REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001143
ASUNTO : NP01-P-2006-001143


JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
FISCAL DECIMA (A) MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES SIMPLES
VICTIMA: LUIS FERNANDO LEONETT


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra el imputado IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES SIMPLES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del Código Penal venezolano para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS FERNANDEZ LEONETT GONZALEZ, donde el Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 12-08-2013, solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 22-05-2006, constatándose que han transcurrido mas de SIETE (04) AÑO, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA,

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente investigación se inicia con ACTA POLICIAL de fecha 22-05-2006, funcionario distinguido (PEM) ALEXANDER MATURE, adscrito al cuerpo Táctico Especial de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, dejando constancia de la siguiente diligencia policial, y en consecuencia expone: …encontrándome de servicio de patrullaje por el sector del BARRIO Los Pinos de esta ciudad, cuando escuchamos vía transmisión que un funcionarios adscrito a nuestra unidad que se que se encontraba franco de servicio y se desplazaba por la calle dos del Bario Bolívar de esta ciudad, momentos antes habían cometido un robo en su contra con la premura del caso, nos dirigimos al referido lugar y una vez en esta ubicamos al referido agraviado, a quien identificamos como LUIS FERNANDO LEONETT GONZALEZ…informándonos le mismo que momentos antes cuando se desplazaba en una moto, de su propiedad…fue interceptado por cinco sujetos los cuales tres de ellos portaban armas de fuego una pistola, dos revólveres con los cuales le amenazaron y lo despojaron a la fuerza de dos (02) cadenas de oros , valoradas cada una en seiscientos mil ((6000.000) bolívares, y en momento en que trataron de quitarle su teléfono, celular este se resistió y forcejeo con ellos, recibiendo de parte de los sujetos golpes en el cuero cabelludo con las cachas de las armas de fuego, ocasionándoles unas heridas abiertas igualmente golpes en la espalda así como también lograron que le mismo cayera al suelo, observando que el citado funcionario presentaba laceraciones en el cuello, de igual el mismo nos informo haber visto a dos cuadras aproximadamente que pasaba un motorizado de la policía del Estado, lo que origino que los sujetos salieran corriendo produciéndose una persecución en contra de estos, quienes saltaron por varios fondos de residencias…se logro ubicar en la calle uno del mencionado sector a tres personas, cuyas características coincidía con las mencionadas por el funcionario agraviado que nos acompañaba para ese momento y este los señalo como participes en el robo que había sido objeto anteriormente…nos identificamos como funcionarios policiales dándole la voz de alto, logrando retenerlos…les solicitamos sus identificaciones, alegando dos de ellos que no portaban cedula de identidad, pero uno alego llamarse: JOSE LUIS MAITA VELIZ de 20 años de edad…IDENTIDAD OMITIDA…de 18 años de edad…JOSE GREGORIO BRITO VELIZ….28 años de edad titular de la cedula de Identidad N° 22.720.871 de 15 años de edad, la antes mencionada la había golpeado, es todo…”.
ACTA DE ENTREVISTA, inserta l folio dos (02) de las actuaciones de fecha 22-05-2006, realizada al ciudadano: LUIS FERNNADO LEONETT GONZALEZ, de 20 años de edad y en consecuencia expone:”Yo venia manejando una moto de mi propiedad, cuando fui interceptado pro cinco sujetos aproximadamente, tres de ellos portando armas de fuego y me dijeron que entregara todo porque se trataba de un atraco, en eso uno de ellos me arranco a la fuerza dos cadenas de oro y trataron de quitarme el teléfono celular, pero yo me resistí, pero tres de ellos me golpearon con el arma de fugo en la cabeza, es todo”.
INPSECCION TECNICA POLICIAL N° 1472, inserta la folio trece (13) de las actuaciones, de fecha 23-05-2006, suscrita pro los funcionarios YANIS BASTARDO Y JARIRO BRITO (AGENTES) adscritos a la sub delegación Maturín Estado Monagas, en la siguiente dirección: ESTACIONAMEINTO INTERNO DE ESTA SUB DELEGACION UBICADA EN LA AVENIDA BELLA VISTA DE MATUIRIN ESTADO MONAGAS, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “…se observa aparcado un vehiculo automotor con las siguientes características: Clase Moto, marca Yamaha, modelo: ARTISTIC, color: NEGRA. Tipo: SCOOTER…”.

INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 1469 inserta la folio trece (13) de las actuaciones, de fecha 23-05-2006, suscrita por los funcionarios YANIS BASTARDO Y JARIRO BRITO (AGENTES) adscritos a la sub delegación Maturín Estado Monagas, en la siguiente dirección: CALLE 02, BARRIO BOLIVAR VIA PUBLICA MATURIN ESTADO MONAGAS, el cual se de constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio ABIERTO, correspondiente a un tramo de la vía publica…”

EXPERTICIA DE AVALUO PRUDENCIAL N° 9700-074-1021, inserta la folio DIECIOCHO (18) de las actuaciones, de fecha 23-05-2006, suscrita pro los funcionarios MARIA A HERRERA AGENTE DE INVESTIAGCIONES III Y YANIS BASTARDO adscritos a la sub delegación Maturín Estado Monagas, practicada a: 01.- Dos (02) cadenas de oro…”.

INFORME MEDICO LEGAL N° 1826 de fecha 22-05-2006, inserto al folio diecinueve practicado por el Dr. Ramón Urbaneja al ciudadano: LUIS LEONETT…CLASIFICACION DE LAS LESIONES. MEDIANA GRAVEDAD…”


Establece el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo siguiente:

“ La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas.
Parágrafo Primero: Los términos señalados para la prescripción de la acción se contarán conforme al Código Penal.
Parágrafo Segundo: La evasión y la Suspensión del Proceso a Prueba interrumpen la Prescripción.
Parágrafo Tercero: No habrá lugar a la Prescripción Extraordinaria o judicial prevista en el Código Penal”.

Del antes trascrito artículo se evidencia, que al hacer la ubicación del delito que nos ocupa dentro de la normativa sobre prescripción aplicada en la Ley Especial, como es el delito de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES SIMPLES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del Código Penal venezolano para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS FERNANDEZ LEONETT GONZALEZ, se trata de un Delito de ACCION PUBLICA, que NO merece ser castigado con medida Privativa de Libertad conforme al artículo 628 de la misma ley la cual taxativamente establece los delitos susceptibles a ser sancionados con Medida Privativa de Libertad y habiendo el Ministerio Público dado a estos hechos esta Calificación es por lo que este delito PRESCRIBE A LOS CINCO (05) AÑOS. Por otro lado en el artículo 615 Ejusdem “Parágrafo Segundo: La evasión y la Suspensión del Proceso a Prueba interrumpen la Prescripción”, Este delito prescribió el 22 de MAYO del año 2011.

La prescripción como institución de naturaleza extintiva o liberatoria permite la extinción de la acción penal por el transcurso de cierto lapso sin que el delito sea perseguido en determinados casos, el transcurso del lapso establecido en el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, permite extinguir la acción penal y en consecuencia la responsabilidad penal del adolescente involucrado en un hecho punible, y en el caso que nos ocupa, han transcurrido mas de CINCO (05) años.
Por todo lo antes expuesto y siendo la institución de la Prescripción establecida en función del interés social, lo procedente es Decretar la misma.

El Dr. Alberto Arteaga Sánchez, al referirse a la prescripción señala:

“Hay que admitir la Potestad del Estado para castigar, lo que llamamos el IUS PUNIENDI, la capacidad represiva del Estado, pero esa potestad represiva del Estado tiene límites, el tiempo tiene necesariamente consecuencias jurídicas que significa Renuncias a la pretensión punitiva, transcurrido cierto lapso sin que ella se haga efectiva, se entiende que esa potestad ha cesado ya que ella solo puede ser ejercida bajo ciertos límites normativos o temporales. El Estado tiene unos límites de tiempo para ejercer su facultad punitiva y de allí la justificación de la institución que denominamos prescripción. La doctrina considera que el ser juzgado en un tiempo razonable, y el derecho a la seguridad jurídica, es la base que justifica que la Prescripción es un Derecho Humano Fundamental."

Si revisamos los instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos en la cual descansa la doctrina de protección integral, encontramos que las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing), consagran que las causas relacionadas con niños acusados de haber infringido la Ley, tanto si están detenidos como si no, se deberán resolver sin demoras, lo cual trae como consecuencia la obligación de dirimir con prontitud las causas abiertas a niños (entendidos como tales tanto niños como adolescentes).

En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo prudente en el presente caso seguido al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, extinguiéndose así, la responsabilidad penal que pudiera atribuírseles, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES SIMPLES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del Código Penal venezolano para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS FERNANDEZ LEONETT GONZALEZ.


DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por ser materia de Orden Público y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al ciudadano : IDENTIDAD OMITIDA, arriba identificado
por el delito de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES SIMPLES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del Código Penal venezolano para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS FERNANDEZ LEONETT GONZALEZ, extinguiéndose así, la responsabilidad penal que pudiera atribuírseles, de conformidad a lo dispuesto los artículos 49 Ordinal 8, 300 Ordinal 3RO del Código Orgánico Procesal Penal, 108 ordinal 6 del Código Penal Vigente, en concordancia con el Artículos 561 Literal “d” , 537 Y 615, de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y de los Adolescentes. Notifíquese a las partes y al imputado de auto en cartelera de conformidad a lo previsto en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Diaricese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza,



Abg. EDITH MAITA BERMUDEZ.

La Secretaria,


ABG. ROSMARY CORVO