REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-N-2013-000013



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


PARTE DEMANDANTE: PEDRO LUIS ESTABA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad Nº 6.955.091, debidamente asistido por los abogados Mary Cáceres Y. y Jhon Bracamonte V., debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 88.521 y 147.371.

PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


La presente acción se interpone en contra el auto que consta en el expediente administrativo Nro. 044-2012-01-001107 de fecha 06 de diciembre de 2012, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, mediante la cual declara como EXTEMPORANEA la acción interpuesta por la parte actora.

En fecha veintiocho (28) de de enero de 2013, este Tribunal de Juicio recibe la presente causa; y en fecha treinta (30) de enero de 2013 la admite y ordena las notificaciones correspondientes, una vez cumplida con la ultima notificación se fija la audiencia oral y publica para el día Lunes, cinco (05) de agosto de 2013, a las 12:20 p.m., sin embargo llegado el día y hora fijada para que tenga lugar la referida audiencia, el alguacil anunció el acto sin que la parte accionante compareciera ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, dejándose constancia en acta de su incomparecencia.

A los fines de decidir este Juzgado de Juicio observa lo siguiente:

Ahora bien, el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente:

Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.

Vista la norma anteriormente transcrita, se puede observar del tenor del primer aparte, que la inobservancia de la parte demandante de cumplir con la carga procesal que le es propia, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, dada la finalidad de la audiencia de juicio, en la cual la parte demandante tiene la oportunidad de exponer oralmente sus alegatos y pretensiones, así como promover los medios de pruebas, que pretenda hacer valer en el proceso.

En el presente caso, vista la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, este Tribunal Tercero de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, debe declarar desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano PEDRO LUIS ESTABA, conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en consecuencia ordenar el archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano PEDRO LUIS ESTABA, contra el auto que consta en el expediente administrativo Nro. 044-2012-01-001107 de fecha 06 de diciembre de 2012, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
Remítase el expediente al Tribunal de causa en su oportunidad
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín a los cinco (05) días del mes de agosto de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez

Abg. Asdrúbal Lugo
La Secretaria

Abg.

En esta misma fecha, se publicó, la anterior decisión. Conste. La Stria.


ASUNTO: NP11-N-2013-000013.