REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 01 de agosto de de 2013
203° y 154°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2013-000199
PARTE ACTORA: FATIMA YEGRES venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 13.358.662
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.903
PARTE DEMANDADA: PASTEUR DIVISION INDUSTRIAL COMPAÑIA ANONIMA
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: CRISEIDA VALLENILLA y KATTY RAMIREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 14.832 y 139.740
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 01 de agosto de 2013, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA, en la presente causa por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, comparece por la parte demandante FATIMA YEGRES el abogado JORGE RODRIGUEZ en su condición de apoderado judicial, y la parte accionada PASTEUR DIVISION INDUSTRIAL COMPAÑIA ANONIMA, la ciudadana DANIELA ROMERO y la apoderada judicial abogada KATTY RAMIREZ.
En fecha 03 de abril de 2013 se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 22 de abril, 7 de mayo, 27 de mayo, 13 de junio, 09 de julio, 11 de julio y para el día de hoy 01 de agosto de 2013.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTIOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 775.552,60), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.000,00) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto el apoderado judicial de la parte actora, suficientemente facultado para ello, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00) que se efectúa en este acto a través de dos cheques no endosables, el primero a favor de la trabajadora por la cantidad de Bs. 28.000,00 signado con el número 03545307 del Banco Mercantil y un segundo cheque signado con el N° 65545308 por la cantidad de Bs. 12.000,00 del Banco mercantil correspondiente a los honorarios profesionales del apoderado judicial, autorizado en esta audiencia por la accionante, vía telefónica por encontrarse fuera de la ciudad e igualmente notifico a la Jueza que preside el tribunal, que autorizaba al abogado Jorge Rodríguez, su apoderado a los fines de que realice el depósito de su cheque a la cuenta personal 01050054150054493587 del banco Mercantil cuenta de ahorros, quien se compromete a presentar el día lunes 05 de agosto de 2013, el comprobante del deposito realizado a favor de la actora; un segundo y último pago por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00), que se efectuará el día 02 de septiembre de 2013, a través de dos cheques no endosable, uno a favor de la trabajadora por la cantidad de Bs. 28.000,00 y un segundo cheque por la cantidad de Bs. 12.000,00 correspondiente a los honorarios profesionales del apoderado judicial, autorizado en esta audiencia por la accionante, vía telefónica pro encontrarse fuera de la ciudad de Maturín, que será entregado por ante la oficina de la empresa en esta ciudad de Maturín, y una vez reiniciado el despacho una vez transcurrido el receso judicial, en los Tribunales Laborales, se comprometen ambas partes a presentar el respectivo comprobante de entrega y recibo de los cheques; según lo acordado en esta audiencia.
El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES

Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°