REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, nueve (09) de agosto del dos mil trece (2 013)
203° y 154°

ASUNTO Nº. NP11-L-2012-001006

DEMANDANTE: ADELSO PAREJO y JOHNNY RODRÍGUEZ C.I. N° 18.653.016 Y 10.952.139.

APODERADO JUDICIAL: JUAN CARLOS ORENCE I.P.S.A. N° 115.031

DEMANDADO: EL PATRIOTA CONSTRUCTOR, PROYECTOS, SUMINISTROS Y CONSTRUCCIÓN, C.A
APODERADO MARTINEZ VALDERRAMA identificado con la Cédula de Identidad N° 9.897.858 EN SU CARÁCTER DE VICEPRESIDENTE DE LA ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA. asistido por el abogado ERNESTO LUIS ORTA FARIAS I.P.S.A. N° 131.962.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES

En el día de hoy, nueve (09) de agosto de dos mil trece (2 013), presentes por ante este Tribunal por la parte actora los ciudadanos ADELSO PAREJO y JOHNNY RODRÍGUEZ asistidos por el abogado JUAN CARLOS ORENCE actora y por la parte demandada el ciudadano JAIME MARTINEZ VALDERRAMA identificado con la Cédula de Identidad N° 9.897.858 EN SU CARÁCTER DE VICEPRESIDENTE DE LA ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA asistido por el abogado ERNESTO LUIS ORTA FARIAS en representación de la empresa EL PATRIOTA CONSTRUCTOR, PROYECTOS, SUMINISTROS Y CONSTRUCCIÓN, C.A , según copia del Registro Mercantil que consigna en este acto . Previa identificación se inicia la audiencia preliminar, y la cual se celebra en los siguientes términos (antes de la publicación de la sentencia que corresponde a esta causa) : La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.13.047,28). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a los trabajadores la suma única y definitiva de (BS. 5.749,94). Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber la parte demandada entrega y paga en este acto cheques del Banco CARONI CTa. Cte N° N° 0128-0006-14-0600994388 a favor de los extrabajadores así: ADELSO PAREJO cheque N° 13007968 por Bs. 2.012,48 y 13007829 por Bs. 862,49 y para JOHNNY RODRÍGUEZ cheque N° 130008121 por Bs. 2.012,48; y 13008082 por Bs. 862,49 . Con este pago se establece que no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados o no y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. Igualmente cada una de las partes asumirá el pago de sus honorarios profesionales provenientes de los apoderados judiciales. En este estado intervienen los actores, quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago, y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.

LA JUEZA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)

LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada







En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)