ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2010-001248

PARTE ACTORA: Ciudadano NARCISA RICARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 2.330.663, en su carácter de heredera del ciudadano ALIS RAFAEL RICARDO.

APODERADO JUDICIAL: Abogado JUAN AZOCAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.657.

PARTE DEMANDADO:. SERVICIOS Y TRANSPORTE RODIAR, C.A, y solidariamente la FEDERACIÓN BOLIVARIANA DE TRANSPORTE DEL ESTADO MONAGAS (FBTEM).

APODERADO JUDICIAL: Abogado IVANOVA MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.746.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy 04 de noviembre de 2013, siendo la oportunidad para que tenga EL INICIO de la audiencia Preliminar, compareció el abogado JUAN AZOCAR, apoderado judicial del accionante. También comparecieron la abogado IVANOVA MENESES, apoderado judicial de la demandada. Ambas partes presentaron pruebas, la parte demandante presentó Ahora bien, en virtud de la acción incoada por prestaciones sociales y otros copnceptos, el apoderado judicial del accionante manifiesta que le cancelen la cantidad de Bs. 157.848,40. Las partes después de haber realizado los cálculos aritméticos en la presente audiencia y luego de fuertes deliberaciones, la parte demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 20.000,00, pagaderos para el día 14 de noviembre de 2013. En este estado el apoderado judicial del demandante manifiesta la aceptación de la propuesta realizada por la parte demandada. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. Las cantidades de dinero objeto del presente acuerdo, deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO