REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, seis (06) de agosto de dos mil trece (2 013)
203º y 154º

ASUNTO: NP11-L-2013-000603

PARTE DEMANDANTE: BRANYELIZ PAOLA MONTAÑO C.I. N° 20.138.330 (NO COMPARECE)

APODERADOS PARTE DEMANDANTE ABOGADO AXEL TRUJILLO CARMONA I.P.S.A. N° 91.738 (NOCOPARECE)

PARTE DEMANDADA: MACRO LICORES CAMPER, C.A

APODERADOS /REPRESENTANTES ABOGADO APODERADO AQUILES LOPEZ I.P.S.A. N° 100.688 REPRESENTANTE DE MACRO LICORES CAMPER, C.A

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En fecha seis (06) de mayo del año dos mil trece (2 013) se presenta por ante esta Coordinación Judicial la ciudadana BRANYELIZ PAOLA MONTAÑO asistida por el ABOGADO AXEL TRUJILLO CARMONA quien presenta demanda COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS en contra de la empresa MACRO LICORES CAMPER, C.A. en la cual expone sus alegatos, fue recibida por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha se procedió a su admisión en fecha y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la empresa. Una vez cumplidas las formalidades de la notificación a la empresa demandada, y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día veintitrés (23) de julio de 2 013 y no comparece la parte demandante por lo cual este Tribunal consideró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Este Juzgado dejó constancia en acta, que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil trece (2 013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


DIOS y FEDERACIÓN


LA JUEZA



Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ



LA SECRETARIA (O)



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-