REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000260
ASUNTO : NP01-D-2013-000260

LA JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
LA FISCAL DECIMA (A) DEL MINISDTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLY
DEFENSOR PÚBLICO 3°: ABG. FELIPE SANCHEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: CONTEMPLADO EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento en la presente causa instruida en contra del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTEMPLADO EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, para decidir este tribunal observa lo siguientes

La presente causa ingreso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Judicial en fecha 06-06-2013, signada con la nomenclatura interna N° NP01-D-2013-000260, en virtud de estar presentando la Fiscalia Décima del Ministerio público al joven IDENTIDAD OMITIDA de conformidad lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, realizándose en esa misma fecha por ante este tribunal la referida Audiencia de flagrancia con cumplimiento de todo el procedimiento de ley, donde se le acordó una libertad inmediata sin restricciones, debiendo el joven recibir tratamiento de rehabilitación en la Fundación José Félix Rivas, de conformidad a lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, ordenándose su egreso desde este mismo tribunal, cuyo procedimiento estaba en fase investigativa.

DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL DERECHO

En fecha 26 de agosto del año que discurre, se recibió de parte de la Fiscal décima del Ministerio Público las presentes actuaciones, en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánicas de Drogas, donde se envía anexo a acta de defunción de fecha 29-07-2013, donde se evidencia que falleció el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 28-07-13 a las 10:00 horas de la noche, por herida de arma de fuego, la misma riela al folio cuarenta y uno (41), falleció a consecuencia de: DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA.

Ahora bien, esta Instancia Judicial observa, que si bien es cierto que del resultado de las presentes investigaciones se logró la individualización del imputado que quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA de diecisiete (17) años de edad para el momento de los hechos, también es cierto que resultaría inoficioso realizar cualquier otro tipo de acto procesal en estas causas en su contra, por cuanto igualmente vista Certificado de Acta de Defunción de fecha 23-07-2013, ha operado una causal de Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 49 ordinal 1ro. del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte del imputado y es procedente y ajustado a derecho Decretar Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal “d” toda vez que, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en concordancia con el 300 numeral 3° y 49 numeral 1ro. Ambos del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño, Niña y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes descritos, este Tribunal Segundo De Primera Instancia En Función De Control De La Sección De Responsabilidad Pernal Del Adolescentes Del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa donde aparece como imputado el joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber operado la Extinción de la Acción Penal, a causa de la muerte de este efebo antes referido en fecha 23-07-10-2013 según Certificado de Acta de Defunción de fecha 29-07-2013, asimismo cesan la media cautelar impuesta al joven de auto en su oportunidad legal, decisión conforme a los artículos 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño, Niña y del Adolescente., en concordancia con el 300 numeral 3° y 49 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño, Niña y del Adolescente. Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Notifíquese a las Partes. Y Remítase esta causa a Archivo Judicial con Oficio en su oportunidad legal. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ


LA SECRETARIA

ABG. ROSMARY CORVO