REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas

Maturín, 28 de Agosto de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000779
ASUNTO : NP01-R-2013-000148

De conformidad con la resolución de fecha CJ- 001-2013- emanada de la Coordinación de Juezas y Juezas en fecha 20 de Agosto 2013, donde se acuerda mantener la continuidad del Servicio Público de Administración de Justicia impartido en el Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para garantizar que los derechos y garantías fundamentales de primer grado o intangibles, tales como el derecho a la Vida, el acceso a la justicia , la libertad personal, la igualdad ante la ley, a la legalidad y al amparo constitucional, no pueden ser relajados, restringidos, disminuidos o invalidados; en aras de mantener la continuidad a los planes de trabajo hasta ahora implementados por el Poder Judicial y demás Órganos del Sistema de Justicia Penal, con ocasión a la problemática que actualmente atraviesa el sistema penitenciario venezolano, cuyo objetivo central es el descongestionamiento de nuestras instituciones penitenciarias, mediante el otorgamiento de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva libertad; garantizando así a la población reclusa, el ejercicio pleno y soberano de los derechos y garantías consagrados en nuestro ordenamiento jurídico, así como disponer de una justicia expedita, y accesible, de conformidad con lo que establece el artículo 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Que el Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los fines que no sea suspendido el servicio público de administración de Justicia, en aras de mantener la continuidad a los planes de trabajo hasta ahora implementados por el Poder Judicial, audiencias fijadas por los distintos Tribunales se acordará la habilitación para que se proceda al despacho del asunto; Los referidos Tribunales Especializados no podrán practicar otras diligencias en ese período, sino, las concernientes al acto que sea declarado urgente. Que constituye un deber del Poder Judicial garantizar a los justiciables una tutela judicial efectiva, el acceso a la justicia y la celeridad procesal, procurando una justicia gratuita, imparcial, idónea, transparente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles. Dando lugar a resolver: Una reprogramación en las Actividades Judiciales a desempeñarse en cada Órgano Jurisdiccional en el receso judicial en esta Circunscripción Judicial Especializada en Violencia Contra La Mujer que inicia desde el Jueves 21 de agosto hasta el 15 de septiembre, del año 2013, ambas fecha inclusive, y desde del lunes 26 de agosto 2013 hasta el 4 de septiembre del 2013, ambas fechas inclusive, el Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, operará bajo la modalidad de guardia de la siguiente manera: Horario de 8:30 am a 7:00 pm, presencial. Jueza Provisoria ABOGADA IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO teléfono 0414-8696570, quedando habilitado el citado Juzgado para celebrar audiencias preliminares y especiales, solo en aquellos Asuntos Penales donde el Imputado se encuentre Privado de su Libertad, atendiendo a lo que dispone el artículo 104 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perfecta consonancia con lo establecido en el artículo 5 eiusdem. y a partir del martes 5 de septiembre hasta el 15 de septiembre del 2013, ambas fechas inclusive. El Tribunal Segundo de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, operará bajo la modalidad de guardia de la siguiente manera: Horario de 8:30 am a 7:00 pm. Presencial Jueza Provisoria ABOGADA MARTHA ELENA ALVAREZ teléfono 0414 2333677, quedando habilitado el citado Juzgado para celebrar audiencias preliminares y especiales solo en aquellos Asuntos Penales donde el Imputado se encuentre Privado de su Libertad, atendiendo a lo que dispone el artículo 104 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perfecta consonancia con lo establecido en el artículo 5 eiusdem. Los citados despachos recibirán las acciones de Amparo Constitucionales que por naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazada de violación, sea afín con la competencia de esta materia, revisión de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, por variación de las circunstancias o por razones de salud, medidas humanitarias o decaimiento de medidas, medidas de seguridad y protección, o cualquier otra eventualidad que verse sobre la tutela judicial de derechos y garantías fundamentales, previa Justificación de Urgencia; correspondiendo conocer de las solicitudes urgentes del Juzgado de Control, Audiencia y Medidas, que no despache, a los fines de no ser suspendido el servicio Público de administración de Justicia, a tal efecto se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes. (Negrilla y subrayado del Tribunal).
Por lo que verificado el Asunto Penal NP01-S-2013-000779, visto el recurso ejercido por el Ciudadano Abogado CESAR GUZMAN, Defensor Público Segundo Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y consignado ante este Despacho el día de hoy 28 de agosto 2013, que se encuentra en rol de guardia al verificarse que se trata de una Causa con Privado de Libertad, este Juzgado habilita lo conducente con la finalidad de acordar librar las respectivas boletas de notificación a las demás partes para dar contestación al mismo si fuere el caso y tramitar lo conducente en el lapso correspondiente. En aras de una tutela Judicial efectiva de conformidad con lo que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así garantizar la Continuidad del Servicio Público judicial Especializado de Violencia Contra La Mujer del Estado Monagas. Líbrese lo conducente.-
CÚMPLASE

JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

SECRETARIO JUDICIAL
ABGA. GRACIELA CIRCELLIS