REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 6 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002950
ASUNTO : NP01-S-2011-002950


Visto el escrito consignado de fecha 2 de Agosto 2013, presentado por el Ciudadano ABOGADO FRANK GARCIA actuando como apoderado de la víctima en el presente Asunto Penal, donde expone:
“…en primer lugar: ratifico el Escrito presentado en fecha 9 de julio 2013, en todos sus términos…y solicita copias certificadas urgentes…”,
De la revisión minuciosa de las actas procesales, se verifica el referido escrito en el cual se lee lo siguiente:
“…solicito con la urgencia que el caso amerita copia certificada de tres (3) juegos del auto de 1 de julio del año 2013 que declara con lugar el recurso de Revocación, asimismo solicito se inste a la Ciudadana Jueza Abogada Martha Álvarez a la devolución de la copias obtenidas…Juro la urgencia del caso…”.
Precisada la solicitud presentada por el Ciudadano defensor antes mencionado, con el carácter que tiene en autos, esta Juzgadora acuerda en consecuencia tres (3) juegos del auto de 1 de julio del año 2013 que declara con lugar el recurso de Revocación, emanado del Juzgado Segundo de control de audiencia y medidas de Violencia Contra La Mujer del Circuito judicial penal del Estado Monagas, que riela en los folios del ciento cuarenta y seis (146) al ciento cincuenta y uno (151) de l cuaderno de la Fase Intermedia; segunda pieza del presente Asunto Penal. Asimismo se acuerda notificar a la Ciudadana Jueza Abogada Martha Álvarez de la decisión dictada por la Jueza Suplente del Juzgado Segundo de control de audiencia y medidas de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de fecha 1 de julio 2013, donde acuerda:
”…dejar sin efecto el auto de fecha 5-06-2013 emitido por este Tribunal y en su lugar Acuerda no expedir ni entregar dichas copias certificadas por cuanto la solicitante no es parte en la presente causa…”.
Siendo así comuníquese a la Juzgadora Abogada Martha Álvarez, del texto íntegro de lo ordenado por la Juzgadora Suplente en fecha 1 de Julio 2013. Notifíquese de lo aquí decidido al peticionante, y a las demás partes en el Proceso. Todo de conformidad con lo que establece el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DISPOSITIVA

Este Tribunal impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley Resuelve PRIMERO: Precisada la solicitud presentada por el Ciudadano defensor antes mencionado, con el carácter que tiene en autos, esta Juzgadora acuerda tres (3) Juegos del auto de 1 de julio del año 2013 que declara con lugar el recurso de Revocación, emanado del Juzgado Segundo de Control de Audiencia y Medidas de Violencia Contra La Mujer del Circuito judicial penal del Estado Monagas, que riela en los folios del ciento cuarenta y seis (146) al ciento cincuenta y uno (151) de l cuaderno de la Fase Intermedia; segunda pieza del presente Asunto Penal. SEGUNDO: se acuerda notificar a la Ciudadana Jueza Abogada Martha Álvarez, Jueza del Juzgado Segundo de control de audiencia y medidas de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas de la decisión dictada por la Jueza Suplente del Juzgado Segundo de control de audiencia y medidas de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de fecha 1 de julio 2013, donde acuerda: ”…dejar sin efecto el auto de fecha 5-06-2013 emitido por este Tribunal y en su lugar Acuerda no expedir ni entregar dichas copias certificadas por cuanto la solicitante no es parte en la presente causa…”. Siendo así comuníquese a la Juzgadora Abogada Martha Álvarez, del texto íntegro de lo ordenado por la Juzgadora Suplente en fecha 1 de Julio 2013. TERCERO: Notifíquese a las demás partes, líbrese lo conducente y remítase el presente Asunto penal al Archivo de los Tribunales de Violencia Contra La Mujer, para su resguardo.-
Cúmplase
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. YENNY MORENO