REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

203º y 154º

MEDIACIÓN POSITIVA


ASUNTO: NP11-L-2013-000946
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS MILANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.632.414
ABOGADO ASISTENTE: JESUS JAVIER SIFONTES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.271
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS SUMINISTROS DE ORIENTE, SSO,C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILANGELA HERNANDEZ GAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.816.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy nueve de agosto de dos mil trece, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano JUAN CARLOS MILANO RODRIGUEZ, identificada al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, debidamente asistido por el abogado JESUS JAVIER SIFONTES, compareció igualmente la abogada MILANGELA HERNANDEZ GAGO, en su carácter de apoderada de la demandada SERVICIOS SUMINISTROS DE ORIENTE, SSO,C.A. según consta de poder que consigna en copia simple a los fines de que sea agregada a los autos, con la finalidad de habilitar el tiempo necesario a los fines de suscribir acuerdo transaccional, por lo que el tribunal vista la solicitud de las partes, acuerda lo peticionado por las partes y como consecuencia de ello le da inicio a la audiencia preliminar.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo en el que la parte demandada conviene en pagar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00), como pago único y especial imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano JUAN CARLOS MILANO RODRIGUEZ, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 17 de abril de 2008 hasta el día 26 de marzo de 2013, dicha cantidad se paga en este mismo acto, mediante la entrega de cheque de gerencia del banco Provincial por cantidad acordada, a nombre del demandante antes identificado, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de Trabajo SERVICIOS SUMINISTROS DE ORIENTE, SSO,C.A, por los conceptos de antigüedad legal, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, descansos, intereses y bonificación especial, las cuales fueron demandadas por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad señalada, con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano JUAN CARLOS MILANO RODRIGUEZ, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)