REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 02 de agosto de 2013
203° y 154º

ACTA
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-000103
PARTE DEMANDANTE: JOSE DELFIN RUIZ, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.012.660. No compareció a la Audiencia Preliminar.
APODERADOS JUDICIALES: ROSA NATERA y WILSON GOMEZ, inscritos en el IPSA bajo los N° (s) 30.436 y 32.475
PARTE DEMANDADA: COSTAS CONSULTORES 2030 C.A; INGENIERIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A y como tercero interesado PETRODELTA S.A
APODERADOS DE LA DEMANDADA: HUMBERTO BUCARITO y MEYCKERD ABAD ASCANIO, inscritos en el IPSA bajo los N° (s) 92.843 y 93.963
MOTIVO: REMANENTE O DIFERENCIAS DE SALARIO.


En fecha Veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013) la abogada ROSA NATERA, ya identificada, actuando en su condición de apoderada judicial el ciudadano JOSE DELFIN RUIZ, ya identificado, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales contra las Sociedades Mercantiles COSTAS CONSULTORES 2030 C.A; INGENIERIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar la admisión en fecha veintiséis (26) de enero de 2013, librándose los correspondientes Carteles de Notificación a las demandadas.

En fecha diecinueve (19) de febrero de 2013, el alguacil mediante diligencia, deja constancia de la notificación de la segunda de las accionadas, siendo certificada tal actuación por secretaria (f. 188);
Procediendo la codemandada COSTA CONSULTORES 2030 C.A., en fecha 09 de marzo de 2013, a solicitar la intervención necesaria de PETRODELTA S.A., por lo que el Tribunal en fecha 15 de marzo de 2013, admitió el llamado del tercero interesado, librando los carteles de notificación y oficio a la Procuraduría General de la República. En fecha 16 de abril del presente año, se dejo constancia de la entrega del oficio a la Procuraduría General de la República; procediendo el Tribunal, el 17 de abril de 2013, mediante auto a indicarle a las partes el lapso para celebrar la audiencia, previo el transcurso de la suspensión de los 90 días continuos de conformidad con la Ley (f.225).

Ahora bien, transcurrido el lapso de suspensión, seguidamente el termino de distancia y luego el lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 02 de agosto de 2013, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de fecha 15 de marzo de 2013 del expediente, la parte demandante ciudadano JOSE DELFIN RUIZ ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos ROSA NATERA y WILSON GOMEZ a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de las accionadas COSTAS CONSULTORES 2030 C.A e INGENIERIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano JOSE DELFIN RUIZ parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dos( 02) días del mes de agosto de Dos Mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
SECRETARIA (O)

Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA. Abg°