2008, devengando para la fecha de su ingreso un salario básico de 26,66 Bolívares diarios, el cual fue aumentando progresivamente de conformidad con los diferentes aumentos salariales decretados por el Poder Ejecutivo, siendo su último salario la cantidad de Bs. 84,95, y señala que su egreso fue por Renuncia Justificada, originada con motivo de la negativa del patrono de inscribirla en el sistema de seguridad social, que la aisló del amparo que el estado brinda a los trabajadores formales, y prestó servicios hasta el día 15 de febrero de 2013, por lo que considera que es acreedora de la indemnización equivalente al monto que le corresponde por concepto de Prestaciones sociales.

Alega igualmente que con ocasión de la relación de trabajo con la entidad demandada, se causaron las siguientes prestaciones sociales: Vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, bono vacacional no cobrado, vacaciones no disfrutadas, disfrute vacacional bono, indemnización por renuncia justificada, indemnización por incumplir IVSS e indemnización por incumplir el Banavih, por los montos detallados en el libelo de demanda, para un total demandado por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 191.928,08)

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica
prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL ESTADO MONAGAS, admite los hechos alegados por la demandante, ciudadana YANNELYS ARISTIGUETA, y revisados como han sido los montos demandados y habiéndose verificado que se utilizó el salario señalado por la demandante para el cálculo de las prestaciones y los otros conceptos adeudados, en los períodos señalados en el libelo; este Tribunal tratándose de una admisión de hechos, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal considera que la ciudadana YANNELYS ARISTIGUETA durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden las prestaciones sociales que se detallan a continuación, tomando como base de cálculo para ello el salario diario señalado por ésta durante los períodos igualmente señalados, tomando en cuenta como incidencia de las utilidades 15 días a los efectos de determinar el salario integral, dichos conceptos se señalan a continuación:
1.- VACACIONES FRACCIONADAS: 12.7 días x 84,95 = Bs. 1.078,80
2.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 12.7 días x 84,95 = Bs. 1.078,80
3.- UTILIDAES FRACCIONADAS: 2,20 días x 85,95 = Bs. 186,80
4.- ANTIGUEDAD: Bs.17.136,07
5- BONO VACACIONAL NO PAGADO: Año 2011–2012: 15 días por 84,95= Bs.1.274,20
6.- VACACIONES NO DISFRUTADAS: Años 2010- 2011 = 17 días y 2011 – 2012 = 18 días = total de días por disfrutar 35 por 84,95 = 2.973,20, para un total por concepto de prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y otros conceptos laborales, por la cantidad Veintiún Mil Quinientos Setenta Bolívares Con Veinte Céntimos (Bs.21.570,20), de la cual debe ser deducido el monto del préstamo por la cantidad de BS. 2.500,00, señalado por la demandante, siendo éste el monto condenado a pagar la cantidad de DIECINUEVE MIL SETENTA BOLIVARES (Bs. 19.070,20)

Con relación a los conceptos demandados como disfrute vacacional días y disfrute vacacional bono, este Tribunal el pago de dicho concepto por considerarlo improcedente ya que si el trabajador no ha disfrutado las vacaciones vencidas al momento de terminar la relación de trabajo, lo que corresponde es el pago de los días que le corresponden si las hubiera disfrutado estando dentro de la entidad de Trabajo, tal y como lo señala el Artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras, los Trabajadores.

Con relación al concepto demandado como indemnización por renuncia justificada, no se acuerda en virtud de que no consta en autos la justificación de la renuncia, ni la solicitud que hiciera la demandante por ante los órganos competentes, solicitando el procedimiento administrativo demostrativo del incumplimiento del patrono, sobre los hechos alegados, como motivos para la renuncia.

En cuanto a los conceptos demandados como Indemnización por incumplir el IVSS y Banavih, este Tribunal niega tales conceptos, por considerarlos improcedentes, ya que el incumplimiento del patrono no acarrea indemnización a favor del trabajador, sino sanciones que deben ser impuestas por el ente del estado encargado de esa área. No teniendo cualidad la accionante para demandar este tipo de indemnizaciones, máxime cuando voluntariamente puede inscribirse tanto en el sistema de seguridad social, como en el de vivienda.
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana YANNELYS ARISTIGUETA condenándose a la entidad de trabajo COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL ESTADO MONAGAS, a pagar la cantidad de DIECINUEVE MIL SETENTA BOLIVARES (Bs. 19.070,20). No Se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencido en el presente proceso. Se ordena experticia complementaria del fallo a los fines de determinar los intereses causados por la antigüedad. Con relación a la Indexación solicitada: este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar monto que corresponda por este concepto, tal y como lo señala el artículo 185 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada a los dos (02) días del mes de agosto de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZA


ABG. MILADYS SIFONTES DE NESSI


EL SECRETARIO


En la misma fecha se público la anterior sentencia.




EL SECRETARIO