REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-00708
PARTE ACTORA: ELIS MANUEL PIAMO CEDEÑO, ANTONIO JOSE GRIMAN CAMEJO, BERNARDO ANTONIO DIAZ, DEUSDEDIT FRANCO ARAY, GABRIEL NICOLAS YNAGAS, LUIS ALFREDO GRIMAN BORGES, YUBERT JOSE MARTINEZ CORTEZ, Y JESUS ALBENIS PERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 6.531.118, 12.119.816, 6.614.541, 4.076.361, 12.546.436, 10.362.494, 16.025.849 y 14.114.230 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, Inpreabogado bajo el N° 25.746.
PARTE DEMANDADA: DELL´ACQUA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR EMILIIO ARGUAYAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.372.369 abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.002.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día de hoy miércoles siete (07) de agosto de 2013, comparecen por ante este Tribunal la abogada IVANOVA MENESES, en su carácter de apoderada de los ciudadanos identificados al inicio de la presente actuación, quienes actúan como parte actora, compareció igualmente el abogado OSCAR EMILIIO ARGUAYAN, en su carácter de apoderado de el entidad de trabajo demandada DELL´ACQUA, C.A, quienes comparecen con la finalidad de habilitar el tiempo necesario del Tribunal a los fines de suscribir acuerdo transaccional. El Tribunal vista la solicitud de habilitación acuerda lo solicitado y da inicio a la audiencia, dejándome constancia de la comparecencia del ciudadano JULIO CESAR JURADO MARFISIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.544.032, en su carácter de representante de la Entidad de Trabajo PDVSA INDUSTRIAL; debidamente asistido de la abogada JUANA MARGLORIS GOMEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.633.419, Inpreabogado N° 85.535. entidad de Trabajo esta última, que asume le compromiso frente a los trabajadores demandantes, ello en virtud de las acreencias que tiene esta última a favor de entidad de trabajo principal demandada. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la entidad de Trabajo PDVSA INDUSTRIAL asume el compromiso de pago frente a los trabajadores, como motivo de las acreencias existentes a favor de la principal demandada, y como consecuencia de ello, acuerda pagar la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 221.897,10), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a los demandantes ya identificados, por los conceptos demandados por diferencias de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió en cada una de las relaciones de trabajo cuyos datos exactos están contenidos en el libelo de la demanda y los cuales se dan aquí por reproducidos.
Se deja expresa constancia que los montos que ofrece pagar la entidad de Trabajo PDVSA INDUSTRIAL a cada uno de los demandantes se detallan a continuación, con indicación del numero de cheque en cada caso:

1.- Al ciudadano: ELIS MANUEL PIAMO CEDEÑO, quien prestó servicios desde el 17 de febrero de 2012 hasta 22 de marzo de 2013, paga la cantidad de Bs. 29.190,00, por los conceptos de garantía de antigüedad e indemnización por despido, mediante la entrega de cheque identificado con el N° 01262028 girado contra la cuenta corriente N° 01020063 69 0000022021 del Banco de Venezuela.

2.- Al ciudadano: ANTONIO JOSE GRIMAN CAMEJO, quien prestó servicios desde el 15 de febrero de 2012 hasta 22 de marzo de 2013, paga la cantidad de Bs. 25.202,25, por los conceptos de indemnización por despido mediante la entrega de cheque identificado con el N° 01262019 girado contra la cuenta corriente N° 01020063 69 0000022021 del Banco de Venezuela

3..-Al Ciudadano BERNARDO ANTONIO DIAZ, quien prestó servicios desde el 15 de febrero de 2012 hasta 21 de diciembre de 2012, paga la cantidad de Bs. 23.724,60, por los conceptos de indemnización por despido mediante la entrega de cheque identificado con el N° 01262058 girado contra la cuenta corriente N° 01020063 69 0000022021 del Banco de Venezuela

4.- Al ciudadano: DEUSDEDIT FRANCO ARAY, quien prestó servicios desde el 24 de febrero de 2012 hasta el 22 de marzo de 2013, paga la cantidad de Bs. 29.414,25 por los conceptos de indemnización por despido, mediante la entrega de cheque identificado con el N° 01262031 girado contra la cuenta corriente N° 01020063 69 0000022021 del Banco de Venezuela

5.- Al ciudadano: GABRIEL NICOLAS YNAGAS, quien prestó servicios desde el 16 de febrero de 2012 hasta el 01 de marzo de 2013, paga la cantidad de Bs. 26.031,75, por los conceptos de indemnización por despido y utilidad fraccionada, mediante la entrega de cheque identificado con el N° 01262038 girado contra la cuenta corriente N° 01020063 69 0000022021 del Banco de Venezuela

6.- Al ciudadano: LUIS ALFREDO GRIMAN BORGES, quien prestó servicios desde el 06 de febrero de 2012 hasta el 22 de marzo de 2013, paga la cantidad de Bs. 28.521,00, por los conceptos de garantía de antigüedad e indemnización por despido, mediante la entrega de cheque identificado con el N° 01262017 girado contra la cuenta corriente N° 01020063 69 0000022021 del Banco de Venezuela

7.- Al ciudadano: YUBERT JOSE MARTINEZ CORTEZ, quien prestó servicios desde el 25 de enero de 2012 hasta el 22 de marzo de 2013, paga la cantidad de Bs. 30.961,50, por los conceptos de garantía de antigüedad e indemnización por despido, mediante la entrega de cheque identificado con el N° 01262011 girado contra la cuenta corriente N° 01020063 69 0000022021 del Banco de Venezuela

8.- Al ciudadano JESUS ALBENIS PERALES quien prestó servicios desde el 17 de febrero de 2012 hasta el 22 de marzo de 2013, paga la cantidad de Bs. 28.851,75, por los conceptos de garantía de antigüedad e indemnización por despido, mediante la entrega de cheque identificado con el N° 01262029 girado contra la cuenta corriente N° 01020063 69 0000022021 del Banco de Venezuela

Se deja constancia igualmente que los trabajadores demandantes, debidamente avalados por su apoderada, manifiestan de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se les hace y aceptan los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas, por la entidad de Trabajo, por los conceptos de antigüedad legal, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y bono de alimentación, las cuales fueron demandadas por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 245.544,12) y manifiestan que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad quedó expresada anteriormente en cada caso, con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los demandantes ciudadanos ELIS MANUEL PIAMO CEDEÑO, ANTONIO JOSE GRIMAN CAMEJO, BERNARDO ANTONIO DIAZ, DEUSDEDIT FRANCO ARAY, GABRIEL NICOLAS YNAGAS, LUIS ALFREDO GRIMAN BORGES, YUBERT JOSE MARTINEZ CORTEZ, Y JESUS ALBENIS PERALES, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)