REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, cinco (5) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-R-2013-000193


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Sube a esta Alzada el expediente contentivo de Recurso de Apelación incoado por el Ciudadano PEDRO MARIA BRITO ALCALÁ, por intermedio de la Abogada ROSA A. NATERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 30.436, contra Decisión que consta en Auto dictado en fecha 16 de Julio de 2013, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el juicio que tienen incoado en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES HER-BROSS, C.A. e INVERSIONES PETROCIV, C.A.

El Recurso de Apelación, fue oído en un solo efecto por el Tribunal de la causa, mediante Auto de fecha 22 de Julio de 2013, otorgándole al Apelante un lapso de tres (3) días hábiles a objeto de que señalare las copias certificadas que serían consignadas en el Recurso de Apelación. En fecha 29 de julio de 2013, el referido Juzgado deja constancia que la parte demandante no consignó las copias certificadas en la presente causa, ordenando a su vez la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de esta Coordinación Laboral, para su distribución entre los Juzgados de Alzada.

En fecha 1 de Agosto de 2013, recibe esta Alzada la presente causa, fijando en esa misma oportunidad, la fecha para la celebración de la Audiencia de Parte, de conformidad con lo previsto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual en efecto tuvo lugar el día de hoy 5 de Agosto de 2013, a las doce y veinte minutos post meridiem (12:20 p.m.). En la Audiencia oral y pública, después de oír los alegatos de la Abogada que alega representar a la parte recurrente, este Juzgador pasó a dictar el Dispositivo del Fallo, declarando Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la parte Accionante.

En consecuencia, se procede a reproducir la decisión dentro del lapso legal, en los siguientes términos:

DE LOS ALEGATOS EN LA AUDIENCIA

La Abogada presente en la Audiencia, fundamenta el Recurso de Apelación en los siguientes términos:

Manifiesta que en la Audiencia conciliatoria celebrada en fecha 21 de junio de 2013, ambas partes, trabajador y demandada llegaron a un acuerdo sobre el monto de las prestaciones, acuerdo éste que fue homologado por el Tribunal de Primera Instancia, otorgándole a la Accionada, un lapso de 17 días a partir del 21 de junio del año en curso, a los fines de consignar el monto acordado, lapso éste que vencía el 8 de julio del presente año.

Que vencido el lapso acordado, el día 9 de julio de 2013, diligencia solicitando a la Jueza del Tribunal de la causa, decretara el cumplimiento forzoso del acuerdo.

Que en fecha 10 de julio del presente año, la Empresa demandad se presentó al Tribunal y consignó el monto del pago convenido.

Que posterior a ello, el Tribunal de la causa, negó la solicitud de la ejecución forzosa de todo el monto demandado, lo cual a su criterio, es violatorio de lo dispuesto en el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indicando que el debido proceso debe respetarse en todas sus instancias.

Solicita se declare Con Lugar el presente Recurso de Apelación, y se ordene al Tribunal de la causa, dicte la ejecución forzosa del monto acordado.

MOTIVA DE LA SENTENCIA:

Escuchado el alegato expuesto, este Juzgado Superior pasa a decidir la presente causa de la siguiente manera:

En fecha 18 de Julio del presente año, la Abogada ROSA A. NATERA, apela de la decisión del Auto emanado del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 16 de Julio de 2013, quien según los alegatos expuestos en la diligencia respectiva, argumenta que dicha decisión, se encuentra en franca violación el debido proceso normas sustantivas y procesales que favorecen a sus representados. En este orden, el Juzgado A Quo mediante Auto, oye la Apelación ejercida en un solo efecto, otorgando a la parte recurrente un lapso de tres (3) días hábiles a los fines de que señale las copias certificadas y que luego deberán ser consignadas para ser remitidas a los Juzgados Superiores.

De la revisión del presente expediente se observa que, no consta diligencia o escrito alguno en los cuales la Abogada recurrente consigne ante el Juzgado de Primera Instancia, y tampoco hace consignación alguna ante esta Alzada, ni en la Audiencia oral y Pública; asimismo, no consta en Autos ninguna copia certificada ni del Auto del cual se recurre, ni de ningún otro documento relacionado y en el cual pueda sustentarse el presente Recurso de Apelación.

Conforme lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece una serie de procedimientos aplicables en Alzada a instancia de parte, los cuales son aplicables supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del referido texto normativo, para el caso sub examine, siendo ello así y constituyendo una obligación del Recurrente, no sólo la de indicar al Juez de Alzada las actuaciones emanadas del Tribunal de Primera Instancia de la cual se recurre, sino la de cumplir con lo ordenado por el Juzgado A quo de señalar los instrumentos que deben ser agregados al expediente que sube al Superior y velar porque efectivamente se certifiquen las copias de las actuaciones conducentes para el tramite de dicho Recurso y consignarlas en los Autos en la oportunidad procesal correspondiente.

Por ello, debe entender esta Alzada que la conducta asumida por la parte que Recurre, equivale al interés que este pueda tener en hacer valer su Recurso, desde el momento de su interposición, hasta la resolución del mismo, de lo contrario se estaría subrogando el Tribunal una carga procesal que le corresponde a la parte; quien es la que tiene perfectamente delimitado el alcance de su defensa, en virtud del ejercicio de tal recurso, y como consecuencia de ello, considera esta Alzada que el Recurso de Apelación planteado en la presente causa por la parte recurrente no debe prosperar en derecho, en consecuencia, este Juzgado Superior debe declarar Sin Lugar el Recurso de Apelación incoado por la parte Accionante. Así se decide.

DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo Superior del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación intentado por la parte demandante, Ciudadano PEDRO MARIA BRITO ALCALÁ.

Se advierte a las partes que el lapso para ejercer los Recursos que considere pertinentes, comenzará a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la publicación de la presente decisión. Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de la causa en la oportunidad legal correspondiente, y se ordena participar de la presente Decisión al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución a los fines del registro estadístico correspondiente. Líbrese Oficio.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los cinco (5) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.


EL SECRETARIO


Abog. FERNANDO ACUÑA B.


En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m. cumpliendo las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Sctrio. Abog. FERNANDO ACUÑA