REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 08 de Agosto de 2013
203° y 154º

ACTA HOMOLOGACION
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-000437.
PARTE ACTORA: JESÚS RAFAEL BELLORIN y JOSÉ MARÍA MACUARE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº (s) V- 10.839.805 y 9.291.589, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, EDUARDO JOSÉ OVIEDO M., HUMBERTO JOSÉ BUCARITO y KELY VEGAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 42.284, 92.851, 92.843 y 184.752, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C. A.
y solidariamente PETRODELTA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO RAFAEL LOPEZ, MEYCKERD ABAD, NATACHA GUZMAN, ALBERTO SILVA, GABRIEL MATERAN y HERNAN TAMAYO en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 98.208, 93.963, 89.319, 69.689, 76.249 y 54.799, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: PETRODELTA, S.A. NO CONSTA REPRESENTACIÓN.
TERCERO INTERESADO POR LA EMPRESA: PDVSA PETROLEO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA DEL TERCERO: JOSÉ PALENCIA ARIAS, en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 25.979 (NO COMPARECE),
ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS.



En el día hábil de hoy, ocho (08) de Agosto de 2013, siendo las 3:00 p.m., previa solicitud de las partes se constituye este Tribunal, en tiempo hábil y útil, dándose inicio a la audiencia, seguidamente pasa la Jueza Temporal a ABOCARSE al conocimiento del presente asunto, por cuanto fui designada por la Comisión Judicial según oficio N CJ-13-2683, de fecha 15 de julio de 2013, en consecuencia se les pregunta a los presentes, si consideran que existe algún motivo por el cual no pueda conocer de la presente causa, quienes manifiestan no conocer ningún motivo; dándose inicio a la audiencia, compareciendo por la parte demandante los ciudadanos JESÚS RAFAEL BELLORIN y JOSÉ MARÍA MACUARE ROMERO, la abogada apoderada KELY VEGAS, ya identificada al inicio de loa presente Acta, y por las demandada principal INGENIERIA, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C. A., el abogado MEYCKERD ABAD, asimismo se pasa a dejar constancia de la incomparecencia de las empresas solidarias PETRODELTA Y PDVSA PETROLEO, S.A., quedando establecido los siguientes hechos. Primero: Que en fecha 14 de abril de 2013, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por los actores en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando fijada conforme al folio 97 del presente asunto para el día jueves 13 de junio del presente año a las 8:45 a. m. Tercero: Las partes luego el día de hoy 08 de agosto de 2013, siendo las 3: 00 p. m., solicitan de mutuo acuerdo, se homologue el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; manifiesta la apoderada judicial abogada Kely Vegas -parte actora -, “que desiste de las empresas PETRODELTA, S.A. y de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., como tercero interesado en el presente juicio, por cuanto los demandantes únicamente laboraron para la empresa INGENIERIA, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C. A., y la misma asuma la total responsabilidad en cuanto a los pagos a cancelar.” Por su parte la empresa INGENIERIA, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C. A., manifiesta estar de acuerdo el presente desistimiento de las empresas antes indicadas, asumiendo en consecuencia la responsabilidad de los pagos a que hubiere derecho; asimismo indica, que rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, en virtud de haberle cancelado a los actores las indemnizaciones laborales, conforme consta en la liquidación consignada por los actores en su libelo de demanda; pero, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma única y definitiva de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 24.934,04), sobre los conceptos suficientemente explanado y discutidos en las prolongaciones que se realizaron en el presente asunto, los cuales se discriminan a continuación: por parte del ciudadano JESÚS RAFAEL BELLORIN, ofrece cancelar la cantidad de Bs. 19.934,04, y al ciudadano JOSÉ MARÍA MACUARE ROMERO, la cantidad de Bs. 5.000,00. En este acto manifiesta la apoderada judicial de los ex trabajadores, que esta de acuerdo con los montos ofertados, por cuanto, efectivamente el monto demandado es cuanto al ciudadano JESÚS RAFAEL BELLORIN, es por la cantidad de Bs. 46.469,12, no obstante, cuyo calculado fue efectuado en base a un salario integral y no como corresponde en derecho, salario básico, lo cual arroja la cantidad de Bs. 19.934,04, cantidad esta que se oferta para dicho ciudadano; de igual forma se oferta al ciudadano JOSÉ MARÍA MACUARE ROMERO, la cantidad de Bs. 5.000,00, cantidad esta que le corresponde, por cuanto el mismo se encontraba de reposo medico, no correspondiendo ciertos conceptos laborales como el retardo que alega en la demanda, en consecuencia acepta la propuesta realizada; verificados los extremos de Ley la parte demandada manifiesta que: serán entregados para el día lunes doce (12) de agosto de 2013 por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de esta Coordinación del Trabajo, en una única y definitiva de cantidad para cada uno de los trabajadores: JESÚS RAFAEL BELLORIN la cantidad de Bs. 19.934,04 y JOSÉ MARÍA MACUARE ROMERO la cantidad de Bs. 5.000,00, cheques estos que serán emitidos a favor de de cada uno de los trabajadores, según lo acordado en esta audiencia. Cuarto: La abogada KELY VEGAS, manifiesta que con el presente acuerdo, sus representados no tiene nada más que reclamar a las demandadas por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con las accionadas. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Asimismo se pronuncia respecto al Desistimiento solicitado por la apoderada de los actores, de las empresas PETRODELTA, S.A. y PDVSA PETROLEO, S.A., el cual no existiendo ningún motivo legal; y estando en total acuerdo la parte demanda principal y asumiendo la misma la total responsabilidad, de los compromisos laborales señalados en la presente Acta, Homologa dicho desistimiento de las empresas PETRODELTA, S.A. y de la empresa PDVSA PETROLEO, S. A. y Así se acuerda. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el respectivo pago a cada uno de los demandantes, por ante la OCC.

La Jueza Temporal

Abg. Yraima Díaz Ramos
Las Partes


Secretaria (o)

Abg.