REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, seis (06) de agosto de dos mil trece (2 013)
203º y 154º

ASUNTO: NP11-L-2013-000328
PARTE DEMANDANTE: MARIA ANGELA MILLAN SANCHEZ C.I. N° 11.779.898 (NO COMPARECE)

APODERADOS PARTE DEMANDANTE ESTANGA IVAN I.P.S.A. N° 62.697 (NO COMPARECE)

PARTE DEMANDADA: ASLAN TRANSPORTE, C.A.
APODERADOS /REPRESENTANTES CIUDADANO ELIFER COLMENARES C.I. N° 14.849.948 en su carácter de Gerente de RRHH. Por ASLAN TRANSPORTE, C.A. asistidos por los abogados HENRY EDUARDO MEJIAS I.P.S.A. N° 45.550 Y YUSIBEL GOMEZ I.P.S.A. N° 146.887 .
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En fecha once (11) de marzo del año dos mil trece (2 013) presentes por ante esta Coordinación Judicial la ciudadana MARIA ANGELA MILLAN SANCHEZ asistida por el abogado ESTANGA IVAN quien presenta demanda COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS en contra de la empresa ASLAN TRANSPORTE, C.A. en la cual expone sus alegatos, fue recibida por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha se procedió a su admisión en fecha y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la empresa. Una vez cumplidas las formalidades de la notificación a la empresa demandada, y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día cinco (05) de junio de 2 013 , y la prolongación en fecha 15 de julio de 2013 , El día de hoy día y hora que consta en acta de fecha 15 de julio de 2013 no comparece la parte demandante por lo cual este Tribunal consideró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Este Juzgado dejó constancia en acta, que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil trece (2 013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


LA SECRETARIA (O)


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-