REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 01 de agosto de 2013
203° y 154º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2013-000111
PARTE ACTORA: CRUZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.296.851
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARNELSA RAVELO, JORGE PEINERO Y CARLOS REQUENA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 101.343, 138.967 y 170.744
PARTE DEMANDADA: SOLUCIONES LABORALES SHANE C.A y SIRECA C.A
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: MAGDA MOYA y BETTY ARTIGAS inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 12.834 y 61.946
MOTIVO: Diferencia de prestaciones sociales

En el día hábil de hoy 01 de agosto de 2013, siendo las 10:00 a.m., previa solicitud de las partes, se realiza PROLONGACION DE AUDIENCIA, compareciendo la parte demandante CRUZ CORTEZ y el abogado JORGE PEINERO, en su condición de apoderado judicial; y por las demandadas SOLUCUIONES LABIORALES SHANE C.A y SIRECA C.A, la abogada BETTY ARTIGAS, ya identificada, en su condición de apoderada judicial.
En fecha 22 de abril de 2013, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 22 de mayo, 17 de junio, 01 de julio, 25 de julio y para el día 20 de septiembre de 2013; no obstante dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo se celebra la presente audiencia.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO DIEZ MIL CUTROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 110.479,58), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, manifiesta que el accionante ya recibió el pago de sus prestaciones sociales, al terminar la relación de trabajo, correspondiente a la cantidad de Bs. 40.189, 67; por lo que ambas partes revisada las pruebas y actas procesales, si bien no resulta diferencia alguna, sumado a que la terminación de la relación se debió a la culminación del contrato y no por despido como se alego; no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00) con el objeto de poner fin al presente reclamo. En este acto la parte actora previa consulta con su apoderado judicial, acepta lo manifestado y la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00) que se efectúa en este acto, a través de cheque No Endosable librado a favor del trabajador signado con el Nº 21485848 por la cantidad antes indicada, del Banco Banesco, cuya sumatoria cubre la totalidad de la cantidad acordada en esta Audiencia Preliminar, siendo recibido a su satisfacción por el accionante.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta y la devolución de las pruebas, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta, dándole efecto de Cosa Juzgada. Expídanse las copias certificadas y hágase entrega de la misma a los peticionarios. El Tribunal visto el cumplimiento total de lo aquí acordado ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Jueza LAS PARTES

Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°