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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
 Maturín, 07 de agosto de 2013
 203°  y  154º
 
 ACTA
 
 N° de Expediente: NP11-L-2013-000659
 PARTE ACTORA: DURVELYS REGARDIZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.339.312
 ABOGADA DE LA  PARTE ACTORA: PAOLA POGGIO, inscrita  en el Inpreabogado bajo el N° 119.076
 PARTE DEMANDADA: SUMINISTROS DE ALIMENTOS MARQUEZ TOVAR C.A (TAYOS)
 APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: HERMILERYS MARQUEZ  inscrita en el Inpreabogado bajo  el N° 80.803
 MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos
 
 En el día hábil de hoy, 07 de agosto  de 2013, siendo las 10:00 a.m.,  día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA, compareció la parte demandante DURVELYS REGARDIZ CEDEÑO asistida por la abogada PAOLA POGGIO, Procuradora del Trabajo; y por la demandada SUMINISTROS DE ALIMENTOS MARQUEZ TOVAR C.A (TAYOS) la abogada HERLMILERYS MARQUEZ, ya identificada, en su condición de apoderada judicial.
 En  fecha 18 de julio de 2013, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
 Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados  por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para los días  29 de julio   y  para el día de hoy 07 de agosto de 2013.
 Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios  alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la  Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague,  los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.361, 53), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, para   dar   por  concluido el presente reclamo, y por  vía  de  transacción, ofrece  pagar  la  suma  de CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.699,45),  correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora, previa consulta con la abogada,  acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago  por la cantidad de  CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.699,45),  que se realizará de acuerdo a lo siguiente: la cantidad de Bs. 4.117,25 a través de  Oferta Real de pago, signada con el N° NP11-S-2012-000172 que cursa por ante Juzgado Cuarto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y la cual será solicitada mediante diligencia en esta misma fecha por la parte actora; y la cantidad de Bs. 1.582,22 mediante cheque No endosable, a favor de la accionante, que se cancela en este acto, cheque signado con el N° 89621037, cuenta cliente 0105 0287 00 1287126472 del Banco Mercantil, y que es recibido a su satisfacción por la actora acá presente.
 La parte actora manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación  que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad.  En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento total del acuerdo suscrito por las partes, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-
 La Jueza                                                      LAS PARTES
 
 Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
 
 Secretaria (o)
 Abog°
 
 
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