REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 16 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000668
ASUNTO : NP01-S-2013-000668


AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fundamentar la decisión dictada en Audiencia Oral, mediante la cual Declino la Competencia del asunto signado alfanumérico NP01-S-2013-000668 indicada en contra del ciudadano JOSE MONTANER MARQUEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.817.357, de 33 años de edad, de profesión u oficio OBRERO, nacido en fecha 02-04-1977, natural de Maturín Estado Monagas, residenciado en: LA MANGA II, CALLE 03, TEMBLADOR, en este sentido esta Juzgadora hace las siguientes observaciones:

ANTECEDENTES
En fecha 17 de julio 2013, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas deL Circuito Judicial Penal del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta orden de aprehensión en contra del Ciudadano: JOSE MONTANER MARQUEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.817.357, de 33 años de edad, de profesión u oficio OBRERO, nacido en fecha 02-04-1977, natural de Maturín Estado Monagas, residenciado en; LA MANGA II, TEMBLADOR, el numero de los dueños de la finca solo los días martes atienden ese numero, por la presunta comisión de unos delitos de los previstos y sancionados en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD) verificándose asimismo desde este Juzgado que el Ciudadano se encuentra privado de su libertad en el retén de la Policía del Estado Monagas Cumplimento un arresto transitorio de cuarenta y ocho (48) horas ordenado por el este Juzgado, por decisión de fecha 15 de Julio 2013. Según asunto penal signado NP01-S-2013-000655 ya que existen suficientes elementos de convicción. Líbrense oficios a los diferentes Organismos de Seguridad de este Estado a los efectos de la Aprehensión aquí acordada. Y VERIFIQUESE SI SE ENCUENTRA A LA PRESENTE FECHA Y HORA PRIVADO DE SU LIBERTAD EN EL RETEN DE LA POLICAL ESTADAL, CUMPLIENDO EL ARRESTO, ORDENADO POR ESTE JUZGADO de cuarenta y ocho (48) horas ordenado por el este Juzgado, por decisión de fecha 15 de Julio 2013. Según asunto penal signado NP01-S-2013-000655 A LOS FINES DE QUE SE REALICE LO CONDUECENTE PARA LA APREHENSION, EN ARAS DE UNA TUTELA JUDICIAL EEFECTIVA, TAL COMO LO ESTABLECE EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENIEZUELA, Y DE RESULTAR SU APREHENSION DESDE ESE ORGANO POLICIAL, DEBERA NOTIFICAR DE INMEDIATO A LA FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS, Y REMITIR ACTUACIONES AL JUZGADO CORRESPONDIENTE, EN TODO MOMENTO SE DEBERA GARANTIZAR SU INTEGRIDAD FISICA, EL DERECHO A LA VIDA TAL COMO LO ESTABLECE EL ARTICULO 2 Y 43 CONSTITUCIONAL Líbrese lo conducente. y remítase el presente Asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 15 de Agosto este Juzgado resuelve: Visto el escrito consignado por el Ciudadano requerido por este Órgano Jurisdiccional, según orden de aprehensión de fecha 17 de julio 2013, donde informa que se encuentra detenido en la Dirección de la Policía del Estado Monagas, JOSE MONTANER MARQUEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.817.357, de 33 años de edad, de profesión u oficio OBRERO, nacido en fecha 02-04-1977, natural de Maturín Estado Monagas, residenciado en; LA MANGA II, TEMBLADOR, desde la fecha 15 de Agosto 2013, donde nombra como defensa Privada a la Ciudadana ABOGADA VIDALINA MARIÑO RUIZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº.- 68.747, y revoca al anterior defensor para que le represente en toda la fase del Proceso Penal. De un análisis dispensado al presente Asunto Penal sistemáticamente se verifica que la orden de aprensión fue librada el 17 de julio 2013, y que al parecer fue materializada la aprehensión sin que este Juzgado fuese comunicado oportunamente, ni el Órgano Fiscal Décimo Quinto Especializado, en tal sentido este Juzgado una vez recibido el presente escrito procede de inmediato a verificar la situación expuesta por el ciudadano JOSE MONTANER MARQUEZ, ante el Órgano Policial Estadal, siendo atendida por el Inspector Zapata, adscrito al mismo, quien informa que efectivamente se encontraba detenido, por lo que en aras de una tutela judicial efectiva de conformidad con lo que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a librar BOLETA DE TRASLADO CON CARÁCTER DE URGENCIA para el día de mañana VIERNES 16 DE JULIO 2013, A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA, para que pueda hacer su designación de Defensa y verificar la situación jurídica del Ciudadano Aprehendido, Asimismo se acuerda Librar oficio con carácter de Extrema Urgencia a la Policía del Estado Monagas, para que informe de inmediato la situación aquí planteada des cuando se encuentra aprehendido el Ciudadano JOSE MONTANER MARQUEZ, y que las actuaciones sean remitidas de inmediato, junto con el traslado del detenido. Notifíquese a la Defensa privada para que comparezca por ante este Despacho mañana viernes 18 de agosto 2013, a la 8:30 horas de la mañana, para el trámite legal sub siguiente a la designación que le fue hecha y juramentación. Notifíquese a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas. Así de decide. Líbrese lo conducente con carácter de urgencia.
Ahora bien el día de Hoy este Juzgado resuelve: En el día de hoy VIERNES 16 DE AGOSTO DEL 2013, siendo las 10:53 horas de la mañana, se constituyo el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, comparece previo traslado desde la Policía Socialista del Estado Monagas, una persona sin juramento alguno dijo ser y llamarse JOSE MONTANER MARQUEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.817.357, de 33 años de edad, de profesión u oficio OBRERO, nacido en fecha 02-04-1977, natural de Maturín Estado Monagas, residenciado en: LA MANGA II, CALLE 03, TEMBLADOR, a objeto de verificar el escrito consignado en fecha 15-08-2013, quien manifestó que no sabia sobre este Traslado del día de hoy, que no tenia forma de comunicarse con la Defensa Privada, en tal sentido solicitó que se le nombrar un defensor Publico para la audiencia que se realizaría, manifestando dejar sin efecto la designación que le había realizada a la Defensa Privada escrito antes referido de fecha 15-8-2013, para la audiencia que se realizaría. Asimismo se procede a verificar la situación procesal del ciudadano en razón de que el mismo se encontraba en la Comandancia de la Policial del estado Monagas, sin que este Órgano Jurisdiccional y cualquier otro de este Circuito tuviese conocimiento de su aprehensiòn, asimismo se verifica ante la ciudadana Fiscalia Especializada si fueron notificados de la aprehensiòn del ciudadano en cuestión, quien manifiesta que en ningún momento fueron notificados de dicha aprehensiòn, evidenciándose de la revisión Sistemática Juris 2000 que el día 17-7-2013 se decreto una Orden de Aprehensión en contra del prenombrado ciudadano, la cual se materializó al parecer desde ese reten policial donde se encontraba cumpliendo un arresto transitorio por el proceso signado con el numero NP01-S-2013-000655. Ahora bien siendo este un Tribunal garantista encontrándose de Guardia el día de hoy, y obediencia a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, en concordancia con el articulo 181 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede en consecuencia a realizar el tramite correspondiente a la designación que hiciere el ciudadano imputado de la defensa publica Especializada Defensora Publica Tercera Especializada ABGA. MARIA YSABEL ROCCA de Guardia, y en consecuencia expuso: "Acepto el cargo recaído a mi persona, es todo". Seguidamente fue impuesto del deber en que se encuentran de guardar las reservas de las Actas, tal como lo dispone la parte final del primer aparte del Artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, Acordándose suspender la Audiencia de Presentación de Imputado, hasta que cursen resultas del Acta Policial solicitada por este Tribunal en fecha 15-8-2013, ante el órgano Policial, toda vez que este Tribunal tuvo conocimiento de la situación antes expuesta, acordándose asimismito realizar llamada telefónica con fines de diligenciar las resulta antes mencionada, y se acordó realizar la audiencia a los fines de ser oído el ciudadano aprehendido, a el órgano fiscal, así como a la Defensa Designada el día de hoy Viernes 16 De Agosto Del 2013, A Las 02:00 De La Tarde, quedando notificados los presentes. Se Terminó, se leyó y conformes firman.
Constituido el Juzgado a los fines de ser escuchado : En el día de hoy, VIERNES 16 DE AGOSTO DEL 2013, siendo las 06:00 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer, en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, presidido por la Jueza ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO y la Secretaria ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA en la Sala de Imputados de este Circuito Judicial Penal, a los fines de llevar a efecto la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en relación a la orden de aprehensión practicada al Ciudadano JOSE MONTANER MARQUEZ, en tal sentido; previo traslado de la Comandancia General de Policía de este Estado ante la sala de este Despacho, se procedió a verificar la presencia de las partes, estando presente la Fiscal 15° del Ministerio Público ABGA. ADARGELIS GONZALEZ, y la ciudadana Defensora Pública Tercera Penal Especializada ABGA. MARIA YSABEL ROCCA, Asimismo se hace constar que se recibieron a este Juzgado actas policiales emanadas del la Dirección de la Policía Socialista del Estado Monagas, constante de (03) Folios útiles, donde se identifica el procedimiento desplegado por los funcionarios actuantes en relación a la aprehensión practicada al ciudadano requerido JOSE MONTANER MARQUEZ,
se dio inicio al acto cediéndosele el derecho de palabra a la Ciudadana Fiscala del Ministerio Público con la finalidad de que exponga los hechos y las circunstancias de modo tiempo y lugar que dieron lugar a solicitar la aprehensión del ciudadano: JOSE MONTANER MARQUEZ y de cómo se produjo la aprehensión del ciudadano presentado quien expone: lo presento ante este Juzgado por considerar esta Representación Fiscal que de acuerdo a los hechos investigados el mismo se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, asimismo los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA establecidos en el artículo 42 encabezamiento, y el artículo 41 encabezado, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Plenamente identificad en autos (se omite su identidad en resguardo a su integridad), Inmediatamente y Culminada la exposición de la Vindicta Público, la ciudadana Jueza, le informó al imputado, los hechos atribuidos por el Ministerio Público y lo impuso del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le realizó la Advertencia Preliminar contenida en el Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, así mismo se le informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos previstos en los Artículos 38, 39, 40, 41, 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole de seguidas que esta no es la oportunidad procesal para acogerse a alguna de ellas, más sin embargo es obligación informárselas para su conocimiento, por ser este el primer acto de procedimiento ante el órgano Jurisdiccional; de seguidas y en presencia de las partes del proceso se procedió a interrogar al referido ciudadano de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted sus nombres, apellidos, nacionalidad, edad, estado civil, filiación, grado de instrucción que posee, profesión u oficio, lugar y fecha de nacimiento, cédula de identidad, teléfono y su domicilio actual? CONTESTÓ: “Me llamo JOSE MONTANER MARQUEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.817.357, de 33 años de edad, de profesión u oficio OBRERO, nacido en fecha 02-04-1977, natural de Maturín Estado Monagas, residenciado en: LA MANGA II, CALLE 03, TEMBLADOR, SEGUNDA: ¿Diga usted, si desea declarar en relación a los hechos imputados? CONTESTO: “No deseo declarar, es todo. Se deja constancia que las partes no realizaron pregunta. Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal, para que exponga brevemente el fundamento de sus peticiones, el cual manifestó lo siguiente: En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, y en virtud de la formal presentación del Ciudadano JOSE MONTANER MARQUEZ, plenamente identificado en las actas que conforman la presente causa, que ante este Tribunal se hace, con ocasión a que el mismo resulta aprehendido por funcionarios adscrito a la Comisaría Policial del Maturín, según orden emanada de este Juzgado a petición de esta Fiscalía Especializada de fecha 17 de julio 2013, considera quien aquí expone que al estar presuntamente incurso en la presunta comisión de hecho punible tipificado como el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, asimismo los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA establecidos en el artículo 42 encabezamiento, y el artículo 41 encabezado, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Plenamente identificad en autos (se omite su identidad en resguardo a su integridad), calificación que el Ministerio Público ha otorgado al mismo en la presente audiencia, momento en el cual el ciudadano ejecuta tales actos en contra de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) cuyos hechos denuncia, motivo por el cual los funcionarios pertenecientes al órgano de investigación lo aprenden tal como se evidencia del Acta de Investigación Penal la cual consignan el Cuerpo Policial ante este Juzgado el día de hoy, y en consecuencia en este acto se hace su formal presentación por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, asimismo los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA establecidos en el artículo 42 encabezamiento, y el artículo 41 encabezado, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Plenamente identificad en autos (se omite su identidad en resguardo a su integridad), es por lo que, en consecuencia; considera esta Representación Fiscal, que como quiera que de los argumentos anteriormente expuestos, así como del contenido de las actas que conforman el legajo documental de la presente causa, surgen suficientes elementos de convicción que hacen procedente la precalificación que se hace, actas de las cuales se evidencia del Acta de Entrevista de fecha 16 de julio 2013, realizada por Ciudadana denunciante: (SE OMITE IDENTIDAD), quien expone las circunstancia e modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, Evaluación Médico Legal de fecha 17 de julio 2013, practicado a la Ciudadana ANDREINA ALVARADO MARQUEZ, donde el médico Legal califica las LESIONES GRAVES, considerando esta representación fiscal que hasta este momento procesal son elementos suficientes que vinculan al imputado en la presunta comisión de los delitos antes indilgados por lo que siendo así SOLICITO en PRIMER LUGAR, se RATIFICA LA ORDEN DE APEHENSION, En SEGUNDO LUGAR, de conformidad con lo previsto en el Artículo 94 acuerda proseguir la causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, EN TERCER LUGAR en cuanto a la medida de coerción personal que el Ministerio Público deba solicitar en el presente acto se solicita se decrete MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1º, 2º, 3º, en concordancia con el artículo 237, numerales 2º y 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo esta representación fiscal solicita la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad que prevé el articulo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Especial que rige la materia; por ultimo solicito se le expidan al Ministerio Publico copias certificadas del acta de la presente audiencia así como de la correspondiente decisión que a bien tenga tomar este tribunal, consigo en este acto las actuaciones signada con el numero Np01-S-2013-000655 constante de 44 folios contentiva de la Fase de Investigación donde se hace constatar el hechos ilícito primario, Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Pública Tercera Penal Especializada ABGA. MARIA YSABEL ROCCA, el cual manifestó lo siguiente: “Esta Defensa técnica una vez revisadas las actuaciones, como punto previo estima conveniente acotar en amparo a los derechos y garantías constitucionales que asiste al hoy imputado que el mismo se encuentra privado de su libertad desde hace treinta (30) días tal y como se desprende del acta policial levantada al efecto y que no fue enviada a este tribunal dentro del lapso legal correspondiente, por lo que estamos en presencia de la violación de los articulo 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela toda vez que el justiciable no fue presentado ante la autoridad judicial dentro de las 48 horas a partir de materializada su captura, en virtud de la flagrante violación de sus derechos Constitucionales pido a este órgano de administración de justicia su LIBERTAD INMEDIATA aunado al hecho que también se encuentra precluido el lapso para la ratificación de la orden de aprehensión librada en su oportunidad legal a tenor de lo dispuesto en el articuló 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito copias cerificadas de la totalidad de las actuaciones, la presente audiencia y la respectiva decisión, es todo. Acto seguido esta juzgadora, expone: Vista la precalificación realizada por el Ministerio Publico de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, asimismo los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA establecidos en el artículo 42 encabezamiento, y el artículo 41 encabezado, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer del presente asunto por ser el delito de mayor identidad tipo penal HOMICIDIO SIMPLE FRUSTRADO previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal inconcordancia con el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal Venezolano, esto de de conformidad con el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre EL Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se abstiene de emitir pronunciamiento alguno en relación a los solicitado tanto por el Ministerio Publico así como por la defensa publica especializada, mas sin embargo con fundamento jurídico de la sentencia de Sala Constitucional de fecha 19-01-2007 emanada de la sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, paso a referirme no debiendo dejar pasar por alto lo alegado por la defensa Publica Especializada en relación a que ciudadano aprehendido se mantuvo muchos días sin haberse puesto a la orden del Orgánico Jurisdiccional que el mismo al haberse presentado y estar ante este Juzgado ceso la lesión que se le pudo originar por haber transcurrido el lapso de 48 horas sin estar presente ante un órgano judicial por lo quedara a la discrecionalidad del tribunal que se declare competente para conocer del presente asunto ordenar lo conducente ante la fiscalia superior del estado Monagas para que verifique si lo ocurrido en el presente asunto amerita una averiguación correspondiente, asimismo se acuerda remitir las presente actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentado de esta instancia judicial para que de inmediata sea asignado al tribunal Penal Ordinario en Funcionares de Control que se encuentre de guardia a los fines de oír al ciudadano aprehendido, en consecuencia se acuerda remitir al ciudadano aprehendido al Reten Policial del estado Monagas quien asiendo uso del articulo 02 Constitucional para que se garantice el derecho a la vida e integridad del ciudadano aprehendió el cual quedad a la orden del Tribunal que por guardia corresponda. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase
La Jueza Primero de Control, Audiencia y Medida.

COMPETENCIA
En virtud de ello y una vez oída a las partes este Tribunal debe determinar su competencia para conocer del presente caso. A tales efectos el artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, establece:

“Los tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como los delitos de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el articulo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido”. Subrayado Propio.
Ahora bien, en el presente caso, según el señalamiento de la directora de la acción penal, los hechos presuntamente constituyen uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia y en el Código penal venezolano, siendo de este último: de HOMICIDIO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal quien expone ante el Órgano de Investigación, circunstancia de modo tiempo y lugar de cómo resulto una victima mujer de los hechos denunciados,
Al respecto, es importante destacar que, si bien es cierto; que en relación a los delitos previsto en la novísima ley Especial, la competencia esta atribuida al Tribunal Especial, como son los Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, no menos cierto, que el delito de HOMICIDIO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal estos no son competente aunque auque el daño sea recaído en el Género femenino, siendo competente para conocer de estos tipos penales, los Tribunal Penales Ordinario.
No obstante, y frente a tales circunstancias el artículo 64, primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia 78 del Código Orgánico Procesal Penal vigente declara la preferencia de la Jurisdicción penal ordinario (fuero de atracción) sobre la especial en caso de delitos conexos.
Así pues, de lo anteriormente indicado se colige que en el presente caso, en virtud de la existencia de delitos conexos, siendo que en relación de uno de ellos corresponde conocer al juez ordinario y otro al juez especial, el conocimiento de la causa corresponde a la jurisdicción Ordinaria, lo procedente es la declaratoria de INCOMPETENCIA por parte de este Tribunal, a los fines de conocer de todo el proceso, siendo que en resguardo del Principio de la Unidad del Proceso y según de Fuero de Atracción, lo correspondiente es Declinar la Competencia, de la presente causa, al Tribunal de Control (penal ordinario) del Circuito Judicial del Estado Monagas todo de conformidad con lo establecido en el articulo 73 ordinal 4º, 76 y 78 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.- En tal sentido; la ciudadana Jueza una vez, oído lo certificado ratifica la declinatoria de la competencia por todo lo antes expuesto, acordando librar oficio de conformidad con la Norma Constitucional del artículo 2 al ciudadano Director de la Policía del Estado Monagas, para que le garantice el Derecho a la vida al ciudadano JOSE MONTANER MARQUEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.817.357, el cual permanecerá recluido al llamado del Tribunal de control penal Ordinario del Circuito Penal Monagas, que por efecto de la distribución corresponda.
Ahora bien paso a referirme no debiendo dejar pasar por alto lo alegado por la defensa Publica tercera Especializada en relación a que ciudadano aprehendido se mantuvo muchos días sin haberse puesto a la orden del Orgánico Jurisdiccional con fundamento jurídico de la sentencia de Sala Constitucional de fecha 19-01-2007 emanada de la sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia con ponencia de la magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, en relación a que el ciudadano aprehendido se mantuvo muchos días sin haberse puesto a la orden del Órgano Jurisdiccional que el mismo al haberse presentado y estar ante este Juzgado cesó la lesión que se le pudo originar por haber transcurrido el lapso de 48 horas sin estar presente ante un órgano judicial, por lo quedará a la discrecionalidad del tribunal que se declare competente para conocer del presente asunto ordenar lo conducente ante la fiscalia superior del estado Monagas para que verifique si lo ocurrido en el presente asunto amerita una averiguación correspondiente, asimismo se acuerda remitir las presente actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentado de esta instancia judicial para que de inmediata sea asignado al tribunal Penal Ordinario en Funcionares de Control que se encuentre de guardia a los fines de oír al ciudadano aprehendido,
DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente UNICO: : Se ordena la Declinatoria de Competencia de la presente causa al Tribunal de Control (penal ordinario) en funciones de Guardia del Circuito Judicial del Estado Monagas de conformidad con lo establecido en el articulo con lo establecido en el articulo 73 ordinal 4º, 76 y 78 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Líbrese el correspondiente oficio. CUMPLASE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA DE SALA

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA