REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

203º y 154º

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000592
PARTE ACTORA: REGULO JOSE VIZCAINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.830.274.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDGARDO RAFAEL RODRÍGUEZ ORTÍZ, Inpreabogado N° 159.543.
PARTE DEMANDADA: FESTEJOS PREMIER, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR SANCHEZ, Inpreabogado N° 82.193.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy cinco (05) de agosto de dos mil trece, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el abogado EDGARDO RAFAEL RODRÍGUEZ ORTÍZ, en su carácter de apoderado del Ciudadanos REGULO JOSE VIZCAINO, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente y ratifica en todas y cada una de sus partes el poder otorgado al abogado anteriormente mencionado y por ende ratifica igualmente las actuaciones realizadas por éste en el ejercicio del mandato conferido el cual corre inserto al folio 10 y su vuelto compareció igualmente el abogado HECTOR SANCHEZ , en su carácter de apoderado de la empresa demandada FESTEJOS PREMIER, C.A., continuándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano REGULO JOSE VIZCAINO, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 17 mayo de 2012, hasta el día 03 de enero de 2013, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de gerencia o de la demandada el día 08 de agosto de 2013, a nombre del demandante antes identificado, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinada y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudada por la entidad de Trabajo FESTEJOS PREMIER, C.A., por los conceptos de antigüedad legal, indemnización por despido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, e intereses sobre prestaciones sociales, las cuales fueron demandadas por la cantidad de Nueve Mil Novecientos Setenta Y Siete Bolívares Con Diez Céntimos (Bs. 9.677,10) de la cual se deduce el monto que fue pagado por concepto de prestaciones sociales por la cantidad de Cuatro Mil Doscientos sesenta y Cinco Bolívares con 25/100 (Bs. 4.265,25), para un monto demandado de CINCO MIL CINCUENTA Y UNBOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.051,85) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano REGULO JOSE VIZCAINO, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)