REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000795
PARTE ACTORA: JULIAN RAFAEL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.519.305.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO CHEO DESIDERIO SCALA, Inpreabogado N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A (SEGUJOSCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIA CAROLINA ALFARO GUZMAN, Inpreabogado N° 120.765.
MOTIVO: Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales.


En el día de hoy jueves ocho (08) de agosto de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado ERRICO CHEO DESIDERIO SCALA, en su carácter apoderado del Ciudadano JULIAN RAFAEL PARRA, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente la abogada EMILIA CAROLINA ALFARO GUZMAN en carácter a de apoderada de la demandada SEGURIDAD JOS, C.A (SEGUJOSCA), según consta de poder que consigna en original y copia a los fines de que previa certificación en los autos se le devuelva, iniciándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia preliminar, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.6.500,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano JULIAN RAFAEL PARRA, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día dieciséis (16) de noviembre de 2010 hasta el día 30 de enero de 2013, dicha cantidad se paga mediante la entrega de cheque de la empresa identificado con el N° 41122750, girado por la entidad demandada, contra la cuenta corriente N° 0102-0231-10-0000032696 del Banco de Venezuela, a nombre de la demandante antes identificado, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas , por la empresa SEGURIDAD JOS, C.A (SEGUJOSCA), por los conceptos de antigüedad legal, intereses sobre las prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas y no disfrutadas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, y bono vacacional fraccionado, las cuales fueron demandadas por la cantidad de DIECISEIS MILOCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.16.888,90) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.6.500,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano JULIAN RAFAEL PARRA, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
SECRETARIO (A)



PARTE ACTORA Y SU APODERADO APODERADA DE LA DEMANDADA