REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000341
ASUNTO : NP01-D-2013-000341


SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, por el Procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, el mismo día de la audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 583, 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:

PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: JUAN FRANCSICO RIVAS Y MARTHA LILIANA CATAÑO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA

DEFENSOR PÚBLIC0 ESPECIALIZADO: ABG. FELIPE SANCHEZ.

SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran contenidos en el escrito de acusación referidos en fecha 18-07-13, donde se puede observar los siguientes hechos: “En fecha 13/07/2013, siendo aproximadamente la s 03:00 horas de la madrugada , los funcionarios Oficial Agregado (PSEM) Pedro Gutiérrez, Oficial Agregado (PSEM) Yoelvis Hernández, Oficial Agregado (PSEM) Yorkis Rodríguez y Oficial Agregado (PSEM) Hebel Leonett adscrito a la estacion Policial Los Godos dependiente de la policia del Estado Monagas, se encontraban realizando recorrido por la avenida principal del Sector Los Guaritos 05, de esta ciudad, cuando avistan a un sujeto a bordo de un vehiculo clase camioneta, modelo terios, color azul, quien les hacia seña, por lo cual estos funcionarios se acerca al mismo, donde son informados, que tres sujetos lo llevaban sometidos y privado de su libertad, y que la ciudadana Martha Liliana Cataño, era la dueña de la camioneta, la cual le hacia el trasporte hasta su casa, en el sector Chacaito de Sabana Grande, y es allí donde fueron abordados por tres sujetos, quienes los sometieron con arma de fuego, y obligaron a la ciudadana Martha Liliana, quien venia conduciendo el vehículo, a que se pasara al asiento trasero, y asimismo los obligaron a entregar sus pertenencias como documentos personales y teléfonos celular, los cuales fueron recuperados, tal como consta de experticia de Avaluo Real, insertos de actuaciones, y fueron privados de su libertad, tomando el control del vehículo uno de estos sujetos, conduciéndolo, y cuando se encontraban por la avenida principal del sector las Cocuiza, adyacente al parque la ciudadana Matha Cataño, decide lanzarse del vehículo en marcha, y es auxiliada por unos vecinos del sector, facilitándole un teléfono celular para realizar llamada al sistema de emergencia 171, donde reporta lo ocurrido, para luego activar el GPS y así apagar el referido vehiculo, por tanto los funcionarios al ser informados, y encontrándose cerca de una de las victimas, este de igual forma les indica que los tres sujetos que habían salido corriendo del vehiculo, eran las personas que lo traían, privado de su libertad, si como los habian despojado de todas sus pertenencias, por tal motivo los funcionarios, proceden a la persecución, dándole la voz de alto, previa identificación, logrando dar alcance a escasos metros e informándoles que seria objeto de una revisión corporal de conformidad con el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando así incautar en poder de los adolescentes un arma de fuego de fabricación casera según su morfología del tipo escopetin, tres teléfonos celulares, uno marca Alcatel, modelo OT-305ª, de color negro, el otro celular marca Motorota, color negro, modelo Z9, otro marca SAMSUNG modelo GT-E-10861, tal como se evidencia de experticia cursantes en las actuaciones, y reconocidos por las victimas, ante esta situación los funcionarios materializaron la aprehensión no sin antes imponerlos de sus derechos constitucionales , establecidos en el articulo 49 de nuestra carta magna, así como lo estipulado en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente quedando identificados como: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano de diecisiete (17) años de edad …”.

TERCERO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Juzgador, considera que los hechos establecidos por el adolescente acusado concuerdan con los establecidos por la Representación Fiscal, concordando aquellos con las calificaciones jurídica dada por la Representación Fiscal ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 83 ejudem y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, para el ciudadano en perjuicio del ciudadano JUAN FRACISCO RIVAS y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 83 ejudem y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal así como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotor ambos en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARTHA LILIANA CATAÑO y los cuales se encuentran acreditados sobre la base de los elementos siguientes:

1.- Acta Policial de fecha 08 del presente mes y año, donde se dejo constancia del tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente imputado de auto.
2.- Acta de Entrevista realizada por el ciudadano DIOGENES ANTONIO BLANCO quien es victima mediante la cual se dejo constancia de lo expuesto: “Resulta que a eso de las 4:00 horas de la tarde para el momento en que me encontraba laborando en un puesto de venta de granos al mayor y detal en el mercado de los Bloques el mismo se encuentra ubicado en la parte de adentro en el pasillo 2, en ese momento llegaron dos ciudadanos : el primero de ellos de piel morena contextura delgada quien vestía jeans azul con chaqueta de color marrón y el segundo es de piel morena, contextura delgada estatura mediana quien vestía Jean azul con chaqueta de color azul, el segundo de los sujetos saco un cuchillo y me agarro por la espalada, mientras que el primero de los sujetos me saco del bolsillo del pantalón seiscientos cincuenta bolívares que había hecho de la venta del todo el día y un teléfono celular marca alcatel de color negro, que tenia para repararlo, como me estaba apretando por el cuello trate de defenderme y cuando me solté el muchacho que tenia el cuchillo me fue encima y me corto cerca del estomago, y salieron corriendo, Salí detrás de uno de ellos y vi cunado un señor que estaba vestido con una franela de color negra, lo agarro y me dijo que era funcionario en ese momento yo le dije que ese muchacho me acaba de robar con otro sujeto y le dije que me había quitado el dinero y un teléfono el funcionario llamo a una patrulla montaron al muchacho y a mi persona y salimos a dar varias vueltas para ver si localizábamos al otro y a mi me llevaron para el medico.
3.- Informe Medico N° 0438 de fecha 08-02-13, inserto al folio siete (07), realizado a la victima DIOGENES ANTONIO BLANCO, donde se clasifico las lesiones como: LEVES, con un tiempo de curación de 08 días…”.
4.- Experticia de Reconocimiento Legal N° S/N DE FECHA 09-02-13, inserta al folio quince (15) y su vuelto, practicado por los funcionarios agente LUIS RAVELO Y EXPERTO TECNICO CARLOS VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminasltiicas Sub delegación Maturín Estado Monagas, realizada a: UN (01) ARMA BLANCA TIPO puñal, cuchillo, conformada por una hoja metálica con ambos bordes cortante y terminación punta aguda…”.

CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

En virtud de las circunstancias fácticas antes descritas, esta Juzgadora considera, que de autos se evidencia que el adolescente acusado, aprehendido en flagrancia, incurrió en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 83 ejudem y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, para el ciudadano en perjuicio del ciudadano JUAN FRACISCO RIVAS Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 83 ejudem y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal así como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotor ambos en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARTHA LILIANA CATAÑO.
El delito Robo de Vehículo Tipificado en los Artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor:

“El que por Medio de Violencias o Amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para si o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicara cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o el participe para asegurar su producto o impunidad.”

“Circunstancias Agravantes. La pena a imponer para el robo de vehiculo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:
1. Por medio de amenazas a la vida.

2. Esgrimiendo como medio de amenazas cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la victima, aun en el caso de que no siendo un arma, simule serla.

3. Por dos o más personas.
4. …………………….

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que “…El robo agravado es un delito complejo y es considerado como uno de los delitos más ofensivos y graves, debido a la violación de los derechos de libertad, de propiedad, y en ciertos casos, el derecho a la vida, tomando a esta última como el máximo bien jurídico.
Es evidente que este delito atenta contra las condiciones de existencia y el buen desarrollo de la sociedad, es por lo que no debe interpretarse tan sólo gramaticalmente, sino ver más allá de lo escrito, y determinar que el bien jurídico protegido al perseguir el delito de robo es el de proteger a los ciudadanos en su derecho a la propiedad, libertad individual, integridad física y la vida misma, aunado a la característica principal del delito, como lo es el ánimo de lucro sobre un vehículo ajeno, en este caso de un VEHICULO, todo lo cual encuadra perfectamente en los hechos que ocasionaron la presente audiencia.” (Sentencia del 19-7-2005 Magistrado Dr. Eladio Ramón Aponte Aponte).

Visto igualmente que el adolescente se ha acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, esta Juzgadora pasa inmediatamente establecer la sanción correspondiente como consecuencia de la Sentencia Condenatoria que corresponde.

Este Juzgado Segundo en función de Control Sección Adolescentes, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera especialmente las circunstancias siguientes:

Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, se hace como sigue a continuación:

a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, está demostrado, la materialidad del delito de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 83 ejudem y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, para el ciudadano en perjuicio del ciudadano JUAN FRACISCO RIVAS y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 83 ejudem y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal así como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotor ambos en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARTHA LILIANA CATAÑOL.

b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como autor del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 83 ejudem y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, para el ciudadano en perjuicio del ciudadano JUAN FRACISCO RIVAS y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 83 ejudem y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal así como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotor ambos en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARTHA LILIANA CATAÑO, de todo el cúmulo de elementos probatorios evacuados en sala; afectando los bienes protegidos por el derecho penal e igualmente es un delito que nuestra legislación, en la materia especial que nos ocupa, sanciona con medida privativa de libertad.

d) El grado de responsabilidad del adolescente: El adolescente tuvo una actuación protagónica en los hechos que lo hace responsable penalmente.

e) Proporcionalidad e idoneidad de la medida: es importante anotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho, por lo que, considera este Tribunal que visto lo expresado anteriormente, y en virtud de tratarse de uno de los delitos que no amerita Privativa de Libertad, tal y como se encuentra previsto en el articulo 628 Parágrafo Primero y Segundo Literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en interpretación del articulo señalado, se debe partir de la consideración de que la personalidad se forma, decisivamente, en las etapas de la infancia y de la adolescencia, por lo que existe necesidad de influir positivamente en el desarrollo de la personalidad, necesitando el acusado el ser sometido a a obligaciones o prohibiciones a los fines de poder regular el modo de vida del adolescentes, quien no tuvo arrepentimiento de ninguna naturaleza. Por lo que resulta prudente sancionarlo a cumplir la sanción DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y LIBERTAD ASISTIDA.

f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que el adolescente sancionado, para la fecha actual, tiene 17 años y no presenta limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo un ciudadano, un protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, debe respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla.

En base a lo antes expuesto este Tribunal, impone al acusado IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES discriminados de la siguiente manera: DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

DISPOSITIVO:

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en virtud del uso de la figura de admisión de los hechos por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, la sanción de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES discriminados de la siguiente manera: DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 83 ejudem y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, para el ciudadano en perjuicio del ciudadano JUAN FRACISCO RIVAS y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 83 ejudem y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal así como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotor ambos en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARTHA LILIANA CATAÑO. Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes vencidos los lapsos correspondientes, quien será el ente encargado de ejecutar la presente sentencia. Se acuerda DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal Por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A los fines de remitir actas originales al Tribunal de Juicio y compulsa previa de certificación por secretaria al Tribunal de Ejecución Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Diaricese, Publíquese y guárdese copia certificada de la presente decisión. .
La Jueza,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ

La Secretaria


ABG. ROSMARY CORVO