REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS



No. Expediente NP11-L-2012-001675.

Parte Demandante PEDRO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.496.859.

Apoderado Judicial: Yasmore Isnubis Peña, Procuradora de los Trabajadores, inscrita en el IPSA Nº 48.464,

Parte Demandada ARQUITECO, C.A.

Apoderado Judicial No constituyó apoderado judicial alguno.

Co Demandada PETRÓLEOS DE VENE ZUELA, S.A.

Apoderado Judicial: Ángela Romero y Osmaribel Botino, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 88.333 y 101.325 respectivamente.

Motivo de la acción DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


La presente causa se inicia en fecha 22 de noviembre de 2012, con la interposición de demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, incoara el ciudadano Pedro Rodríguez, en contra de las empresas Arquiteco, C.A. y Petróleos de Venezuela, S.A.

Indica el accionante en su escrito de demanda, que en fecha 29 de septiembre de 2008, comenzó a prestar servicios a tiempo indeterminado para la sociedad mercantil Arquiteco, C.A., de lo cual según sus dichos, ésta sostenía licitación con la empresa Pdvsa. Menciona además que el cargo desempeñado era del de cabillero el cual ejercía para la construcción del Edificio de Menpe de Pdvsa, en el campo Morichal; devengando como último salario diario la cantidad de Bs. 69,43, con horario de trabajo de 07:00 a.m. a 03:00 p.m., comprendido de lunes a viernes, librando los días domingos, hasta el día 30 de octubre de 2009, fecha ésta en la que fue despedido injustificadamente por la ciudadana Carmen Salinas, en su condición de Coordinadora de Relaciones Laborales. Narra en su escrito libelar que en fecha 30 de octubre de 2009, acudió ante la Inspectoría del Trabajo e inició un procedimiento de reenganche y pago de los salarios caídos, el cual fuere declarado con lugar en fecha 10 de marzo de 2010, realizadas todas las gestiones necesarias para su reincorporación; se efectuó la misma el día Primero (1°) de septiembre de 2010, de lo cual alude al hecho de que le fuese impuesto el cumplimiento de horario en el área del comedor hasta el día 15 de diciembre de 2010. Continúa en sus argumentaciones señalando que fue posible llegar a un acuerdo ante el Ministerio del Trabajo, con los ciudadanos Bladimir Zambrano, representante legal de la empresa Arquiteco, C.A., y el ciudadano Marcos Reina por el Sindicato Soep Temblador.

Establece el accionante que en tanto que no fuere cumplido el acuerdo por parte del ciudadano Bladimir Zambrano, quedó agotada así la vía administrativa, razón por la cual acude a reclamar el pago de la diferencia de prestaciones sociales habida por el tiempo de Dos (02) años, Tres (03) meses y Siete (07) días, y que discrimina de la siguiente manera: Último salario diario devengado, Bs. 44,37; salario promedio Bs. 69,23; salario integral Bs. 109,20. Convención Colectiva Petrolera Vigente y Ley Orgánica del Trabajo, por consiguiente reclama los siguientes conceptos.

ANTIGÜEDAD LEGAL: 60 días x Bs. 109,20 = Bs. 6.552,00 – Bs. 2.995,83 = Bs. 3.556,17; ANTIGÜEDAD ADICIONAL (Cláusula 9): 30 días x Bs. 102,86 = Bs. 3.085,80; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL: 30 días x Bs. 109,20 = Bs. 3.276,13 – Bs. 2.995,83 = Bs. 280,30; UTILIDADES: Bs. 16.615,20 – Bs. 6.702,66 = Bs. 9.912,55; VACACIONES (Cláusula 8 Literales a y b): 68 días x Bs. 69,23 0 Bs. 4.707,64 – Bs. 3.583,20, BONO VACACIONAL: 8,5 días x Bs. 69,23 = Bs. 588,45; TARJETA ELECTRONICA ALIMENTARIA: 16 meses x Bs. 2.200,00 = Bs. 35.200,00; SALARIOS CAÍDOS: 480 días x Bs. 69,23 = Bs. 33.320,40. TOTAL: Bs. 104.750,78.
La demanda es recibida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo admitida la misma por auto de fecha 27 de septiembre de 2012, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada a los fines de la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes, mediante Audiencia Preliminar de fecha 29 de abril de 2013, se da inicio a la fase de mediación, dejándose constancia de la comparecencia al acto del ciudadano Pedro Rodríguez, parte demandante el cual estuvo debidamente asistido por su apoderado judicial el ciudadano Erasmo Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.311, las abogadas Ángela Romero y Osmaribel Botino, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 88.333 y 101.325 respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A., por otra parte se dejó expresa constancia de la incomparecencia al acto de la empresa demandada Arquiteco, C.A., ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; razón por la cual el Tribunal y las partes consideraron pertinente remitir la causa a Juicio, ello en virtud a que no hubo acuerdo posible en función de conciliar sus posiciones, y, en consideración a la reitera jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que alude a las prerrogativas tenidas a los bienes patrimoniales de la nación, conferidas en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a la incorporación de las pruebas promovidas a los fines de su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio.

Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 15 de mayo de 2013, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; asimismo en la oportunidad procesal respectiva se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-
En fecha 25 de junio de 2013, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, se pasó a dejar constancia de la comparecencia al acto del ciudadano Pedro Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-1.496.859, debidamente asistido por la Procuradora de los Trabajadores la abogada Paola Poggio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.076, parte actora en el presente juicio; igualmente compareció al acto la ciudadana Osmaribel Botino, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.308, como apoderada judicial de la parte co-demandada la sociedad mercantil Pdvsa Petróleo, S.A., y por otro lado se dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionada Arquiteco Ingenieros Consultores, C.A., ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Constituida y reglamentada la audiencia, se procedió a la exposición que hicieren las partes de sus alegatos y defensas, determinándose como punto controvertido la demostración de la solidaridad alegada en virtud a la incomparecencia de la demandada principal. En cuanto a las pruebas por evacuar, se realizó el llamado de los testigos promovidos por la parte accionante ciudadanos Javier Jiménez, Zenail Camacho y Ángel Benavente, acordándoseles nueva oportunidad a los fines de su comparecencia en tanto que no se hicieron presentes. Por otro lado respecto de la prueba de Inspección Judicial, que promoviera la parte accionada le fue asignada otra oportunidad a los fines de su materialización.

Posteriormente en fecha 01 de agosto de 2013, oportunidad fijada para que tuviere lugar la continuación de la audiencia de juicio, se pasó a dejar constancia de la incomparecencia al acto del ciudadano Pedro Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-1.496.859, en su condición de parte accionante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, de igual forma se dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionada principal la sociedad mercantil Arquiteco, C.A., ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En cuanto a la demandada solidaria PDVSA Petróleo, S.A., la misma compareció al acto mediante su apoderada judicial la abogada Osmaribel Botino, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.308. Constituido el tribunal y reglamentada la audiencia, procedió el Tribunal a determinar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley, dada la incomparecencia de la parte accionante, y como consecuencia declaró el desistimiento de la acción que incoara el ciudadano Pedro Rodríguez, contra las empresas Arquiteco, C.A. y Pdvsa Petróleo, S.A.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal se permite precisar lo siguiente:

En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia, se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento del procedimiento. En el caso in comento se trata de la continuación de la audiencia de juicio fijada a los fines de que las partes continuaren con el debate probatorio, en razón a que se les otorgó nueva oportunidad a las testimoniales que promoviera la parte accionante, así como las observaciones que pudieren efectuarse en cuanto a la inspección judicial, que fuere promovida por la parte accionada y realizada la misma en fecha 23 de julio de 2013, a demás de la demostración que pudiere realizarse en cuanto a la solidaridad alegada, respecto de la parte co-demandada, y realizaren las conclusiones finales, para así determinar la procedencia de la reclamación efectuada por la parte actora.

Este Tribunal en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente a la audiencia fijada, y la cual fuere debidamente notificada a las partes, mediante auto de fecha 02 de julio de 2013, pautándose la misma para el día jueves primero (1°) de agosto del mismo año; de lo cual comprende un lapso de tiempo suficiente amplio en cuanto a su publicación a los fines de su apercibimiento, y conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en los artículos anteriormente señalados, considera desistida la acción intentada, ello motivado al deber del juez en su aplicación, es decir, que resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia y además constituye una carga procesal su comparecencia, lo cual conlleva a que la inasistencia al acto se constituya en el desistimiento, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal.

DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA la acción intentada por el ciudadano PEDRO RODRÍGUEZ, en contra de las sociedades mercantiles ARQUITECO INGENIEROS Y CONSULTORES, C.A. y PDVAS PETROLEO, S.A., identificados en autos.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los nueve (09) días del mes de agosto año dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),


En esta misma fecha siendo las 09:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-


Secretario (a),