REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 07 de Agosto de 2013.
203° y 154º

(TRANSACCIÓN LABORAL VOLUNTARIA EN JUICIO)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001594
PARTE ACTORA: LUIS JOSÉ BARRIOS GOITIA, JHONNY DEL JESUS SALAS SOTO y RONMEL RAFAEL JIMENEZ VIVENES
APODERADO PARTE DEMANDANTE: SARA CRISTINA DÍAZ
PARTE DEMANDADA: MODIRIATE EHDASS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: INES MARTÍNEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO HOMOLOGADO: Bs.100.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.262.179,72

En el día de hoy 07 de Agosto de 2013, siendo las 11:16 A.M., en la presente causa seguida por los ciudadanos LUIS JOSÉ BARRIOS GOITIA, JHONNY DEL JESUS SALAS SOTO y RONMEL RAFAEL JIMENEZ VIVENES en contra de la empresa MODIRIATE EHDASS, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, este Tribunal habilita el tiempo necesario en virtud que las partes comparecen VOLUNTARIAMENTE, a los fines de celebrar un medio de AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL DENOMINADO TRANSACCIÓN LABORAL, que permita dar por terminado el proceso, en el juicio seguido por los ciudadanos LUIS JOSÉ BARRIOS GOITIA, JHONNY DEL JESUS SALAS SOTO y RONMEL RAFAEL JIMENEZ VIVENES, en contra de la empresa MODIRIATE EHDASS, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se procede a dejar constancia de la presencia de la abogado en ejercicio SARA CRISTINA DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 9.900.450, inscrita en el IPSA N° 80.321, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos LUIS JOSÉ BARRIOS GOITIA, JHONNY DEL JESUS SALAS SOTO y RONMEL RAFAEL JIMENEZ VIVENES, titulares de las cédulas de identidad N°19.719.963, 14.088.761 y 17.210.274, respectivamente, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada MODIRIATE EHDASS, C.A., en la persona de su apoderada judicial abogada en ejercicio INES MARTINEZ, Inscrita en el IPSA N°96.755, según consta del folio 30 al 33 del expediente, donde se le otorga a esa representación facultades para transigir. Se deja constancia que este ACUERDO TRANSACCIONAL comprende todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio descritos en el escrito libelar, en tal sentido se dan por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 14 del expediente, donde se reclama un monto por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 72/100 CÉNTIMOS (Bs.262.179,72), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones tanto la actora cede en parte en la pretensión contenida en el libelo de demanda y la parte demandada para evitar un proceso prolongado y un eventual litigio, a los fines de un ahorro de tiempo, propone el siguiente acuerdo: Para el ciudadano LUIS JOSÉ BARRIOS GOITIA, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.30.000), para el ciudadano JHONNY DEL JESUS SALAS SOTO la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.35.000), para el ciudadano RONMEL RAFAEL JIMENEZ VIVENES, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.35.000), que serán pagados por la demandada el día 08 de agosto de 2013, mediante cheque a nombre de cada uno de los ACTORES , ya identificados en esta acta, por ante la URDD mediante diligencia suscrita por las partes dejando constancia del pago y de la copia del cheque recibido. En virtud que la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes: por su parte la representación judicial de los demandantes por ceder en su posición de los conceptos reclamados y en cuenta de los derechos de sus mandantes y de la demandada para evitar un eventual litigio, lo que implica ahorro de tiempo y dinero, en consecuencia la presente TRANSACCIÓN, no es contraria a derecho ni a normas de orden público, ni disposición expresa de la Ley y el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los ciudadanos LUIS JOSÉ BARRIOS GOITIA, JHONNY DEL JESUS SALAS SOTO y RONMEL RAFAEL JIMENEZ VIVENES, quiénes por representación de su apoderada judicial, aceptan los términos de la transacción de manera voluntaria; en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION LABORAL, otorgándole efectos de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Unico del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, artículos 10 y 11 de su Reglamento, artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. No se dará por concluido el presente proceso ni se ordenará su archivo judicial hasta tanto la parte demandada cumpla la totalidad del acuerdo suscrito, en caso contrario se procederá a la ejecución de la presente decisión. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos ejemplares de la presente decisión a las partes. Se deja constancia que en este acto las partes reciben las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 07 días del mes de Agosto de dos mil Trece. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, registrándose en el sistema juris 2000 siendo las 11:56 a.m.,.Conste. El Secretario (a),

Abg.
La apoderada judicial de los ACTORES,

La representación judicial de la demandada