REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 19 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001907
ASUNTO : NP01-S-2012-001907

Visto el escrito consignado emanado del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra La Mujer de fecha 15 de Agosto 2013, donde hace constar a través del Oficio Nº.- E.I.V.C.M.- 000363-2013 de fecha 13 de Agosto 2013, que el ciudadano LENIN DARIO PEREZ TIMAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.115.598 está cumpliendo a todas las actividades asignadas por antes mencionado Órgano Colegiado, este Juzgado resuelve:
ANTECEDENTES
En fecha 25 de marzo 2013 acuerda suspender el proceso al ciudadano LENIN DARIO PEREZ TIMAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.115.598 por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones: 1.- Mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas.2.- Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, a los fines de que el ciudadano acusado participe activamente en los programa de Rehabilitación y Orientación, a los fines de superar cualquiera patología, si fuere el caso, entorno a los conflictos relacionado con la Violencia de Género. 3.- La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez recibido el primer informe del equipo este Tribunal de oficio suspenderá la Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Debe ser en NOVENTA (90) DIAS Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

En tal sentido visto el cumplimiento en los primeros noventa (90) días de las actividades asignadas al Ciudadano Acusado y que a criterio de este Órgano Jurisdiccional es positivo y favorable al proceso, acuerda en consecuencia Suspender totalmente las presentaciones que venía efectuando por ante el Alguacilazgo de esta Sede Judicial, por la Medida Cautelar Sustituva a la Privación de Libertad impuesta de conformidad con lo que establece el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánica Procesal penal. Y Asís decide.
DECISION

Este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda PRIMERO: Suspender totalmente las presentaciones que venía efectuando el ciudadano Acusado: LENIN DARIO PEREZ TIMAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.115.598, por ante el Alguacilazgo de esta Sede Judicial, por la Medida Cautelar Sustituva a la Privación de Libertad impuesta de conformidad con lo que establece el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánica Procesal penal. SEGUNDO: Líbrese oficio a la jefatura de Alguacilazgo, Notifíquese a las partes incluyendo al Ciudadano Suspendido. Líbrese lo conducente
Cúmplase.-

JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA