REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000671
PARTE ACTORA: ALBERT JOSE MAYO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.708.732.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, Inpreabogado N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: SERENOS PASTORA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR ARAGUAYAN, Inpreabogado N° 30.008
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día de hoy jueves ocho (08) de agosto de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter apoderado del Ciudadano ALBERT JOSE MAYO RANGEL, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente el abogado OSCAR ARAGUAYAN, carácter de apoderado de la empresa demandada SERENOS PASTORA, C.A, según consta de poder que cursa agregado a los autos, continuándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia preliminar, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (Bs.8.417,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano ALBERT JOSE MAYO RANGEL, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día siete (07) de marzo de 2012, hasta el día 27 de mayo de 2013, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de la empresa el día viernes nueve (09) de agosto de 2013, a nombre del demandante antes identificado, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas , por la empresa SERENOS PASTORA, C.A, por los conceptos de antigüedad legal, intereses sobre las prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono de alimentación, diferencia en el pago de las vacaciones pagadas y disfrutadas, e incidencia del bono vacacional vencido y pagado sobre las utilidades, las cuales fueron demandadas por la cantidad de ONCE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.11.174.88) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (Bs.8.417,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano ALBERT JOSE MAYO RANGEL, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
SECRETARIO (A)


PARTE ACTORA Y SU APODERADO APODERADA DE LA DEMANDADA