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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
 JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
 EN SU NOMBRE
 
 Maturín, siete  (07) de Agosto de 2013.
 203° y 154°
 
 
 Asunto Nº :
 NP11-N-2012-000112
 
 Demandante:	HIELO POLAR C.A.
 
 Apoderados Judiciales :	ABG. JESÚS RAMOS RIVAS Y MARIA MAGDALENA AZOCAR PARIS, venezolanos, mayores de edad, Abogado en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº  17.080 y 64.823.
 
 Demandada:
 
 
 Tercero Interesado:	INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
 
 JOSÉ ROBERTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.712.974.
 
 Motivo:
 
 RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTARTIVO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA  CAUTELAR.
 
 
 
 En fecha 20 de diciembre de 2012, se dio por recibido el Recurso de Nulidad de Acto  Administrativo proveniente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo del expediente Nº AA10-L-2012-000008,  interpuesto por la Abogada MILEIDYS RAMOS, I.N.P.R.E. Nº 57.926,  actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa HIELO POLAR C. A, en contra de la providencia Administrativa  Nº 00008-2011, de fecha 11 de enero de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, que ordena el reenganche y pago de los salarios caídos  a favor del ciudadano JOSÉ ROBERTO ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-17.712.974.
 
 En fecha nueve (09) de enero de 2013,  se dicto auto en virtud de la decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia,  acordó que el Tribunal competente para conocer la presente acción de nulidad de acto administrativo emanado de la Inspectoria del Trabajo del Estado Monagas; es el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que corresponda previa distribución del presente expediente. Correspondiéndole conocer a este Juzgado Tercero de Primera Instancia  de Juicio del Trabajo,  quien procede  admitir la presente solicitud, ordenando notificar a las partes, asi como al tercero interesado,  a la Fiscalia General de la Republica y al  Procurador  General de la Republica  Bolivariana de Venezuela.
 
 Las notificaciones  fueron consignadas de manera positiva,  excepto la del tercero interesado, el Tribunal mediante auto razonado de fecha nueve (09) de julio de 2013, se aboca y ordena  notificar a la parte recurrente del abocamiento, a los fines de salvaguardar el derecho  la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,  se libro el respectivo cartel de notificación.
 
 En fecha  veintitrés (23) de Julio de 2013, mediante diligencia suscrita por el ciudadano RAMON VALERA VASQUEZ, actuando en su carácter Alguacil adscrito a la Coordinación Laboral,  deja constancia que se efectuó de manera positiva la notificación ordenada .(Folio 201)
 
 En fecha primero (01) de agosto de 2013,  se dicto auto ordenado librar  el cartel de notificación al tercero interesado de conformidad con lo establecido en el articulo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
 
 En fecha siete (07) de agosto de 2013, este Juzgado ordenó practicar por Secretaría cómputo del lapso de tres (03) días de despachos transcurridos,  desde el día primero (01) de Agosto de 2013, exclusive, fecha en el cual se ordena librar el  cartel  de notificación al  tercero interesado, a los fines de ser publicado en cualquier diario de circulación nacional de acuerdo a lo  previsto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Administrativa,  constatándose que desde el día primero (01) de agosto de 2013, exclusive, hasta el siete (07) de agosto de 2013, exclusive, han  transcurrieron  tres (03)  días de despacho de la  siguiente manera  : viernes 02; lunes 05; martes 06; de agosto de 2013, sin que la parte recurrente retirare el cartel al que alude el artículo mencionado, siendo que para el día de hoy miércoles siete  (07) de agosto de 2013,  han  transcurrido el lapso de tres (03) días de despacho previsto en el artículo 81 de la Ley mencionada ut supra que establece la figura del desistimiento. Ahora bien, observa este Juzgador que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, de conformidad con la normativa antes señalada. ASI SE DECIDE.
 
 DECISIÓN
 
 En atención a lo expuesto, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO:  DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de nulidad conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpuesto por la abogada  MILEIDYS RAMOS, I.N.P.R.E. Nº 57.926,  actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa HIELO POLAR  C. A, en contra de la providencia Administrativa  Nº 00008-2011, de fecha 11 de enero de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, que ordena el reenganche y pago de los salarios caídos,  a favor del ciudadano JOSÉ ROBERTO ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-17.712.974. SEGUNDO: Se ordena el archivo definitivo del presente expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer los recursos legales pertinentes. CUMPLASE.
 
 
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los siete  (07) días del mes de agosto de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
 
 EL JUEZ
 ABG. ASDRUBAL JOSE LUGO.
 SECRETARIA (O),
 ABG.
 
 En esta misma fecha  siendo las 3:02 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
 SECRETARIA (O),
 ABG.
 
 
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