REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000176
ASUNTO : NP01-D-2012-000176

SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, por el Procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, el mismo día de la audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 583, 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:

PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: ELVIA HERNANDEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSOR PÚBLIC0 ESPECIALIZADO: ABG. TERESA DE ABREU.

SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran contenidos en el escrito de acusación referidos a “En fecha 20/05/2012, funcionarios adscritos a la Estación Caicara de la Policía Socialista del Estado Monagas, se encontraban de servicio de patrullaje y cuando se despasaban por varios sectores de esta localidad de Caicara, reciben llamado vía radio, con la finalidad de que se trasladen a la Calle Bermúdez, ya que en la residencia del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, unos ciudadanos estaban cometiendo un hurto y uno de estos llevaba consigo una (01) bombona de gas domestico grande y un (01) rollo de manguera de color verde, por lo después de aportada la información los funcionarios se trasladan a la dirección antes señalada y una vez en ele sitio, avistan a un ciudadano con las mismas características, por lo que proceden a darle la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales, incautándole la bombona de gas grande y un (01) rollo de manguera de agua de color verde, en vista de lo incautado le fueron leídos sus derechos, de conformidad con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, siendo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA,
TERCERO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Juzgador, considera que los hechos establecidos por el adolescente acusado concuerdan con los establecidos por la Representación Fiscal, concordando aquellos con la calificación jurídica dada por la Representación Fiscal HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELVIA HERNANDEZ y los cuales se encuentran acreditados sobre la base de los elementos siguientes:
1.) El acta donde consta la detención flagrante del imputado, folio 03.
2.) Actas de entrevistas rendida por el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ BARRIO, testigo presencial del hecho, quien expone: “ resulta que yo me encontraba durmiendo en mi casa, como a las 5:50 horas de la mañana, del día domingo 20-05-12 me llamo por teléfono una vecina de nombre Maria De Febres que en la casa de la señora Elvia Hernández, ubicada en la calle Bermúdez estaban unos señores metidos en su casa robando, Salí a ver que estaba sucediendo y logre ver a un muchacho de piel negra vestía un bermuda de color negro y un suéter de color blanco, estaba saliendo de la casa señora Elvia con una bombona grande de gas domestico y un rollo de manguera de agua, Sali corriendo detrás de él y a la vez llame al puesto policial de Caicara donde a pocos minutos llego una comisión de polimonagas…”….”
3.) Acta de Inspección Técnica 458 de fecha 20-05-2012, en el lugar de los hechos suscrita por la funcionaria CARLOS RONDON Y JORGE ROCA, donde se fija el lugar de los hechos: CALLE BERMUDEZ, CASA SIN NUMERO, SECTOR CENTRO CAICARA DE MATURIN ESTADO MONAGAS. Resultando ser un sitio de suceso CERRADO, correspondiente al área interna de una residencia…”
4.) Experticia de Reconocimiento Legal N° 45 de fecha 20-05-2012, realizada por los funcionarios CARLOS RONDON Y JOHAN SALAZAR, practicada al objeto recuperado01.- Una (01) bombona de gas domestico, marca Resalgas… 02.- Una (01) manguera de material sintético de color verde…”.


CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

En virtud de las circunstancias fácticas antes descritas, esta Juzgadora considera, que de autos se evidencia que el adolescente acusado, aprehendido en flagrancia, incurrió en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELVIA HERNANDEZ, El delito de hurto se consuma cuando la cosa entra en la esfera de disponibilidad del agente, es decir este adquiere un poder de hecho (tenencia), sobre la cosa.

Visto igualmente que el adolescente se ha acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, esta Juzgadora pasa inmediatamente establecer la sanción correspondiente como consecuencia de la Sentencia Condenatoria que corresponde.

Este Juzgado Segundo en función de Control Sección Adolescentes, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera especialmente las circunstancias siguientes:

Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, se hace como sigue a continuación:

a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, está demostrado, la materialidad del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELVIA HERNANDEZ.
b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA como coautor del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELVIA HERNANDEZ, de todo el cúmulo de elementos probatorios evacuados en sala; afectando los bienes protegidos por el derecho penal e igualmente es un delito que nuestra legislación, en la materia especial que nos ocupa, NO sanciona con medida privativa de libertad.
d) El grado de responsabilidad del adolescente: El adolescente tuvo una actuación protagónica en los hechos que lo hace responsable penalmente.
e) Proporcionalidad e idoneidad de la medida: es importante anotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho, por lo que, considera este Tribunal que visto lo expresado anteriormente, y en virtud de tratarse de uno de los delitos que no amerita Privativa de Libertad, tal y como se encuentra previsto en el articulo 628 Parágrafo Primero y Segundo Literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en interpretación del articulo señalado, se debe partir de la consideración de que la personalidad se forma, decisivamente, en las etapas de la infancia y de la adolescencia, por lo que existe necesidad de influir positivamente en el desarrollo de la personalidad, necesitando el acusado el ser sometido a obligaciones o prohibiciones a los fines de poder regular el modo de vida del adolescentes, quien no tuvo arrepentimiento de ninguna naturaleza. Por lo que resulta prudente sancionarlo a cumplir la sanción DE REGLAS DE CONDUCTA.

f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que el adolescente sancionado, para la fecha actual, tiene 17 años y no presenta limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo un ciudadano, un protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, debe respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla.

En base a lo antes expuesto este Tribunal, impone al acusado IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de TRES (03) MESES DE RGLAS DE CONDUCTA , todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

DISPOSITIVO:

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en virtud del uso de la figura de admisión de los hechos por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, arriba plenamente identificado, la sanción de TRES (03) MESES DE RGLAS DE CONDUCTA , todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELVIA HERNANDEZ. Cesa la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, que venia cumpliendo, establecida en el Literal “C” del artículo 582 la Ley Orgánica para al Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes vencidos los lapsos correspondientes. Líbrese oficio al Jefe del Puesto Policial de Caicara de Maturín informando el cese de la medida. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Diaricese, Publíquese y guárdese copia certificada de la presente decisión. .
La Jueza,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ

La Secretaria



ABG. ROSMARY CORVO