REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 06 de agosto de 2013.
203º y 154º
ASUNTO NP11-L-2013-000757

Demandante: Ciudadano, CONSUELO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 8.358.163.


Apoderado judicial: Abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.

Demandado: Ciudadano LAUDY BEZAHEL LOPEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad n° 12.138.706
Apoderado Judicial de la parte demandada: No compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha 10 de junio de 2013, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, la ciudadana CONSUELO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 8.358.163, asistida del abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284 y presentan demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la Ciudadano LAUDY BEZAHEL LOPEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad n° 12.138.706; se admitió la demanda y se ordenó la notificación del accionado, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda el actor alega lo siguiente:

De conformidad con los alegatos presentados por el actor en su escrito libelar, establece: Establece comenzó a laborar para el ciudadano LAUDY BEZAHEL LOPEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad n° 12.138.706, desde el 22 de octubre de 2012, hasta 02 de mayo de 2013, cuando me despidió injustificadamente, en calidad de domestica, devengando un salario básico diario de Bs. 68,25 y un salario integral de Bs. 76,78. Alega el actor que la relación de trabajo tuvo una duración de seis (06) meses y diez (10) días. Señala que el demandado le canceló la cantidad de Bs. 2.500, como adelanto de prestaciones quedándole a su favor la cantidad de CINCO MIL VEINTITRES BOLIVARES CON 37 CENTIMOS, ( Bs. 5.023,37) el cual demanda y que comprende los conceptos de antigüedad, intereses de la antigüedad, indemnización por despido injustificado, utilidad fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono de alimentación.

En fecha 30 de julio de 2013, la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del abogado el abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado judicial e igualmente se deja constancia de la incomparecencia LAUDY BEZAHEL LOPEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad n° 12.138.706, ni por medio intermedio de sí mismo, ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.
*MOTIVA
Como consecuencia de incomparecencia del accionado al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para el accionante lo siguiente:
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano CONSUELO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 8.358.163 y el Ciudadano LAUDY BEZAHEL LOPEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad n° 12.138.706, cuya relación laboral se reguló por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa y la misma comenzó en fecha el 22 de octubre de 2012, hasta que en fecha 023 de mayo de 20131, en calidad de domestica, la relación de trabajo culminó por despido injustificado, con un tiempo de servicio de de seis (06) meses y diez (10) días. Así se declara.
Ahora bien, tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el accionante estaba regido por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores,, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa. Así se declara.

Por cuanto de las actas procesales emerge que el accionante ejercía el cargo de domestica, el salario básico diario para el momento de la terminación de la relación laboral y la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, es la cantidad de Bs. 68,25. A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario básico Bs. 68,25 debiendo sumársele la cantidad de Bs. 5.69 como alícuota de utilidades, la cantidad de Bs. Bs. 2.84, por concepto de alícuota de bono vacacional, cuya suma arroja la cantidad de Bs. 76,78 siendo este el salario integral correspondiente. Así se declara.

De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde a la trabajadora por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:

• Garantía de prestaciones sociales: Conforme a lo establecido en los artículos 122, 141, 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 30 días por el salario integral de Bs. 76,78 arrojando la cantidad de Bs.2.303,40. Así se decide.*

• Indemnización por despido injustificado: Conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 30 días por el salario integral de Bs. 76,78 arrojando la cantidad de Bs.2.303,40. Así se decide.*

• Utilidades fraccionadas: Conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 15 días por el salario integral de Bs. 68,25 arrojando la cantidad de Bs.1.023,75. Así se decide.*


• Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionadas: De acuerdo a los artículos 196 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 15 días por el salario básico, Bs. 68,25, arrojando la cantidad de Bs. 1.023,75. Así se decide.*



Intereses sobre prestaciones: En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, se declaran procedentes; para el cálculo de este concepto se ordena la realización de un experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; los mismos serán calculados a partir de la terminación de la relación de trabajo, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo.

La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de SEIS MIL SESENTA SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 30 CENTIMOS, ( Bs. 6.654,30), menos el adelanto de prestaciones sociales de Bs.2.500,00, quedando un remanente a mi favor de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 30 CENTIMOS (Bs. 4.154,30).
DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano CONSUELO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 8.358.163, contra Ciudadano LAUDY BEZAHEL LOPEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad n° 12.138.706.

SEGUNDO: se condena al Ciudadano LAUDY BEZAHEL LOPEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad n° 12.138.706 a pagar al demandante la cantidad CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 30 CENTIMOS (Bs. 4.154,30 por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la publicación de la presente decisión, así mismo y a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 06 de Agosto de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO
Secretaria (o),
Abog°
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.