REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dos (02) de agosto de 2013
203° y 154º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2013-000243
PARTE ACTORA: HUMBERTO JOSÉ GONZÁLEZ LIRA, YANNY EDERTO GONZÁLEZ LIRA y ARQUIMEDES RAFAEL VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° (s) V-12.006.187, V-10.925.838 y V-20.937.849, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.851
PARTE DEMANDADA: MODIRIATE EHDASS C.A
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL MARTINEZ e INES MARTINEZ inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 56.612 y 96.755
MOTIVO: Prestaciones sociales

En el día hábil de hoy, dos (02) de agosto de 2013, siendo las 11:30 a.m., previa solicitud de las partes, se realizó PROLONGACION DE AUDIENCIA, compareciendo por la parte demandante HUMBERTO JOSÉ GONZÁLEZ LIRA, YANNY EDERTO GONZÁLEZ LIRA y ARQUIMEDES RAFAEL VELASQUEZ RODRIGUEZ la abogada KELY VEGAS en su condición de apoderada judicial; y por la demandada MODIRIATE EHDASS C.A la abogada INES MARTINEZ, ya identificada, en su condición de apoderada judicial.
En fecha 17 de abril de 2013, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el 15 de mayo, 01 de agosto y para el día 19 de septiembre de 2013., no obstante dada la voluntad de llegar a una cuerdo, se adelanto la celebración de la audiencia.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicitan se les pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 574.707,36), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 125.000,00), como suma total, monto discriminado entre cada unos de los accionantes de acuerdo a los montos que se especifican a continuación; correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora, representada por su apoderada judicial y suficientemente facultada para ello acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a los demandantes, se realizará de la siguiente manera:
• Al ciudadano HUMBERTO GONZALEZ la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 45.000,00), que se efectuará de la siguiente manera: un primer y único pago por la referida cantidad que se realizará mediante cheque No endosable, a favor del accionante el día jueves ocho (08) agosto de 2013, según lo acordado en esta audiencia y que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad señalada.

• Al ciudadano YANNY GONZALEZ la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 45.000,00), que se efectuará de la siguiente manera: un primer y único pago por la referida cantidad que se realizará mediante cheque No endosable, a favor del accionante el día jueves ocho (08) agosto de 2013, según lo acordado en esta audiencia y que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad señalada.

• Al ciudadano ARQUIMEDES VELASQUEZ la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.000,00), que se efectuará de la siguiente manera: un primer y único pago por la referida cantidad que se realizará mediante cheque No endosable, a favor del accionante el día jueves ocho (08) agosto de 2013, según lo acordado en esta audiencia y que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad señalada.

La apoderada judicial de la parte actora manifiesta que con el presente acuerdo, sus representados no tienen nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES

Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°