REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturina, 6 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000335
ASUNTO : NP01-D-2012-000335


Visto que la Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada ABG. MIRIAN GARELLI interpuso por ante la Unidad de recepción de Distribución de Documentos de esta sede judicial, escrito en el cual solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 300 ordinales 1° del Código Orgánico Procesal Penal Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTOS DE VEHICULO AUTOMOTOR (MOTO), previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehiculo Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano YOVANNY URBANO. Este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma;

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se observa Acta Policial de fecha 31-08-2012, suscrita por el funcionario SUCRE JOSE, adscrito a al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Caripito Estado Monagas, donde deja constancia de cómo sucedieron los hechos ocurridos y de la aprehensión del Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. Quien entre otras cosas expone:…en horas de la tarde, iniciando la diligencia relacionada con las actas procesales I-165-135 iniciadas por ante ese despacho por unos de los delito CONTRA LA PROPIEDAD…me trasladé hacia la avenida Madariaga del Sector la Sabana de Caripito Municipio Bolívar, Estado Monagas, conjuntamente con el ciudadano GIOVANNY URBANO, …a fin de realizar la inspección técnica en el lugar del hecho asimismo ubicar e identificar al ciudadano apodado EL PULPO, quien es imputado en la presente averiguación penal, una vez en el referido sector el ciudadano victima nos indico el lugar donde ocurrieron los hechos ..con el fin de poder ubicar e identificar al ciudadano imputado en la presente causa por lo que al momento en que nos encontrábamos en la estación de servicio PDV Caripito, pudimos avistar a dos personas que estaban tripulando un vehiculo tipo moto y el denunciante nos manifestó que una de esas personas era el pulpo, …quedo identificado como: ALMARZAS CARLOS EDUARDO…HERNANDEZ CONTRERA JOSE GREGORIO de 15 años de edad…quienes se desplazaban en un vehiculo tipo moto marca Bera, modelo: BP, 150, Clase: Moto, Color azul, año 2011, placas AF389A…y luego el denunciante nos manifestó que los rines y cauchos eran que tenia la moto arriba descrita era de su moto…”.
INSPECCION TECNICA PÓLICIAL N° 368 de fecha 31-08-2012, inserta la folio cuatro suscrita por los funcionarios AGENTE I JOHANGEL CAMPOS (TECNICO) Y AGENTE JOSE SUCRE (INVESTIGARDOR) adscrito a la Sub Delegación Caripito Estado Monagas en la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO EXTERNO DE LA SEDE DEL C.I.C.P.C. CARIPITO CALLE VARGAS, SECTOR CAMPO PORVENIR MUNICIPIO BOLIVAR ESTADO MONAGAS…dejándose constancia de lo siguiente: trátese de un vehiculo el cual presenta las siguiente características: CLASE MOTO, MARCA BERA, MODELO: BR10-2BR150, TIPO PASEO, COLOR AZUL, USO PARTICULAR, AÑO: 2011…”.

EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° S/N de fecha 08-07-2012, inserta al folio doce (12) de la presente causa, suscrita por el funcionario AGENTE I (TERCNICO) JOHANGEL CAMPOS, adscrito a la Sub Delegación Caripito Estado Monagas, realizado a los objetos recuperados… 01.- Dos (02) rines de paleta de color negro y cromada… 02.- Dos (02) CAUCHOS DE COLOR NEGRO DELANTERA Y TRASERA…”

ACTA DE ENTREVISTA inserta al folio quince (15) de las actuaciones, de fecha 31-08-12, REALZIADA AL CIUDADANO GIOVANNY URBANO y en consecuencia expone: “Bueno resulta que una comisión de este organismo, detuvieron a EL PULPO, al que me había quitado mi rines y cauchos, porqué su moto tenias mis cosas, es todo”.
DENUNCIA COMUN, inserta al folio dieciocho (18) de las actuaciones, de fecha 31-08-12, realizada al ciudadano GIOVANNA URBANO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Caripito Estado Monagas, y en consecuencia expone: “Comparezco por ante este Cuerpo policial, con el fin de denunciar que el ciudadano conocido con el apodo del pulpo, me pidio mi moto prestada y luego le quito los rines y los cauchos, después me lo entrego con otros rines y otros cauchos que no eran los míos, como yo estaba tomando esa noche no me di cuenta, pero el día me di cuenta y no quiere entregármelos, pro eso estoy denunciando en este despacho.-“.

EXPERTICIA DE SERIAL DE CARROCERIA Y MOTOR N° 9700-128-24, inserta al folio treinta y siete (37) de las actuaciones de fecha 07-02-2012, suscrita pro los funcionarios LCDO. ROGERT RAMOS (SUB INSEPCTOR) Y T.S.U. CHARLES VIVAS (DETECTIVE) el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Caripito Estado Monagas..Dejando constancia de lo siguiente: MARCA: BERA, MODELO: BR150, COLOR: AZUL, CLASE: MOTOCICLETA, TIPO: PASEO, PLACAS: AF3L89A…”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al precitado adolescente, ya que se desprende del acta policial que la aprehensión del joven IDENTIDAD OMITIDA se realiza en virtud de una denuncia interpuesta por la presunta victima GIOVANNI URBANO, quien manifiesta que la moto se la presto a un sujeto que conoce como EL PULPO y este le quito los rines y los cauchos, después me la entrego con otros rines y otros cauchos que no eran los míos, como yo él estaba tomado esa noche no me di cuenta pero al otro día me di cuenta, asimismo existe una experticia de avaluó real que se realizo al bien recuperado, existe acta de entrevista de la presunta victima donde este señala que fue al joven adulto ALMARZAS CARLOS EDUARDO, a quien el le presto la moto y este le despojo de su rines y cauchos, el adolescente de auto fue detenido presuntamente cuando se encontraba con el ALMARZAS CARLOS EDUARDO como parrillero en la moto que se encuentra inserta en la presente causa, no existe en actas ningún elemento de convicción que haga señalar a quien decide que el adolescente de auto, participo en el desvalijamiento de la moto, ni que se encontraba bajo su dominio los cauchos o rin presuntamente que le despojo el ciudadano que señalan como EL PULPO, quien se llama ALMARZAS CARLOS EDUARDO, es por lo que no existiendo elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado de auto, de conformidad a lo previsto en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiendo agotado el Fiscal del Ministerio Público, su lapso de Investigación, no pudiendo incorpora al presente asunto, otros indicios que señalaran como responsable del presunto hecho delictivo que nos ocupa, al adolescente de auto, por lo que en consecuencia, en la presente averiguación no existen suficientes elemento de convicción en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTOS DE VEHICULO AUTOMOTOR (MOTO), previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehiculo Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano YOVANNY URBANO; es por lo que se desprende que en actas no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir que la conducta presentada por el joven de auto, se encuadre en el delito que compromete la responsabilidad penal del imputado IDENTIDAD OMITIDA.

Para el Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente, el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, contemplado en el Articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece que ningún adolescente puede ser procesado y sancionado por acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia no esté previamente definido en la ley penal de manera expresa e inequívoca como delito o falta…”.

Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en este caso el no existir elementos de convicción para imputar algún delito, visto que el delito de DESVALIJAMIENTOS DE VEHICULO AUTOMOTOR (MOTO), previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehiculo Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano YOVANNY URBANO, no se les puede atribuir al precitado adolescentes en virtud de que en actas no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir que la conducta presentada por el joven IDENTIDAD OMITIDA, que hace nacer el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Penal para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente arriba identificado, por la presunta comisión de los delito DESVALIJAMIENTOS DE VEHICULO AUTOMOTOR (MOTO), previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehiculo Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano YOVANNY URBANO, de conformidad de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 561 Literal “d”, 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZA,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ

LA SECRETARIA,

ABG ROSAMRY CORVO