CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen de Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

ASUNTO: JJ1-L-2012-001956

INTIMANTE: MARIO YOJHAN BASIL, venezolano, abogado libre ejercicio, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. OMITIDO, de este domicilio, quien se asiste a sí mismo.
INTIMADO: PEDRO CESAR CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la de Identidad Nro. OMITIDO, de este domicilio.

MOTIVO
.- INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

Corresponde a ésta Juzgadora emitir pronunciamiento con vista a la intimación realizada por el ciudadano MARIO BASIL, al ciudadano PEDRO CARMONA, por cobro de honorarios profesionales, por lo que ésta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 177, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con respecto a éste procedimiento, pasa de seguidas a emitir pronunciamiento con convicción en los siguientes elementos:

La función social que para el abogado representan sus honorarios profesionales es incuestionable, pues en ellos encuentra la remuneración que como contraprestación de sus servicios tiene derecho de conformidad con el artículo 22 de la Ley que rige su ejercicio. De allí que la Ley haya dispuesto de vías procesales expeditas para hacer efectivo ese derecho, las que variarán según la naturaleza de sus actuaciones judiciales o extrajudiciales.

Así, la Ley de Abogados dispone que el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por actuaciones extrajudiciales se desarrolle por los cauces del procedimiento breve, mientras que el correspondiente a las actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratare de una incidencia innominada en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones, o a través de un juicio autónomo, según lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional N° 1757, de fecha 09/10/2006.

Ahora bien cuando se trata de honorarios extrajudiciales de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el tribunal competente por la cuantía. Dispone este artículo que la "parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación a la demanda"; es decir, que el derecho a la retasa lo puede ejercer quien fuere intimado al pago de honorarios profesionales judiciales como en el caso de honorarios profesionales extrajudiciales demandados donde se siga el procedimiento breve, todo lo cual es acorde con las sentencias de la Sala de Casación Civil N° 159 de fecha 25/05/2000, N° 90 de fecha 27/06/1996, N° 67 de fecha 05/04/2001 y N° RC-00106 de fecha 25/02/2004.

En ésta oportunidad el procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro respectivo, corresponde a honorarios profesionales judiciales, pues su desarrollo, de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados y al artículo 22 de su Reglamento, necesariamente, se verifica en dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa.

Dentro de los estudios doctrinarios sobre el tema en cuestión resalta el redactado por el profesor Vicente J. Pulpio, en su obra Teoría General del Proceso, en el cual desarrolla el procedimiento de estimación, intimación y cobro de los honorarios profesionales, aludiendo entre otras cosas:

“… el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios. Se pueden presentar diferencias con el cliente y ello puede dar lugar al reclamo:
a) Por actuaciones extrajudiciales y se tramita por el procedimiento del juicio breve conforme al artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.
b) Por actuaciones judiciales. La incidencia se decide conforme al artículo 607 eiusdem (antes, artículo 386 del derogado). En este caso los honorarios se reclaman en diligencia o por escrito, agregados al expediente del juicio donde se realizaron las actuaciones que los causaron…
Luego de citado para el décimo día, el intimado puede:
• Aceptar el cobro.
• Rechazar el cobro.
• Rechazar el cobro y pedir la retasa.
Si el cliente rechaza o impugna el cobro, se abre la incidencia del artículo 607 eiusdem.
El abogado contesta el mismo día o al siguiente de la impugnación.
El juez decide dentro del tercer día de despacho, a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, en este caso se abre a pruebas por ocho días de despacho y decide al noveno. Esta incidencia tiene Recurso de Casación.
Estando firme la sentencia que declare el derecho a cobrar, el cliente puede ejercer la retasa. Ésta consiste en que dos retasadores y el juez deciden el monto a pagar.” (Puppio, Vicente J., Teoría General del Proceso, Segunda Edición, 1998, pp 70).

Este criterio es reiterado en varias oportunidades por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y con posterioridad la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, acotando la sentencia N° 1392 de fecha 28 de Junio de 2005, de la referida Sala Constitucional, que sentenció:

“De lo anterior se deriva entonces, que cuando se pretenda el cobro de honorarios profesionales derivados de actuaciones judiciales, se debe interponer mediante diligencia o escrito presentado ante el Tribunal, agregados al expediente del juicio donde se realizaron las actuaciones que los causaron; seguidamente se inicia una primera etapa que va destinada al establecimiento del derecho al cobro de dichos honorarios profesionales por quien los reclama, la cual debe decidir el órgano jurisdiccional conforme a lo previsto en el artículo 607 eiusdem (antes, artículo 386 del derogado).
Producida la citación del intimado, el mismo tiene la opción de aceptar o rechazar el cobro, o rechazar el cobro y acogerse al derecho de retasa; si el accionado rechaza o impugna el cobro, se abre la incidencia establecida en el prenombrado artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la cual debe ser contestada por el abogado intimante en el mismo día o al día siguiente de la impugnación; debiendo ser decidida por el juez de la causa dentro del tercer día de despacho siguiente, a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, caso para el cual se abrirá a pruebas por ocho días de despacho y se decidirá al noveno (esta incidencia tiene inclusive recurso de casación). Estando firme la sentencia que declare el derecho a cobrar, el intimado puede ejercer el derecho a la retasa, el cual consiste en que dos retasadores y el juez decidirán el monto a pagar…
Siendo así se concluye entonces, que ante la existencia de procedimientos disímiles para tramitar el cobro de honorarios profesionales derivados tanto de actuaciones judiciales como extrajudiciales, la acumulación de los mismos resulta prohibida en derecho, lo cual no fue observado por el juez de la causa al momento de admitir la pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por el abogado Vicente Calderón Terán en contra del ciudadano Carlos Pinzón La Rotta -parte agraviada-, lo cual tal como se evidencia de autos, fuera advertido por éste en el referido procedimiento.”

Así las cosas, revisadas como han sido las sentencias emanadas del Máximo Tribunal, y la doctrina sobre el tema de marras, así como también las leyes que regulan el derecho sustantivo reclamado; a saber la Ley de Abogado, se desprenden dos clases de honorarios de abogados:

1) los causados con ocasión de un conflicto judicial, o bien honorarios judiciales; y
2) los causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial; es decir, los honorarios extrajudiciales.
Los primeros de éstos se estiman en la causa donde rielan las actuaciones por las cuales se pretende el cobro de los honorarios, siempre y cuando éste no haya concluido (Vid. sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1757, de fecha 09/10/2006), supuesto éste que se equipara al asunto in comento.

En ese sentido el abogado debe presentar una estimación con indicación de las respectivas actuaciones y solicitar del tribunal la intimación al deudor; en el caso de marras el ABG. MARIO BASIL discriminó de forma detallada las actuaciones que pretende se le cancelen, y la estimación de ellas.

Posterior a ello el tribunal debe acordar la intimación (orden de pago) y fijar el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en ese acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados u oponerse a todas las defensas que creyere conveniente alegar. Riela a los folios ocho (08) y nueve (09) boleta de notificación, dirigida al intimado ciudadano PEDRO CARMONA, en la cual se le indica lo solicitado por el profesional del derecho, y la orden de pago, así como también el procedimiento a seguir en el presente caso, dándose éste por notificado en fecha 08-02-2013, tal como consta en la consignación realizada por el alguacil designado en fecha 13-02-2013, con lo que se resguarda el hilo procesal, y con ello la legalidad del proceso.

Señala el criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia que la controversia que pueda existir entre el abogado y su cliente con respecto al derecho de aquél a cobrar honorarios profesionales se debe seguir según lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para que una vez establecido el derecho pretendido por el abogado, entonces éste pueda estimar e intimar el valor que considera apropiado por las actuaciones cumplidas y cuyo derecho fue reconocido, dando lugar entonces a la fase estimativa del procedimiento.

Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, (como lo es en el caso de marras) sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto.

Así las cosas, se observa de las actas que conforman el presente asunto que en fecha 19-03-2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de éste Circuito Judicial, dictó sentencia en la cual declaró procedente la reclamación hecha por el ABG. MARIO BASIL, con lo que declaró efectivamente el derecho reclamado por el intimante, procediendo a otorgar a éste último, el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al dictamen antes referido para que estimara el pago de sus honorarios, señalando que de no hacerlo se tomaría como referencia el realizado por su persona en el escrito de intimación. De igual forma se le concedió al intimado un lapso de diez (10) días de despacho siguientes al vencimiento del último lapso, para que manifestara si se acogía a su derecho a retasa o bien cancelara el monto estimado por el intimante. Cabe destacar que riela al folio treinta (30) de las presentes actuaciones, escrito presentado por el ciudadano PEDRO CARMONA, en fecha 20-05-2013, indicando que se acogía al derecho a retasa, sin embargo tal escrito fue interpuesto de forma extemporánea, puesto que la estimación realizada por el intimante quedó definitivamente firme, dado que ya había vencido con creces el lapso de ley otorgado al intimado para rechazarlo.

Por lo que agotado estas fases corresponde entonces a ésta Juzgadora establecer efectivamente el monto a cancelar al ABG. MARIO BASIL, cuyo derecho a cobrar ya ha sido declarado.

El ABG. MARIO BASIL, realizó la estimación de sus honorarios profesionales en la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.850,00), desglosados de la siguiente manera:

1.- Estudio y elaboración de escrito de separación de cuerpos por vía voluntaria, estimada en TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3150,00).
2.- Consulta en las adyacencias del Tribunal, ocasionada por la controversia de las partes en la consignación del escrito de separación de cuerpos voluntaria, estimada en NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 900,00).
3.- Re estudio del caso y elaboración de escrito de demanda de Separación de Cuerpos Contenciosa, en la causa signada con el Nro. JMS1-L-2011-001658, cuya estimación la deja a consideración del Órgano Jurisdiccional.
4.- elaboración de poder apud-acta en la causa signada con el nro. JMS1-L-2011-001658, estimado en NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 900,00).
5.- Posterior consignación del poder apud-acta, estimado en NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 900,00).
6.- Escrito de convenimiento entre las partes, estimado en MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1800,00).
7.- Escrito saneador, estimado en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1800,00).
8.- Gestiones para obtener información en la causa signada con el Nro. JMS1-L-2011-001658, estimado en CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5850,00).
9.- Gestiones para obtener información en la causa signada con el Nro. JMS1-L-2012-001956, estimado en MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1350,00).

Se desprende de lo antes descrito que los puntos 3, 4, 5, y 8, no corresponden a la causa in comento sino a una distinta a ésta, signada con el nro. JMS1-L-2011-001658, la cual si bien es cierto lo manifestado por el intimante corresponden a las mismas partes, no es menos cierto que éste procedimiento es una incidencia del principal signado con el Nro. JMS1-L-2012-001956, y siguiendo el criterio pacífico y reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el abogado que pretenda reclamar sus derechos con respecto a la prestación de sus servicios debe realizarlo en la misma causa que actuó como representante o asistente, por lo que mal pudiera éste Tribunal ordenar el pago por honorarios profesionales de una causa distinta a la principal, debiendo excluir del pago dichas actuaciones; en consecuencia corresponde al ciudadano PEDRO CARMONA pagar al ABG. MARIO BASIL por concepto de honorarios profesionales la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.000,00). Y así se Decide.-
DISPOSITIVA

Analizados los fundamentos de Derecho antes esgrimidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el ciudadano MARIO YOJHAN BASIL, antes identificado, en contra del ciudadano PEDRO CESAR CARMONA, supra identificado, fundamentada en lo previsto el artículo 22 de la Ley de Abogados, así como también el procedimiento previsto en la sentencia nro. 1393, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14-08-2008; en consecuencia se .ordena el pago de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.000,00), al ABG. MARIO BASIL por concepto de honorarios profesionales judiciales, por parte del ciudadano PEDRO CARMONA.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y Sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los ocho (08) días del mes de Agosto de Dos Mil Trece. Año 203° y 154°.
La Juez,

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
La Secretaria

ABG. ZULAY ALLEN

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 03:20 p.m. Conste.-

La Secretaria.